Las cooperativas de ahorro y crédito serían las nuevas escoltas de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Ayer, el Congreso les dio luz verde para que puedan captar las CTS de sus socios.
“Las cooperativas de ahorro y crédito (…) [autorizadas a captar depósitos de sus socios] podrán ser depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios de sus socios, siempre y cuando cumplan con la regulación que sobre la materia emita la Superintendencia de Banca (SBS) y cuenten con opinión favorable del adecuado cumplimiento de dichas normas por parte del supervisor de cooperativas”, precisa el dictamen aprobado por el pleno.
Establece que las cooperativas, para que puedan obtener una opinión favorable de su supervisor deben contar con los estados financieros de los tres últimos ejercicios, auditados externamente sin dictámenes de opinión negativa ni abstención de opinión; además de los respectivos índices de liquidez y solvencia y otras condiciones que establezca la SBS.
Las cooperativas de ahorro y crédito, autorizadas a captar depósitos de sus socios, son reguladas por la SBS y supervisadas por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fenacrep).
El proyecto aprobado reconoce a la SBS como el regulador de las cooperativas, pero no menciona el nombre del supervisor, a pesar de que en las presentaciones de la Comisión de Economía se sostiene que es la Fenacrep la que debe supervisar para que las cooperativas cumplan con las condiciones para captar las CTS.
La decisión del Congreso que deberá ser refrendada por el Ejecutivo se da en un contexto en el que la SBS elevó un proyecto de ley para supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito que captan depósitos de sus socios con activos mayores a S/. 160 millones, y que el resto esté bajo supervisión de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de la Producción.
Diario Gestión (20.11.2009), Pág. 19
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