Para iniciar la comunicación del plazo de una huelga, las organizaciones sindicales deberán cumplir expresamente los requisitos legales establecidos en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su respectivo reglamento.
Así concluyó la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), cuando resolvió un recurso de revisión prestado por una empresa, al considerar que el sindicato había incumplido los requisitos legales establecidos para dar inicio a la comunicación del plazo de huelga.
En este contexto, la Dirección General de Trabajo procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo y su respectivo reglamento, concluyendo que en efecto se había incumplido el literal b) del artículo 73 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y el literal c) del artículo 65 del reglamento de relaciones colectivas.
Justificación
El primero refiere que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito, debido a que en las asambleas llevadas a cabo por el sindicato no se indica expresamente fecha cierta de inicio de la medida de fuerza.
En el segundo se da cuenta que si bien se adjuntó la lista de trabajadores que deben seguir laborando tratándose de servicios esenciales, solo consignaron 10 de los 44 puestos fijados por la empresa.
Por lo tanto, se declaró fundado el recurso de revisión presentado por la empresa, refiere la Resolución Directoral General N° 010-2015- MTPE/2/14 que resuelve el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral N° 048-2014-DRTPE.
Dicha dirección, de igual modo, determinó que el sindicato de rama de actividad puede afiliar a los trabajadores de las contratistas, pudiendo negociar colectivamente en su representación. Incluso añadió que no le corresponde a esta autoridad determinar o imponer el nivel de negociación colectiva, a la luz de las normas constitucionales e internacionales sobre libertad sindical y negociación colectiva, mediante la RD Nº 022-2015-MTPE/2/14.
Negociación colectiva
Los sindicatos podrán negociar con la empresa siempre que no exista una organización que agrupe a la mayoría de trabajadores del ámbito. Esta fue la decisión asumida por la Dirección General de Trabajo del MTPE al resolver un recurso de revisión presentado por el sindicato de una empresa, en cuyo interior existían dos. Ante ello, la autoridad laboral indicó que, a efectos de determinar al gremio más representativo se debía verificar si alguna de ellas comprendía a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito o empresa, da cuenta un informe laboral del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Diario El Peruano (17/05/2015)
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