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Inicio » Laboral » ¿Cómo calcular la participación de utilidades del trabajador?

¿Cómo calcular la participación de utilidades del trabajador?

Publicado por Miguel Torres el 27 de junio de 2023 93 comentarios

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Muchos de nosotros quizás percibamos este beneficio que se percibe una vez al año, se denomina “Participación en las Utilidades” y no viene hacer más que la repartición de un porcentaje de la utilidad de un ejercicio que obtiene una empresa.

Dicho beneficio laboral está normado por el Decreto Legislativo N.º 892 y su reglamento en el Decreto Supremo N.º 009-98-TR.

¿Que empresas están obligadas a repartir utilidades?

Según la norma antes mencionada nos menciona una serie de requisitos que tiene que cumplir la empresa, las cuales son las siguientes:

  1. Las empresas generé rentas de tercera categoría (empresas con fines de lucro)
  2. Número de trabajadores mayor a 20 en promedio anual. Para determinar el número promedio, solo hay que sumar el número de trabajadores de cada mes y dividirlo entre 12, el resultado tiene que ser mayor a 20, por ende tendrá que ser como mínimo 21.
  3. Y que la empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio.

La misma norma también menciona un grupo de empresas que están excluidas de repartir utilidades, las cuales son las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores.

¿Cuál es el porcentaje para repartir utilidades?

El porcentaje que se aplicara para la repartición de utilidades se determinara con base en la actividad que realice la empresa. Dicha actividad se podrá determinar basándonos en la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU):

  • Empresas Pesqueras 10%
  • Empresas Agrarias 5% entre el 2021 al 2023, 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante
  • Empresas de Telecomunicaciones 10%
  • Empresas Industriales 10%
  • Empresas Mineras 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
  • Empresas que realizan otras actividades 5%

¿Cuál es el procedimiento para el cálculo de las utilidades?

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales después del vencimiento de la declaración jurada anual. Dicho cronograma será publicado por SUNAT.

Límite de la utilidad

El importe máximo que puede recibir cada trabajador bajo el concepto de participación de utilidades no podrá ser mayor a 18 remuneraciones mensuales.

Liquidación de Participación de Utilidades

Las empresas están obligadas a dar un detalle del cálculo de la participación de la utilidad, dicho documento contendrá los datos del beneficiario, así como el detalle del cálculo de la utilidad.

  • Liquidación de Distribución de Utilidades

Caso práctico de cálculo de participaciones de utilidades

1. La empresa Noticiero Contable SAC dedicada a la actividad de telecomunicaciones, dicha empresa consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2022 de S/. 1,500,000.00

Solución:

De los datos podemos resumir a lo siguiente:

  • Número de Trabajadores: 22
  • Base para el cálculo: S/. 1,500,000
  • Porcentaje de participación: 10%
  • Importe a distribuir: S/. 150,000

A. La primera parte del cálculo (50%) con base en los días laborados.

utildiades - dias laborados

Cálculos:

  1. El porcentaje para esta primera parte del cálculo será el 50%, por ende será (150,000 x 50% = 75,000).
  2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre los días laborados (75,000 / 6,563 = 11.427700)
  3. Finalmente, multiplicaremos dicho resultado por cada número de días laborados por cada trabajador.

B. La segunda parte del cálculo (50%) con base en la remuneración.

utildiades - remuneracion trabajador

Cálculos:

  1. El porcentaje para esta primera parte del cálculo será el 50%, por ende será (150,000 x 50% = 75,000).
  2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre la suma de las remuneraciones percibidas (75,000 / 585,800 = 0.1280300)
  3. Finalmente, multiplicaremos dicho resultado por cada remuneración de cada trabajador.

Total de la participación de utilidades

El total a percibir por cada trabajador será la suma del cuadro 1 y el cuadro 2 de cada trabajador.

Icono

Cálculo de Utilidades en Excel

Excel, Laboral 27 de junio de 2023
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93 comentarios

  1. Sarah dice

    7 de octubre de 2021 a las 11:50 am

    Buen Dia! Excelente explicación. Consulta: para el calculo del promedio de trabajadores, se consideran también a los practicantes pre profesionales? Gracias por la respuesta. Me podría enviar el Excel por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 12:29 am

      No se considera.

  2. Tony dice

    18 de mayo de 2019 a las 10:20 am

    Gracias Miguel por tus aportes, una consulta; si una persona natural con negocio que esta en el régimen general, tiene utilidad y mas de 20 trabajadores por mes, ¿se encuentra en la obligación de repartir utilidades? ¿la persona natural con negocio se encuentra dentro del termino empresa? muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 11:50 pm

      si es correcto.

  3. Esmeralda dice

    6 de marzo de 2018 a las 11:10 am

    en el dias laborables se descuentan el pre y post parto??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 10:55 am

      Si es correcto.

  4. Esthefany dice

    15 de febrero de 2018 a las 11:26 am

    En el caso de días laborados si hay trabajadores a tiempo parcial se deben completar las horas a una jornada máxima, y que se hace en caso hayan tardanzas se considera el dia laborado o las horas efectivamente trabajadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 10:55 am

      Es correcto, para el caso de part time, deben completar la jornada laboral de 8 horas.

  5. Jory dice

    18 de enero de 2018 a las 10:01 am

    Miguel tambien se calcula con asignación o bonificación escolar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 10:56 am

      Si es concepto no remunerativo, no ingresa.

  6. Isabelita dice

    16 de mayo de 2017 a las 3:50 pm

    Hola Miguel, es muy interesante todo tus aportes gracias‼ , por otra parte consultarte como se aplicarían (si hay algun calculo o formula) los intereses moratorios, si el empleador no pago a tiempo las utilidades y paso a lo mucho 1 año y medio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:44 pm

      Si es un calculo de interés en base a la tasa legal laboral publicado por la SBS.

  7. Luzmi dice

    21 de marzo de 2017 a las 6:12 pm

    Hola Miguel, en cuanto a la remuneración computable para utilidades (50%), debo considerar el sueldo segun contrato o el sueldo bruto de cada mes ( descontando las faltas)? Si un trabajador ingresó el 05/01, remuneración mensual es 900 y tiene 1 falta, debo considerar la sgte rem.:
    enero:900/30*26 días=780 = rem comput. para utilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2017 a las 8:42 pm

      Sueldo percibido cada mes.

  8. Ricardo Flores dice

    26 de marzo de 2016 a las 1:38 am

    Yo soy vendedor tengo sueldo y comisiones, las comisiones me favorecen en mis utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:05 pm

      Es correcto, ingresan para el calculo.

  9. Denisse dice

    3 de marzo de 2016 a las 5:23 pm

    Hola Miguel, agradecería me puedas enviar lo cuadros del calculo graciasss de antemano 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 11:49 am

      Ya los borre, son faciles de hacer en excel.

  10. Anais Fernandez dice

    2 de enero de 2016 a las 2:47 pm

    hola Miguel, sería posible que me envíes el cuadro de calculo de utilidades? , muchas gracias de antemano.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 10:58 am

      Lo puedes descargar en el artículo.

  11. Anthony Paredes dice

    3 de noviembre de 2015 a las 1:31 pm

    Lo máximo Miguel muchas gracias por tus aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:59 am

      Gracias amigo 🙂

  12. Perla dice

    18 de junio de 2015 a las 12:33 pm

    Estimado buenas tardes. ¿Cuál es la base para el cálculo de las utilidades si la empresa tiene adiciones (reparos tributarios) y también deducciones (depreciación acelerada). Además si la empresa tiene menos de 20 trabajadores y decide repartir utilidadses ¿Éstas son aceptadas tributariamente? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2015 a las 4:44 pm

      La base de la repartición es la utilidad final que arroja la DJ Anual, si la empresa no supera los 20 trabajadores, ya no es utilidades, tendría otra denominación. En tanto pruebes que ese dinero es causal y beneficiara a tu empresa, si te lo aceptarían como gasto.

  13. Anderssen dice

    14 de diciembre de 2014 a las 4:57 pm

    Buenas como se calcula el total de días laborados alguna formula

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 10:59 am

      No hay fórmula, tienes que guiarte de la asistencia del trabajador.

  14. LUIS ALBERTO HUAMANI RAMOS dice

    22 de abril de 2014 a las 2:52 pm

    CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE PUEDO ESPERAR PARA EL PAGO DE LAS UILIDADES Y SI PASARA LOS 30 DIAS, HASTA QUE TIEMPO SE PUEDE ESPERAR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 10:57 am

      En ese caso la empresa debe reconocer los intereses por el pago extemporaneo.

  15. KADISKI dice

    20 de marzo de 2014 a las 6:40 pm

    la grati (jul y dic) y vacaciones truncas ingresa al calculo, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 10:59 am

      Si ingresa al calculo.

  16. Ricardo Perez Castro dice

    17 de marzo de 2014 a las 11:06 am

    Señores una consulta una persona que ha generado horas extras al 25% , al 35 % y dobles , estas horas suman en el calculo de la utilidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:04 am

      Es correcto, ingresa al cálculo.

  17. Joselyn dice

    9 de diciembre de 2013 a las 9:32 am

    Trabajo en una cooperativa desde 3/9/2012 hasta la fecha y me guataria saber cuanto seria mi calculo para mis utilidades y como se calcularia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:04 am

      Lee el artículo, ahí esta la respuesta.

  18. NEXY CASTRO dice

    7 de diciembre de 2013 a las 1:21 pm

    BUENAS TARDS, kixiera sabr cuanto me tocaria d utilidads? llevo 3 años trabajando en una prfumeria, y gano 3500 mensual mas bono d 400 mensual, yaq soy la encargada dl lokl, y apart d eso me tok librar solo un dia en vz d 2 segun la ley solo x est mes x cr mes navideño. Xfavor dxirme..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:05 am

      En principio, la empresa debe estar obligada, y posteriormente, no solo depende de ti, sino de otros datos.

  19. Teofilo Tasilla Castrejon dice

    2 de julio de 2013 a las 2:45 pm

    Indicar si el calculo es por días de permanencia en la empresa y/o por los días avilés, es decir no contabiliza feriados ni sabados tampoco domingos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:05 am

      Es correcto.

  20. fernando brayhan dice

    16 de mayo de 2013 a las 3:34 pm

    muy buena, un aporte de imformacion muy didactico y entendible

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:06 am

      Muchas gracias.

  21. Gonzalo Gamero dice

    8 de mayo de 2013 a las 11:51 pm

    Buena explicación, clara y concisa, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:06 am

      Gracias por el comentario.

  22. alfredo dice

    7 de mayo de 2013 a las 11:37 am

    para el calculo de utilidades la remuneracion percibida por el trabajador debe ser la misma que la remuneracion bruta total que figura en el certificado de quinta categoria gracias

    Responder
  23. Eugenia dice

    17 de abril de 2013 a las 2:15 pm

    Miguel! mill disculpas mi m pregunta sta fuera de tema q por cierto muy claro!!! pero q me aconcejarias sobre los empleadores q hacen trabajar sabados y domingos y no te pagan si no que t devuelven en dias de la semana??????? por fis ayudame

    Responder
  24. kesly dice

    5 de abril de 2013 a las 7:36 pm

    Practico y directo, super interesante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:06 am

      Gracias, bendiciones.

  25. Ev Car dice

    4 de abril de 2013 a las 3:31 pm

    Hola que tal, tengo una duda respecto al pago de utilidades, se puede cancelar la mitad de utilidades?

    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:07 am

      Si se puede dar un pago adelantado, el objetivo es que el pago total debe darse 30 días calendarios después de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual.

  26. rosario gonzalez dice

    28 de marzo de 2013 a las 2:56 pm

    necesito saber cuanto es el porcentaje para hoteles y son 2 trabajadores

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:07 am

      No estas obligado.

  27. oskar dice

    16 de marzo de 2013 a las 3:38 pm

    Interesante y practico articulo, me auno al pedido de carmen soto, si pudieras enviar la plantilla a mi correo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:07 am

      Disponible solo para suscriptores.

  28. Rodolfo Coello dice

    18 de febrero de 2013 a las 6:09 am

    Estimado Miguel, mis felicitaciones, como siempre oportuno, claro, didactico.y actualizado en los temas mas importantes; agradezco tu aporte. Soy un constante lector de tus opiniones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:07 am

      Graciasss

  29. GG dice

    16 de enero de 2013 a las 6:20 pm

    Si la empresa tiene utilidad se distribuye (que bueno Pro trabajador) pero que si tiene pérdida (se le descuenta al trabajador)…?

    Responder
  30. cesar dice

    28 de noviembre de 2012 a las 4:28 pm

    hola estan muy buenos ejemplos, me podrias enviar los cuadros y algunos otros ejemplos mas, gracias

    Responder
  31. Carmen MOrales dice

    27 de noviembre de 2012 a las 1:01 pm

    Hola Miguel, esta muy interesante el tema de participación de utilidades, me podrías enviar los cuadros.. justo en la empresa donde trabajo estamos viendo ese tema.. bueno de antemano gracias. 🙂

    Responder
  32. franklin rojas dice

    26 de noviembre de 2012 a las 8:07 am

    BUEN DIA  MIGUEL CON SIETE AÑOS SE SERVICIO EN UNA EMPRESA PERCIBI SOLO 2700 DE UTILIDADES BSF GANANDO UN SUELDO DE 2050 ESTE CALCULO SE AJUSTA A DERECHO O POR CONSIGUIENTEDEBO PEDIR REVISION DE LA MISMA

    Responder
  33. Jaqueline dice

    24 de noviembre de 2012 a las 1:54 pm

    Buenos  Dìas

    Te comento que yo entre a  laborar  a una empresa el 24  de enero y  me retire  el 25 de  mayo por motivo de  salud, me corresponde  utilidades  de esa empresa, por otro lado volvi a  laborar  el 10 de septiembre, pero  el ambiente de  trabajo es  pesado, pienso retirame al  termino de mi contrato que el 31 de Diciembre (tb me  corresponderia  utilidades  por esa empresa??)  ambas empresas  tienen más de  150  trabajadores… gracias  x tu apoyo de ante mano

    Responder
  34. Pilar dice

    20 de noviembre de 2012 a las 11:26 am

    Miguel, una consulta… una empresa que no llega a los 20 trabajadores, puede repartir utilidades???  existe alguna penalidad por hacerlo…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:08 am

      Serían utilidades voluntarias, pero su implicancia es tributaria y laboral.

  35. jesus vargas dice

    19 de noviembre de 2012 a las 9:38 am

    si mi promedio semanal es de 1400 como calculo mis utilidades

    Responder
  36. jesus vargas dice

    19 de noviembre de 2012 a las 9:33 am

    buenos dias me podrian decir cuanto es el promedio de utilidades para una persona que tiene un promedio de 1400 semanal gracias 

    Responder
  37. Rocio dice

    8 de noviembre de 2012 a las 2:53 pm

    Buenas tardes, quisiera saber si me correspondería utilidades por el ejercicio 2012 y trabajé hasta 31 de enero, y si fuera así cual sería la base de calculo (liquidacion que recibí) y ademas quería saber el importe de suma graciosa que la empresa me dió estaria dentro del calculo
    Gracias de antemano

    Responder
  38. Julio dice

    12 de octubre de 2012 a las 6:42 pm

    buenas quisiera que me respondan una duda sobra las utilidades, desde que mes hasta que mes se toma en cuenta unos me dijeron q era hasta el mes de noviembre de cada año y otrso me dicen que es hata diciembre, aparte yo labore en REPSOL  y me dieron las utilidades del 2011 en marzo del 2012 y pero deje de trabajar el 9 de abril , mi duda es cuanto me deberia de corresponder de utilidades ya q ya no laboro en la empresa
    por asi decir yo ingrese a trabajar en febrero pero no me dieron utilidad alguna ese añoen el mes de marzo y me retire del trabajo en abril del 2012 y me debe de corresponder las utilidades q se generaran ahora?

    Responder
  39. giancarlo dice

    3 de septiembre de 2012 a las 4:35 pm

    trabajo en ferreyros… mi sueldo es de 2000 + bono de 600 de Mina cuanto me corresponderia como utilidades en base a mi sueldo.

    Gracias.

    Responder
  40. alejandro dice

    26 de agosto de 2012 a las 7:26 pm

    quisiera que alguien me responda .. estoy trabajando en una empresa donde tuve un contrato de ene-jun.. y luego regrese con un mejor salario y me han hecho un contrato de julio a hasta diciembre 2012 y no pienso renovar mas con esta empresa… ¿Como calculo las utilidades para el proximo año si he tenido 2 contratos uno con un sueldo y otro diferente salario ademas que el primero me liquidaron como debe de ser?

    Responder
  41. efrain villegas dice

    23 de agosto de 2012 a las 5:23 pm

    Buenas yo he trabajado en la universidad San Martin de Porres por 4 años y mi contrato finalizo el 2009, mi duda es si aun puedo cobrar utilidades porque segun lo que he leido que puede cobrar hasta 4 años maximo al finalizar el vinculo laboral.

    Responder
  42. Juan Diego Luis dice

    13 de julio de 2012 a las 4:10 pm

    Muy bueno, me sirvio bastante, lo acabo de hacer de esta manera. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:11 am

      Gracias.

  43. Miguel dice

    6 de junio de 2012 a las 10:32 am

    hola me gustaria saber si lasempresa comunales con mas de 400 trabajadores estan en la posiblidad de repartir utilidades ya estan en regimen contruccion civil, y cuanto se percibe cuando un trabajador q es operario de salario ya pagado todoslos beneficios y bonificaciones en un mes.

    Responder
  44. Margot Aguico dice

    24 de mayo de 2012 a las 9:05 pm

    super… excelente….

    Responder
  45. alejandro valverde dice

    17 de mayo de 2012 a las 7:22 pm

    gracias

    Responder
  46. Eduardo dice

    3 de mayo de 2012 a las 8:16 am

    Tengo una ex-compañera que laboro 40 dias, le corresponde utilidades???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:11 am

      Siempre y cuando la empresa esta obligada, puede corresponder.

  47. jeimy dice

    20 de abril de 2012 a las 10:14 pm

    muy buena la pagina miguel una duda el calculo de los sueldos es en base a los 12 o 14 sueldos anuales???? y son sueldos brutos o netos??? gracias de  antemano y a la espera de su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:09 am

      Es sueldo bruto, y son 12 sueldos + gratificaciones.

  48. guisella dice

    13 de marzo de 2012 a las 9:37 am

    una consulta se puede utilizar facturas del año paso pasado para este año para determinar el igv

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:09 am

      Mientras estes dentro de los 12 meses.

  49. Anónimo dice

    13 de marzo de 2012 a las 2:25 pm

    hola sera posible que me envíen los cuadros a mi coreo please es una gran aportación para mi trabajo. gracias

    Responder
  50. paolo dice

    12 de marzo de 2012 a las 9:40 am

    buena informacion, pero podrias darme informacion sobre el daot?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:11 am

      Lo tendre en cuenta.

  51. Javier Merino Puente Arnao dice

    7 de marzo de 2012 a las 5:16 pm

    Excelente ..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:09 am

      Gracias.

  52. Williams dice

    2 de marzo de 2012 a las 10:47 pm

    buen dia sabes pertenesco asl regimen comun en una empresa constructora, podrias darme otros ejemplos con este tipo de rubro, gracias.

    Responder
  53. Guillermo De La Piedra dice

    7 de febrero de 2012 a las 10:06 pm

    Si el limite son 18 remuneraciones mensuales que hago con el exceso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:10 am

      Lo mandas al MINTRA, existe un FONDO.

  54. Leonel Farfan dice

    25 de enero de 2012 a las 7:14 pm

    Gracias por la ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:10 am

      De nada.

  55. Alex Granados Calvo dice

    12 de enero de 2012 a las 4:10 pm

    Realmente un buen aporte señores ………..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:10 am

      Gracias por tu comentario.

  56. Lenien Bazan Eyzaguirre dice

    7 de enero de 2012 a las 5:57 pm

    Más claro que el agua.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2023 a las 11:10 am

      Gracias, bendiciones.

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