La legislación laboral vigente facilita a las empresas la posibilidad que el trabajador compense labores en sobretiempo con períodos equivalentes de descanso, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
A continuación se exponen algunas reglas básicas que deben ser observadas en estos casos, según un informe legal elaborado por el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Primero, el acuerdo de compensación debe constar por escrito. Es recomendable suscribir un convenio específico con cada trabajador sobre el tema.
Segundo, la compensación debe realizarse dentro del mes calendario siguiente en que se realizó el trabajo en sobretiempo. Ambas partes podrán acordar que la compensación se realice con posterioridad a dicho periodo. Debe evitarse postergar la compensación por un periodo muy extenso.
Tercero, es recomendable establecer de forma referencial que la compensación se realizará dentro de los 2, 3 o 4 meses posteriores, como máximo.
Cuarto, el convenio deberá suscribirse antes de la prestación del sobretiempo, evitando de esta manera que el trabajador pueda negarse a suscribirlo y, de esa forma, exigir el pago de las horas extras laboradas de acuerdo a ley.
Diario Oficial El Peruano (10.08.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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