Almorzando con un amigo de años, le preguntaba como le iba con su empresa, luego de unos segundos, me respondió: la buena o la mala noticia quieres saber.
Buena noticia
Las ventas van muy bien, estoy cerca del millón de soles mensuales, (a lo cual respondí, pagas el almuerzo).
Mala noticia
El margen de ganancia es muy bajo, solo trabajo para pagar a proveedores y trabajadores (a lo cual respondí, yo pago el almuerzo).
En este artículo les mencionare algunos de lo consejos que platique con mi amigo, con respecto a los costos laborales, en especial de como reducir el pago de la horas extras.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Horas Extras
Las horas extras es el trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria diaria o semanal. Este sobretiempo se puede realizar antes o después de la jornada ordinaria, inclusive minutos antes o después del horario de refrigerio.
Además recordar que el pago de horas extras es un concepto remunerativo para el pago de beneficios de laborales tales como gratificaciones, vacaciones y CTS (cumplido los requisitos).
Incidencia en costos laborales
El pago de horas extras tiene una incidencia en los costos laborales, por ejemplo:
- Incidencia en el pago de essalud
- Incidencia en el pago de gratificaciones
- Incidencia en el pago de CTS
- Incidencia en el pago de vacaciones
Es por estas razones que el pago excesivo de horas extras puede conllevar en un elevado costo, reduciendo la ganancia de la empresa.
Analicemos las Horas Extras
Lo primero que tenemos que hacer, es agarrar un lápiz y un papel, luego responder la siguiente pregunta:
¿Por qué pago horas extras?
- No supervisión de trabajadores
- Jornada de trabajo inconveniente
- Sobrecarga de trabajo
- Trabajadores no calificados
Analizare solo dos primeros puntos, tomando como base la normatividad vigente sobre horas extras.
No supervisión de trabajadores
Este punto esta relacionada con la hora extra fantasma. Un ejemplo sencillo es el trabajador que cumplido su jornada de trabajo, se queda en el centro de labores conversando con sus compañeros, revisando su email personal, haciendo tareas de la universidad, en otras palabras plan h.
¿Cuál es el problema?
Revisemos el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2006-TR:
Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.
Como podrás observar, el legislador aplica la presunción de trabajo en sobretiempo, para ello solo bastara la marcación del control de asistencia por parte del trabajador.
¿Qué podemos hacer?
- Establecer políticas de sobre tiempo, por ejemplo, todo trabajo en sobretiempo debe ser aprobado por el jefe directo.
- Establecer medidas de supervisión al inicial la jornada ordinaria, nadie debe ingresar con más de 30 minutos de anticipación.
- Establecer medidas de supervisión al finalizar la jornada ordinaria, todos deben retirarse.
Recuerda:
Si una persona necesita más tiempo para terminar sus labores depende de 3 factores:
- Sobre carga laboral
- Incompetente para el el puesto
- Plan H
Jornada de trabajo inconveniente
Muchas veces el ofrecer jornada de trabajo atractivas o de buena gente puede pasarnos la factura más adelante. Por ejemplo el trabajador que tiene como jornada laboral de Lunes a Viernes de 9:00 am a 5:00 pm.
¿Cuál es el problema?
Primero, revisemos el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR:
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Luego, revisemos el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR:
Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.
Veamos un ejemplo de comparación:
En este primer caso, el trabajador tiene una jornada ordinaria menor a las 48 horas semanales, además sumando el sobretiempo no supera inclusive las 48 horas.
Significa que dicho sobretiempo, se pudo evitar ampliando la jornada ordinaria al máximo posible.
En este segundo caso, vemos que la jornada ordinaria es la máxima posible, de esta manera el sobretiempo se reduce, lo que significa menos costo.
¿Qué podemos hacer?
Esta claro que una jornada ordinaria máxima es más rentable que una jornada ordinaria por debajo de las 48 horas semanales, debido a que reduce el monto de horas extras.
Conclusiones
- Siempre en lo posible la jornada ordinaria debe ser igual a la jornada máxima.
- Elimina las horas fantasmas, esto reduce el pago de horas extras.
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Maria Villanueva dice
Felicitaciones Miguel, interesante explicaciòn sobre las horas extras.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Huber Barrientos Huaman dice
Miguel, ya que en uno de los comentarios mencionaron sobre la jornada atipica, me podrías explicar con un ejemplo? muchas gracias .
Miguel Torres dice
Este tipo de jornadas normalmente lo encuentras en el rubro minero, 14x 7. 10×10, etc.
Malú dice
Miguel, excelente publicación. Tengo una duda acerca de a partir de cuantos minutos deberia contabilizar las horas extras, en mi empresa por politica interna lo hacemos a partir de los 15 minutos de los horarios de ingreso o salida incluyendo refrigerios. ¿Es legal? . Gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
La norma indica que el sobre tiempo es posterior al termino de su jornada laboral, debería contabilizarse desde el primer minuto.
Edith dice
Muy bueno y orientador, yo he trabajado en la fabrica donde realiza 2 turnos diurno y nocturno la aplicación de los turno diurno lo aplicaban 8 horas mas horas extras del 25% y 35% pero en el turno noche que era 7pm a 7 am es diferente, me gustaría que me digas tu comentario , Gracias y que tengas un super día.
Miguel Torres dice
Se aplica la misma logica.
Rosa dice
Particularmente hay algunas empresas que no pagan horas extras te quedas media hora o una hora mas y no te reconocen me paso a mi hace cuatro años tu publicación es genial GRACIAS !!!!!
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Leydi dice
Hola miguel cuando uno tiene una encargatura en una empresa no tiene derecho a pago de horas extras, así las genere; teniendo en cuenta que existe un contrato donde dice que se debe laborar 48 horas semanales.
Miguel Torres dice
Si eres un trabajador de dirección no corresponde.
Jorge dice
Existen muchas empresas que no pagan horas extras, y el trabajador se tiene que quedar por temor a perder el trabajo. ¿Cual es tu comentario con respecto a esta realidad, porque la historia que cuentas de tu amigo, cuesta creerla?
Miguel Torres dice
Es correcto el problema que comentas es cierto, pero la culpa no la tienen las empresas, si no los trabajadores que no hacen para cambiar esa realidad.
Lidia Vela Iberico dice
Los comentarios están interesantes ya que nos aclaran varias dudas.
Miguel Torres dice
Gracias, buen día 🙂
Taly dice
Buena explicación miguel, gracias por su explicación clara y concisa.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas una super semana 🙂
Justo Rosas dice
Miguel, según convenio con la OIT, el maximo de horas extras o horas de trabajo diarias es de 16 horas, que comentarios tienes?
Miguel Torres dice
No tengo ningún comentario.
Ana Maria dice
Buenos días Miguel existe un tope máximo de horas de extras ? y si es así por favor me podría brindar la base legal que lo establece.
Gracias,
Miguel Torres dice
Tope a realizar en un día ?? no existe, teniendo en cuenta que las horas extras son voluntarias, el trabajador puede realizar las horas que desea (con autorización de la empresa).
Jesús dice
Muy buena Miguel,nos vemos en el taller, saludos
Geremildo dice
Buenas noches sr miguel sus comentarios son muy interesante y nos ayuda bastante, gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias amigo, buen fin de semana 🙂
Rosa dice
Muy buen aporte sobre las horas extras que sigan los éxitos Amigo bendiciones para ti.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Mirian dice
Estimado Miguel, para establecer políticas eso puede ser en su contrato o con un memo? en los casos prácticos nos explicas que puedo compensar sus horas extras si es que tiene menos de 48 horas, tendría que estar estipulado en su contrato? tendría que informar a mi trabajador?
¿Cuando tendrás un curso para bajar costos de personal?
Muchas gracias.
Miguel Torres dice
El tema de la compensación es el ultimo recurso, mejor dicho el punto clave es evitar las horas extras, no generarlas y luego pagarlas. Ademas no todo se puede explicar en un artículo, me guardo algunos puntos para los talleres.
Ricardo dice
Muchas gracias, sera un aporte mas para mi carrera profesional.
Miguel Torres dice
Super amigo 🙂
Cristian Ortega ViIlalta dice
Un cordial saludo Miguel
Interesante análisis de la jornada ordinaria, jornada máxima y “horas extras”. Lo tomaré muy en cuenta para mi empresa.Te agradezco .+++ Bendiciones para en la vida Miguel; sigue adelante!!!
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Wilmer dice
Hola Miguel muy buena la lección de horas extras te felicito por comparti estos articulos son buenazos buen fin de semana mla pases lindo con tu familia.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Gabriela dice
Hola Miguel,
Gracias por el aporte, una duda en 2do caso de la jornada máxima, la jornada x día es de 9.5 horas y la ley indica que son como máximo 8 diarias/48 semanal, el acumulado no supera las 48, pero una jornada por día mayor a 8 horas, es una jornada atípica, puede aplicarse a cualquier sector, no existe alguna multa o impedimento?
Buen fin de semana.
Saludos
Miguel Torres dice
La ley indica que no debe superar las 8 horas diarias o 48 semanales. Este caso no es jornada atipica, tienes que repasar que es una jornada atipica.
Henry dice
Me pareció excelente esta lección del día, gracias por compartir, saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Milagros dice
Hola Miguel, felicitarte por el artículo, particularmente me encantan los temas laborales y tu explicación es genial.
¡¡muchísimas gracias!!, que tengas buen fin de semana y cuídate mucho, abrazos bye…..
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Carmen Rosa dice
Buenas tardes miguel sus publicaciones son una gran ayuda y muy interesantes
gracias!!!!!!!!!!!
Miguel Torres dice
Super, gracias 🙂
Wilfredo Jimenez Gallegos dice
Miguel saludos, ya que tocaste el tema de horas extras ayudame con un calculo de horas extras en feriado, por decir sueldo mensual S/ 1,000.00 y trabajo el 28 de julio 3 horas extras, cuanto le corresponde por el feriado laborado gracias.
Miguel Torres dice
En el artículo hay un link de como calcular las horas extras, y veras que se necesitas más información como el numero de horas de tu jornal diario.
Lizeth dice
Gracias!!!, interesante analisis
Miguel Torres dice
Gracias 🙂