Las nuevas acotaciones de la Sunat a los ingresos de los trabajadores inciden en algunas compensaciones a los altos funcionarios. Gestión conversó con especialistas que recomendaron cambios necesarios a implementar en las empresas, para evitarlas.
La Sunat viene cuestionando el reparto de las participaciones voluntarias que se entregan a los trabajadores (altos funcionarios y gerentes, principalmente) desde inicios del 2013, si se otorgan en función al desempeño del trabajador ya que considera que en ese caso son contraprestativos (trabajo x pago) y de libre disposición (usadas a libre albedrío del trabajador), explicó el laboralista José Ignacio Castro socio de Ernst & Young (E&Y).
Los sectores en donde se vienen realizando este tipo de fiscalizaciones tributario laboral, son en las empresas del sector financiero, entre otras.
Por ejemplo, explicó Castro, el Fisco acota la decisión de una Junta General de Accionistas que decide distribuir entre su personal gerencial el 5% de sus utilidades, si para ello se determina que el monto a repartir se hará en función a la evaluación de desempeño de sus trabajadores.
No obstante, no se analiza que existen algunos beneficios aun siendo contraprestativos no son remuneración por mandato legal (utilidades legales, las voluntarias, la asignación por transporte y otros).
Castro opinó que el reparto en función al desempeño, parece ser razonable ya que atiende al mérito y equidad, se otorga mayor participación a los que contribuyan más con su generación, la Sunat viene fiscalizando estos pagos.
Sin embargo, con este tipo de acotaciones la Sunat busca que todo aquello que entiende como remuneración aporte a la seguridad social que recauda desde el 2000.
Muchas empresas han interpuesto recursos de reclamación contra la Sunat, que están en trámite, pero aún no hay pronunciamiento del Tribunal Fiscal en última instancia sobre esta campaña, aseguró.
Recomendaciones
Las empresas a futuro, agregó Mauro Ugaz gerente senior de E&Y, deben reordenar la forma en como pagan las utilidades voluntarias, a través de políticas y dejando evidencia de cómo se paga. Así, como que las decisiones acordadas en los documentos societarios Acta de Junta de Accionistas u otros, se cumplan.
Además dijo que en este nuevo tipo de fiscalizaciones tributario laboral de la Sunat esta conciliando la información que manejan las empresas en sus planillas o PDT, y el aspecto contable. Es decir si todo el gasto de personal se encuentra consignado en el PDT o planillas, y donde existe discrepancia (como en las utilidades voluntarias y otros), el fiscalizador de la Sunat, lo investigará.
Por ello al unirse el aspecto laboral, contable y tributario, las fiscalizaciones están siendo más sofisticadas, que es algo que las empresas no están acostumbradas a enfrentar.
Multas
Desde el punto de vista laboral, no existe una multa asociada al pago incorrecto de un tributo, no existe. Sin embargo, si podría existir una multa en función al pago diminuto de un beneficio laboral (CTS, Gratificaciones y otros). La multa en ese caso sería considerado como grave y hasta un monto máximo de S/. 180 mil.
Desde el punto de vista tributario, se tiene dos multas usuales, la omisión de un tributo o la declaración inadecuada un concepto, y tienen como importe el 50% del tributo omitido, más los intereses que sería calculado en función de la fecha en la que se dejo de pagar hasta su pago efectivo.
Y, si la nueva fiscalización laboral, que se inicia a partir del 1 de abril, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), tiene una mayor interacción con la Sunat, podría existir una sinergia de información y ser más evidente este tipo de incumplimientos tributario laborales, concluyó Ugaz.
Diario Gestión (21/03/2014)
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