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Conoce los derechos laborales en cuanto a seguros de salud y de accidentes

Publicado por Miguel Torres el 15 de junio de 2015 4 comentarios

La seguridad es una necesidad y un derecho para todas las personas.

seguro eps

La seguridad es una necesidad y un derecho para todas las personas. Es por ello que las empresas están obligadas a proveer seguridad a sus trabajadores. Conozca los alcances y coberturas de estos seguros obligatorios, según Rimac Seguros.

Vida Ley

Es un seguro de vida en grupo creado por el Decreto Legislativo 688, de carácter obligatorio para los empleados y asegurados, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo empleador. Se benefician con este seguro el cónyuge y los hijos del trabajador. Solo a falta de estos, el beneficio correspondería a los padres y hermanos menores de 18 años.

Sector Salud y Pensión

En el caso de trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo, determinadas así por ley, sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, según lo dispone la Ley N° 26790. Este seguro tiene dos tipos de coberturas: salud, que puede ser contratada con una EPS o con una empresa de seguros, y pensiones, que puede ser contratada con una empresa de seguros o la ONP.

Formación Laboral Juvenil

Es un plan que brinda protección por enfermedad y accidentes a los trabajadores de su empresa contratados bajo el esquema de prácticas preprofesionales o de formación laboral juvenil, según lo indica la Ley Nº 28518.

Consejo a Empresas

No contar con estos seguros obligatorios representa un riesgo, ya que las empresas se exponen a denuncias y demandas penales. Es recomendable mantener un adecuado registro de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como del historial de cada situación. Es importante siempre proporcionar a los trabajadores, además de los seguros obligatorios, el entrenamiento y equipamiento apropiado para el cumplimiento de sus funciones. Estos seguros obligatorios tienen coberturas mínimas que pueden ser ampliadas o mejoradas como herramienta de fidelización para los trabajadores. Por ejemplo, otorgar el seguro de Vida Ley antes de los cuatro años indicados por las normas.

Tenga siempre en cuenta los derechos que tiene al formar parte de una empresa y las condiciones a las que se encuentran sujetos, debido a que pueden variar según la entidad.

Diario Peru21 (15/06/2015)

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4 comentarios

  1. Leslie dice

    9 de mayo de 2016 a las 3:34 pm

    Hola Miguel

    Queria consultarte, que sucede si un trabajador se accidenta fuera del trabajo, el SOAT lo lleva al -hospital y no al Essalud, hay posibilidad de pedir algún subsidio al Essalud?, ya que el estará en descanso medico.

    Muchas Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2016 a las 12:40 am

      En el caso de accidente de transito, se activa el soat y no el seguro, por ende no le van querer pagar el subsidio.

    • Leslie dice

      11 de mayo de 2016 a las 5:11 pm

      Gracias Miguel!

      Entonces nosotros como empleadores estamos en la obligación de pagarle los 20 días o todo el descanso medico?

      Además comentarte que llamé al Essalud en Linea de mi ciudad, me dijeron que presentando el CIIT del Hospital ellos me podrían dar un CIIT de Essalud para poder solicitar mi subsidio, veré que tan factible resulta.

      Gracias nuevamente!

    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2016 a las 8:01 am

      Es correcto, los 20 primeros días lo paga la empresa, si hay más días de descanso, ya pasa para el subsidio.

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