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¿Cómo calcular la CTS? – Quinta Parte

Publicado por Miguel Torres el 10 de noviembre de 2014 6 comentarios

La CTS es beneficio laboral intangible, y desde su creación la misión de dicho concepto era ayudar al trabajador en tiempo de desempleo.

retenciones cts

Lo curioso de este beneficio es que si leemos el Decreto Supremo 001-97-TR (norma que crea el beneficio de CTS), menciona en 2 artículos que dicho beneficio laboral puede ser retenido.

Retención de la CTS

A. Falta Grave

Si revisamos el artículo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

No voy a profundizar en detallar el caso de falta grave, pero te mencionare un ejemplo, supongamos que un chofer de transporte, en horas de trabajo consume licor y drogas, ocasionando un terrible choque y daños a terceros.

El empleador deberá comunicar al depositario par que retenga el monto de la CTS mas intereses. Detallo un modelo de carta que tendría que emitir el empleador al depositario.

cts

B. Retención por Alimentos

En el articulo 37 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:

Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. …

En el caso de demandas por alimentos por el concepto de CTS, el empleador deposita el 100% de monto al depositario, este ultimo es el que realiza la retención.

Recomendación para las mujeres

Una practica muy común es que muchas mujeres cuando realizan una demanda de alimentos contra su expareja solo llevan la sentencia del juez a la empresa donde labora el demandado, olvidando el depositario.

Recuerda siempre llevar la sentencia al empleador como al depositario.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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Etiquetado como: cts, empresas, laboral, retencion, trabajador

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6 comentarios

  1. Marylinda dice

    12 de noviembre de 2015 a las 8:50 am

    Que se debe hacer sino se ha declarado la cts en su debido periodo (nov-2014 a mayo 2015) y si uno esta tiempo de hacerlo o hasta cuando uno puede hacerlo y si hay alguna responsabilidad (multa)….. Por favor aclárame esta inquietud
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2015 a las 11:07 am

      Lo debiste hacer en el periodo Mayo 2015, en ese caso no hay multa porque no hay tributo omitido.

  2. Giovanna Espinoza Pérez dice

    10 de noviembre de 2015 a las 9:38 am

    Buenos días Miguel mi consulta es referente a trabajador que esta bajo régimen pequeña empresa. El trabajador esta por cumplir 5 años de tiempo de servicio por ende pasaría a condición Estable.
    Su régimen laboral como trabajador de pequeña empresa se mantendría o pasaría al régimen general, esto es con sus beneficios laborales al 100% (gratificación, cts, vacaciones).
    Gracias de antemano por tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 1:09 pm

      Se mantiene el regimen laboral.

  3. Vanessa dice

    5 de noviembre de 2015 a las 9:24 pm

    Son muy didácticas tus explicaciones, me agradaría si puedes tocar temas relacionados a la afp..casos prácticos ..ya q no entiendo como sacan sus cálculos de proyección de jubilación…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2015 a las 12:12 pm

      Gracias, es un tema muy complicado el valor de la jubilación, nunca lo he tratado de calcular.

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