El gobierno reguló la contratación de jóvenes en formación y estableció ciertos beneficios y derechos sin que exista una relación de tipo laboral.
No es nueva la norma de flexibilización de tipo laboral para los jóvenes, ya desde el 2005, está vigente ley de modalidad formativas, Ley N° 28518, que regula la contratación de los practicantes pre profesionales y profesionales, aunque esta regulación establece expresamente que no se trata de un contrato laboral.
A continuación detallaremos los principales “beneficios no laborales” que goza el joven en formación.
1.- Jornada de trabajo
La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, con los siguientes límites:
Prácticas Preprofesionales: No mayor a 6 horas diarias o treinta 30 semanales.
Prácticas Profesionales: No mayor a 8 horas diarias o 48 semanales.
2.- Subvención económica
La subvención económica mensual, no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima. Para jornadas inferiores el pago de la subvención es proporcional.
3.- Descanso físico (“vacaciones”)
La empresa está obligada a otorgar un descanso de quince (15) días subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
4.- Asignación adicional (“grati”)
La empresa está obligada a otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
5.- Aspectos tributarios (pago sin descuentos)
La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta (IR), otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.
Igualmente, no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
La subvención económica constituye no es un gasto deducible para efectos del IR.
6.- Seguridad en salud
Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
7.- Plazo máximo de contratación
En el caso del practicante preprofesional el plazo de contratación está vinculado a los estudios. En el caso del practicante profesional el convenio no será mayor a 12 meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, determine una extensión mayor hasta el máximo de 24 meses.
Diario Gestión (03/01/2015)
Gise dice
Tengo una consulta: Que pasaría con el pago de la media subvención económica que corresponde al practicante cada 06 meses de duración continua de prácticas, si justo al término de los 06 meses pasa a ser contratado bajo otra modalidad (locador de servicios). De todas maneras se le realiza el pago de la media subvención económica?
Miguel Torres dice
Si es correcto, cumplido los 6 meses, se le debe pagar este beneficio.
Isabel Cuadros dice
No mencionan la contabilización de una pLanilla de Practicantes.
No se emplearía la cta. 62 sino una 65 por ser una subvención?
Siendo así que Cta por Pagar..una 46?
Gracias
Flor Saavedra dice
Mi consulta es, que pasaría con el descanso físico del practicante si justo cumple su año exacto y al día siguiente pasa a planilla empleado, ¿ Pierde su 15 días de vacaciones?, Se le puede otorgar proporcional? o se le puede dar el importe como vacaciones como un Bono en Planilla ya que paso a ser empleado.
A la espera de tus comentarios.
Miguel Torres dice
Te recomiendo que le hagas un documento de cese del vinculo de practicante y su respectivo de certificado de practicante y le haces el pago pendiente de vacaciones.