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¿Como calcular la CTS? – Cuarta Parte

Publicado por Miguel Torres el 7 de noviembre de 2014 4 comentarios

Muchas empresas a la fecha ya han cumplido con realizar el deposito de la CTS de sus trabajadores. Si bien es cierto puedes decir objetivo cumplido, pero hay un trabajo mas por realizar.

constancia cts

Obligación del Empleador

El articulo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada …

La Norma nos menciona una liquidación, esto viene hacer un formato del calculo de la CTS del trabajador (como llegaste al calculo del importe).

Es recomendable que dicho formato debe ser los mas claro posible, y no solo formulas que ni siquiera ustedes entienden.

formato de cts

Obligación del Depositario

El depositario también tiene obligaciones en este proceso, recordar “depositario” es la entidad financiera donde se deposita la CTS del trabajador. El segundo párrafo del articulo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste.

El depositario tiene la obligación de notificar al trabajador de su nuevo saldo de su CTS, el proceso de notificación varia de cada entidad (email, cartas, llamadas, etc).

No estoy de acuerdo con el calculo

Es común en el área de recursos que al día siguiente del deposito , una fila de trabajadores reclamando por el importe del deposito, aduciendo que el calculo esta erróneo. En esos casos el articulo 30 del Decreto Supremo 001-97-TR:

En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días útiles de recibida la observación

Si tu trabajador de una empresa no estas conforme con tu deposito de CTS, porque piensas que han cometido un error en su calculo, debes hacer llegar tu reclamo por escrito al área de recursos humanos o gerencia según el caso. La empresa tiene 3 días hábiles para responder.

Tener en cuenta que de no quedar satisfecho con la respuesta, la ultima instancia seria acercarse al ministerio de trabajo.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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4 comentarios

  1. Fernando Sandoval dice

    4 de noviembre de 2015 a las 10:33 am

    Cual es el procedimiento que se debe seguir contra el empleador que no cumple en efectuar los depósitos de CTS por mas de cuatro años.
    LE AGRADECERÉ POR SU RESPUESTA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:09 pm

      Lo primero que debes saber es si el empleador esta obligado, de ser así puedes acudir al ministerio de trabajo.

  2. Deysi Díaz Mejía dice

    4 de noviembre de 2015 a las 8:58 am

    Buenos días,
    Mi consulta es si en el concepto días laborados , esta incluido también accidentes de trabajo?, de ser así favor de enviarme la resolución .
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:19 pm

      Solo los primeros 60 días, puedes leer el decreto supremo 001-97-TR.

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