Las empresas que generan rentas de tercera categoría y que cuentan con más de 20 trabajadores deben repartir utilidades a su personal dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR).
Las utilidades a repartir deberán calcularse sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del referido tributo, detalla un reciente informe jurídico sobre el tema elaborado por Miranda & Amado.
Lineamientos
El porcentaje de las utilidades a distribuir dependerá de la actividad productiva que esta desarrolle.
Para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales, por ejemplo, el porcentaje a distribuir será el 10%; mientras que para las empresas mineras, de comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes será el 8%.
Para las empresas dedicadas a otro rubro productivo el porcentaje aplicable será el 5%.
De acuerdo con el mencionado informe jurídico, el 50% de las utilidades que deben repartirse a los trabajadores será distribuido en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
El otro 50% deberá ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada trabajador.
Existe, además, un límite para el monto de las utilidades que debe distribuirse por trabajador. Este es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio por cada trabajador.
Los extrabajadores también tienen derecho a beneficiarse de la participación en las utilidades de la empresa en la cual laboraron.
Ellos tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en función a los días laborados e ingresos percibidos, precisa el citado informe jurídico.
En este documento, Miranda & Amado recomienda a los empleadores no olvidar que la distribución de utilidades a los trabajadores genera una obligación formal.
Al repartir utilidades, las empresas deberán entregar a los trabajadores y extrabajadores una liquidación que detalle la forma en que estas han sido calculadas.
Diario El Peruano (13/02/2015)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.