Desde este 1 de agosto los trabajadores independientes deberán aportar de manera obligatoria a un fondo de jubilación. Entérate como funciona.
De no mediar inconvenientes, desde el próximo 1 de agosto los trabajadores que emiten recibos por honorarios (independientes) deberán aportar un porcentaje de su remuneración mensual a un fondo de jubilación, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La norma comprende a los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que reciban rentas de cuarta categoría (que emitan recibos por honorarios) y cuarta – quinta categoría. Acá le damos los pasos para afiliarse.
Para aportar a alguno de los dos sistemas, su ingreso mensual debe ser igual o superior a una Remuneración Mínima Vital, que asciende a S/.750. Si su ingreso es menor, no tiene obligación de aportar ese mes.
La tasa de aporte será gradual hasta el 2017. A partir de agosto, a quienes decidan optar por AFP Habitat se les descontará el 4.2% de sus ingresos hasta julio del 2015. Esta tasa incluye el 2.5% del aporte obligatorio, el 0.47% de comisión de administración (comisión mixta) y el 1.23% de la prima de seguro. Por ejemplo, si gana S/.1,000, deberá aportar S/.42 si está en comisión mixta. Si está en comisión por flujo (1.47%), deberá aportar el 5.2% de su ingreso, es decir S/.52.
Si vas a la onp
Los que opten por la ONP pagarán una tasa de 5% el primer año. Luego será de 7.5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016 al 2017, y del 13% a partir del 2017.
La retención dependerá si emito el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la empresa a la que le emito es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP.
Diario Peru21 (22/07/2014)
Enrique dice
Puedo aportar a la onp en forma independiente de años anteriores, lo que pasa es que me falta 10 meses para solicitar una jubilación en el extranjero (España)
Miguel Torres dice
Si es posible realizar aportes voluntarios, te recomiendo revisar la pagina del ONPE.