El sistema de percepciones estaría generando que la Sunat incremente la recaudación de manera desleal, según Comex. Actualmente son 41 categorías de productos afectos a este régimen.
En el Perú existe un grupo de 41 categorías de productos que pueden hacer que cualquier persona pague 2% adicional al 18% del IGV si es que los compra. Este sistema se denomina percepciones.
Para que esto suceda, la boleta de venta que se emita debe ser por dos o más unidades de bienes idénticos entre sí; que los productos estén dentro de la categoría de bienes afectos a percepción; y que el monto total a pagar sea mayor de S/. 1,500.
Si se cumple con estas condiciones, tanto el MEF como la Sunat, consideran que una persona natural o jurídica está comprando para hacer negocio y en consecuencia se asegura el pago adelantado del 2% IGV por la futura venta.
Están afectos, principalmente, todos los bienes vendidos por catálogo; también distintos alimentos y bebidas, como la harina, el agua, la cerveza, el chocolate y las frutas; artículos para construcción y vivienda, como vidrios, pinturas, losetas, cerámicos, inodoros, tuberías; y otros bienes para consumo, como productos farmacéuticos, cigarros y calzado.
¿Cómo funciona?
Incialmente este esquema se usaba solo en la venta de combustibles y eran solo 11 empresas las que cobraban el 2% adicional. Hoy son 37 en el padrón de este sector y 2,584 en el de venta interna, incluyendo algunas del sector retail.
El cobro es sencillo. Si uno quisiera comprar, por ejemplo, tres inodoros idénticos para remodelar los baños de una casa, cada uno con un costo aproximado de S/.600, sumaría un total de S/. 1,800 y, por tanto, debería pagar S/.36 adicionales correspondientes a la percepción del IGV.
“Después, ese pago podría ser devuelto si la persona está dispuesta a hacer una serie de trámites ante la Sunat”, explica ComexPerú.
Fallas del esquema
Según el gremio empresarial, esta forma de cobro hace que la Sunat recaude forma desleal y no ayuda a la lucha contra la informalidad.
Esto porque los agentes de percepción, funcionan como entes recaudadores (que es propiamente trabajo de la Sunat) al cobrar un 2% adicional, el lugar de servir como entidades intermediarias para la identificación.
“Todo aquel que exceda los S/. 1,500 de compra en un mismo producto, no debería pagar un 2% adicional, sino, por ejemplo, realizar la compra presentando su DNI, para ser registrado por el vendedor y que esta información se transmita a la autoridad tributaria”, recomendó el gremio.
Diario Gestión (01/05/2014)
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