Los titulares de los inmuebles tendrán una protección especial al establecer la Sunarp el procedimiento para la inmovilización parcial y temporal de las partidas registrales de sus predios, registradas ante esta entidad.
De acuerdo a la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN por la que se regula este trámite, el propietario de un predio podrá cerrar de manera voluntaria y temporal la partida donde se encuentre inscrita su propiedad, inmovilizándola temporalmente, para impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en la misma.
El asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación y si el propietario desea que tenga un plazo menor, deberá mencionarlo en forma expresa en la respectiva escritura pública.
Con el fin de solicitar la inmovilización temporal de la partida del predio, el titular registral del mismo deberá presentar una solicitud de inscripción (formulario gratuito) y la escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifieste su voluntad de efectuar tal inmovilización.
Además, tendrá que presentar una declaración jurada con firmas certificadas notarialmente por la que se declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización temporal no ha sido transferido o se encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración, que deberá estar inserta en la escritura o anexa a la misma. También se necesitará efectuar el pago de la tasa, por derechos de calificación, correspondiente al 0.81% de la UIT.
Así, se pone a disposición de los titulares registrales de inmuebles un mecanismo de protección para cautelar sus derechos inscritos, de personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsa con el propósito de obtener beneficios indebidos. Es de suma preocupación de la actual administración de la Sunarp crear normas que fortalezcan la seguridad jurídica, velando por los derechos de los propietarios de inmuebles inscritos contra el tráfico de terrenos.
Beneficio
Con este procedimiento, el titular registral de un predio inscrito que por motivos de trabajo u otro tenga que salir de su ciudad o que no piensa transferir o gravar su inmueble, podrá solicitar la inscripción de inmovilización temporal de la partida respectiva, por los años que considere necesarios.
De esta forma, los traficantes de terrenos no podrán inscribir en la partida electrónica del predio del propietario con derecho inscrito alguna transferencia carga o gravamen.
Alerta registral
Un antecedente es el servicio gratuito “Alerta Registral”, implementado por la Sunarp en 2008, mediante el cual los dueños de predios inscritos son alertados oportunamente de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos de propiedad y así conocer las posibles modificaciones en la situación jurídico-real de sus bienes frente al riesgo de falsificación o suplantación. Hasta la fecha se han realizado 46,678 suscripciones a este servicio. Sunarp afianza su compromiso de seguir creando mecanismos de protección a los propietarios.
Diario El Peruano (27/11/2013)
Marco Barrantes dice
Por la perdida de mi clave SOL que es lo que tengo que hacer?
Gracias por sus comentarios
Miguel Torres dice
solo el representante legal de la empresa lo solicita en un establecimiento de sunat, es rapido, solo copia de dni, también puede hacerlo el apoderado.