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Inicio » Laboral » Consejos para renunciar a un Trabajo 2025

Consejos para renunciar a un Trabajo 2025

Publicado por Miguel Torres el 14 de enero de 2025 276 comentarios

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Miguel, ¿Cómo renunciar a un trabajo?

En primer lugar, hazlo formalmente, significa presentando tu carta de renuncia con exoneración de 30 días.

Adicionalmente, debes tener en cuenta algunos consejos para obtener algunos beneficios extras.

Por ejemplo: solicitar tu liquidación de beneficios laborales, tu carta de cese, boletas de haberes, etc.

A continuación, te menciono seis consejos si deseas renunciar a un trabajo.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • 1. Gratificación. Renunciar siempre un fin de mes
  • 2. Essalud. Renunciar el primer día del mes siguiente
  • 3. No Abandones. Renuncia siempre con una carta
  • 4. Liquidación. No te olvides de cobrarlo
  • 5. Boletas de Haberes. No te olvides de tenerlas todas
  • 6. Sonríe. Todo lo aprendido
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1. Gratificación. Renunciar siempre un fin de mes

¿Quién no ha tenido un jefe gritón, uno renegón, el jefe que deja mucho trabajo?.

Si es tu caso te recomendaría “AGUANTE”, nunca deberías renunciar en fechas como 24, 27, 29 de un mes,

Miguel ¿por qué?  estás perdiendo dinero (un sexto de la gratificación).

Si renuncias por ejemplo el 20 de Mayo, dicho mes no ingresara como mes trunco para tu gratificación.

Por lo tanto, la recomendación sería que renunciar a tu trabajo por ejemplo el 31 de Mayo (fin de cada mes).

2. Essalud. Renunciar el primer día del mes siguiente

El seguro de Essalud es un beneficio que tiene derecho todo trabajador que labora para una empresa, cuando renunciamos, dicho seguro se pierde al mes siguiente del cese.

En consecuencia, si tú piensas renunciar a un trabajo este fin de mes por ejemplo, te diría “AGUANTE”,

Miguel ¿por qué? renuncia el 01 de junio.

Al renunciar en dicha fecha, la empresa tendrá que declararte en su PDT PLAME del mes de junio, solo por un día, suficiente como para tener tu seguro activo hasta el 31 de Julio.

3. No Abandones. Renuncia siempre con una carta

Una mala costumbre de muchos trabajadores es abandonar el trabajo, y es que muchos trabajadores piensan que: “no pasa nada”.

Lo recomendable siempre es renunciar mediante una carta con su cargo respectivo (con exoneración o no de los 30 días).

Si presentas tu carta de renuncia con exoneración de 30 días, la empresa tiene tres días hábiles para aceptar dicha renuncia, de ser denegada tienes que laborar. En esos casos es mejor negociar la renuncia.

4. Liquidación. No te olvides de cobrarlo

Recuerda que todo trabajador tiene derecho a una liquidación de beneficios laborales, claro está si supero el mes de labor, independientemente el régimen laboral. La empresa tendrá como plazo 48 horas para el pago respectivo.

No olvides pedir tu carta de cese para retirar tu CTS acumulada en tu depositario.

5. Boletas de Haberes. No te olvides de tenerlas todas

Si tú has tomado la decisión de renunciar a tu trabajo, revisa en tener todas tus boletas firmadas y archívalas, años posteriores, cuando llegue tu momento de jubilación quizás te ayuden.

6. Sonríe. Todo lo aprendido

La parte feeling del artículo, recuerda todo lo que aprendiste, las metas que lograste, tus nuevos contactos, las metidas de pata, algún ascenso importante, etc.

Finalmente, no olvides que la persona más importante de quien deberías despedirte es tu jefe. Tu jefe pudo haber sido el ogro en persona, pero si está en ese puesto es por algo, así que trata de copiar todo lo bueno y que sea parte de tu know how.

renunciar al trabajo

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276 comentarios

  1. Victor dice

    30 de marzo de 2023 a las 1:32 am

    ¿Puedo renunciar indicando que mi último día laboral es un domingo, pese a que mi jornada laboral es de lunes a viernes?

    Responder
  2. Valeria silvs dice

    15 de diciembre de 2020 a las 7:15 pm

    Hola tengo una duda voy a renuciar a mi trabajo en enero mi pregunta es si me van a rebajar dinero por que en diciembre me van a pagar mis vacaciones y aguinaldo entonses no se si al renuciar me vayan a rebajar eso

    Gracias por tu atencion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2020 a las 1:49 pm

      Recuerda que una liquidación se paga todo lo trunco (pendiente de pago).

  3. Elias Oroya Saldaña dice

    11 de febrero de 2020 a las 7:56 am

    hola que tal buenos días, llevo trabajando 5 años para una empresa soy personal estable, y quiero renunciar mi pregunta es. que beneficios tendria o cuales perdería si renuncio siendo personal estable. gracias de ente mano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:53 pm

      Te tocaría solo tu liquidación nada más.

  4. Eliana dice

    6 de noviembre de 2019 a las 8:31 am

    Eliana dice
    Mi contrato empezó el 1 de febrero del 2018 pero ahora quiero presentar mi carta de renuncia el 16 de noviembre o el 18 recibiria mi gratificacion y que otros recibiria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:52 pm

      Recibirias gratificación trunca.

  5. Lisbeth dice

    28 de octubre de 2019 a las 9:31 pm

    Hola, estoy en mi trabajo desde fines de mayo 2019…..por problemas en mi empleo (horas extra sin paga), quiero renunciar.
    1. ¿Si renuncio antes de Diciembre me corresponde al menos algo de la gratificación (liquidación) o debo permanecer en mi trabajo hasta Diciembre.
    2. ¿Qué fecha sería la más idónea para renunciar¿
    Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:29 pm

      Te recomendaría renuncia el 02 de enero de 2020.

  6. Chembers dice

    28 de mayo de 2019 a las 8:46 am

    Muchas Gracias Miguel Interesante el articulo, 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 1:26 pm

      Muchas gracias , bendiciones 🙂

  7. Marcel dice

    28 de mayo de 2019 a las 5:54 am

    Hola, trabajé 2 años 6 meses julio 2016 dic 2018 tomé mis ultimas vacaciones en agosto pero seguí trabajando hasta el 31 de diciembre.¿ Me deben vacacionea truncas ?set, oct, nov y dic???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 1:28 pm

      Es correcto recuerda que en tu caso serian 75 días de vacaciones por el record laborado.

  8. Basilio Jara dice

    22 de mayo de 2019 a las 11:07 am

    Buenos días, muchas gracias por el artículo muy bueno.
    Ya renuncié el 20 de marzo pero aún no regulariza todo. AFP y requerimiento del MINTRA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2019 a las 9:48 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  9. Xaley rojas dice

    15 de mayo de 2019 a las 11:04 pm

    Miguel una consulta yo quiero renunciar el 7 de julio quiero saber si me afecta en la gratificación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2019 a las 11:32 pm

      No recibes completo por el primer semestre.

  10. Luis dice

    10 de abril de 2019 a las 11:01 am

    Buenos días, una consulta tengo laborando en mi empresa 3 años y deseo renunciar en octubre, si renuncio en ese mes, que porcentaje me corresponderia de mi gratificacion de diciembre, Gracia por su ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:13 pm

      Recibirías la cuarta parte de la gratificación.

  11. Diana dice

    22 de marzo de 2019 a las 11:49 am

    Miguel una consulta..
    Si un trabajador estable renuncia voluntariamente presento su carta de renuncia, pero ahora se arrepiente de haber renunciado, el empleador se niega incorporarlo hasta dentro de un mes. Eso es Posible, porque esperar 30 días.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2019 a las 4:04 pm

      Es posible, si renuncio voluntariamente.

  12. Patricia dice

    23 de enero de 2019 a las 6:21 pm

    Hola, estoy de vacaciones hasta el 31 de enero, pero quiero renunciar mi pregunta es no hay problema en presentar mi carta de renuncia el 1 de febrero con los 30 días de anticipación, porq estábamos de vacaciones todo el colegio, puedo renunciar en esa fecha ah y la carta de renuncia debe tener fecha hasta ,por favor ayudeme, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2019 a las 7:44 pm

      Si es correcto, mientras que presentas con 30 días no hay problema.

  13. Becky dice

    9 de enero de 2019 a las 12:03 am

    Hola yo llevo 4 años pero quiero renunciar me deben pagar mis vacaciones si no las e tomado por estar con licencia además llevo tres meses con licencia pero igual puedo renunciar cuando hecha concluya . Y que sería lo que me tendrían que pagarme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 4:34 pm

      Tienen que pagarte las vacaciones truncas (las vacaciones no pagadas).

  14. Danae dice

    8 de enero de 2019 a las 11:13 am

    Hola Miguel, Buenas Tardes,
    Estoy trabajando, en marzo del 2019 cumplo 3 años de contrato indefinido y quiero renunciar pero quiero ver la posibilidad de que me paguen los años trabajados hay alguna posibilidad sobre eso?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 10:24 pm

      Si tu renuncias no, tendría que ser despido arbitrario.

  15. Jazmín Sanchez dice

    24 de julio de 2018 a las 10:04 am

    Hola yo tengo 10 años laborando en u. Hotel contrato indefinido al que tengo derecho si renunció 4 años de camarista y 6 de recepción salario de 1600 a la semana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2018 a las 5:02 pm

      Solamente, tienes derecho a tu liquidación de beneficios laboral.

  16. Gaby Flores dice

    10 de julio de 2018 a las 12:20 pm

    Hola Miguel, buenas tardes
    El 29 de Agosto cumplo 3 años en una empresa pero quiero renunciar el 31 de agosto pero mi contrato esta hasta el 30 de Octubre 2018. Que pasa con las vacaciones que ya están activas ?
    Que me recomiendas hacer ?

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 12:34 pm

      Si renuncias antes de culminar tu contrato, te van a pagar tus vacaciones truncas en tu liquidación.

  17. Jhonatan Prada dice

    3 de julio de 2018 a las 6:17 pm

    Hola, he laborado 2 años como docente contratado, pienso aguantar hasta el 31 de diciembre e irme, mi pregunta es la siguiente: Puedo retirar el 100% de mi CTS si me dan mi carta de agradecimiendo “despido”? O solo puedo retirar los excedentes de mi CTS? Hay alguna manera de retirar el TOTAL por quedarme sin trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 11:58 am

      Cuando cesa tu vinculo, ya puedes retirar el 100% de tu CTS.

  18. Kathia dice

    30 de junio de 2018 a las 8:53 am

    Hola buenos dias, una consulta mi contrato acaba este 30 de junio pero yo ya no puedo segir laborando por mi bebe esta recien nacida quisiera saver si ya dejo de trabajar me correspondería mi gratificación por que llevo mas de un año trabajando con ellos. Y si presento mi carta de renuncia. Ayudame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 5:39 pm

      Si te corresponderia tu gratificación.

  19. Frank Diaz dice

    24 de junio de 2018 a las 3:54 pm

    Hola buenas, voy laborando ya 1 año y mes en una empresa, pienso renunciar después de recibír la gratificación el 15 de julio, ahora mi consulta es es factible renunciar esa fecha o tengo que esperar hasta el 30 de julio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 12:38 pm

      Te recomendaría renunciar el 31 de Julio, de lo contrario te van a descontar en tu liquidación.

  20. Mary dice

    15 de junio de 2018 a las 12:54 pm

    Me parece de mucha ayuda sus publicaciones! Mi consullta es si yo tengo los reportes de las horas extras trabajadas pero por ser del año pasado me dicen que ya no me las pueden validar! Hay algo que pueda hacer para que me las paguen? Ya legalmente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:25 pm

      Si te lo pueden pagar, los beneficios laborales en general prescriben dentro de los 4 años, por lo tanto, es exigible el pago + intereses.

  21. Anthony dice

    9 de junio de 2018 a las 6:19 pm

    Hola. Pienso renunciar y laborar hasta el 30 de julio hasta ahí llevaría elaborando dos años y medio en la empresa en plantilla anteriormente estuve laborando un año por recibos por honorarios quisiera saber si por ese año que estuve trabajando con recibos por honorarios me toca algún benéfico? De antemano gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2018 a las 6:10 pm

      Si te correspondería, te recomiendo obtener pruebas de ese tiempo laborado (correos, informes, fotos, etc). Si no te pagan, los denuncias al Sunafil.

  22. Estela Martínez dice

    6 de junio de 2018 a las 8:04 pm

    Mi pregunta es yo tengo siete años en la empresa y me liquidan todo los años pero no sé si me están liquidando bien y quiero renunciar aque tengo derecho gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 8:31 am

      Puedes llevar tu liquidación al ministerio de trabajo a que lo revisen.

  23. Francia dice

    1 de junio de 2018 a las 1:13 pm

    Hola consulta yo quiero renunciar. Cuando se termine mí fuero que sería el 13 de octubre cuando seria recomendable renunciar y que beneficios obtendría llevaría a esa fecha trabajando 4 años con 13 días

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 4:06 pm

      En ese caso podrías presentar tu carta de renuncia con fecha 30 de setiembre.

  24. Evy dice

    25 de mayo de 2018 a las 6:57 am

    Muy buena esta página tengo un comentario llevo trabajando desde noviembre y quiero renunciar fines de mayo me corresponde en la liquidación la gratificación?

    Responder
  25. Ruth dice

    26 de abril de 2018 a las 5:47 pm

    Hola. Por favor orientame. Tengo 18 años recien cumplire 1 mes el 30 de este mes. Pero quiero renunciar. Cual seria el procedimiento adecuado y me convendría hacerlo? Por favor ayudame 🙁

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:12 am

      Presentar tu carta de renuncia, pide la exoneración de 30 días.

  26. Marcos dice

    26 de abril de 2018 a las 8:57 am

    Hola, me quedan 10 dias de vacaciones, si presento el telegrama con fecha 07/05 por ejemplo (hoy es 26/04) puedo tomarme esos dias pendientes de vacaciones o la empresa puede obligarme a ir a trabajar? (ya habiendo presentado el telegrama). Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2018 a las 11:52 pm

      La empresa te puede obligar a trabajar, el acuerdo de cuando sales de vacaciones es de mutuo acuerdo, si no hay acuerdo decide la empresa.

  27. Rodolfo dice

    17 de marzo de 2018 a las 4:56 pm

    Hola. Puedo pedir mi liquidación y seguir trabajando?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 12:39 pm

      No es posible hacer eso.

  28. Xiomara dice

    1 de marzo de 2018 a las 8:46 pm

    Yo estoy por licencia por maternidad (hice los tramites del prenatal) y termino el 26/03 por lo cual debería reincorporarme el 27/03 pero pedí las vacaciones de corridas ya que no e las tome y me corresponden 15 días. Entonces voy a gozar de las vacaciones y después renunciar. que me van a liquidar ya cumpli 1año en la empresa…esa seria mi pregunta!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2018 a las 1:36 am

      Te correspondería tus otros beneficios como CTS y Gratificación. El monto dependerá del régimen laboral de la empresa.

    • Maribel dice

      23 de abril de 2018 a las 3:37 pm

      Hola buenas una consulta ya quitó renunciar mi trabajo estoy desde el 2009 en contrato indeterminado y cuanto de beneficio debo recibir todo esos vacaciones no tuve descansos vacacionales nada de beneficios me dio.

    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2018 a las 11:41 am

      Todo depende del regimen laboral que hayas sido contratada. En todo caso puedes ir al ministerio de trabajo y te hacen un calculo.

  29. Gerald dice

    28 de febrero de 2018 a las 7:27 pm

    Miguel, Quería preguntarte algo… Renuncíe el 20 de febrero, hoy me pagaron, mi tiempo de renuncía termina el 06 de marzo, pero mi jefe me dijo qué mañana no llegara, en este caso ¿Debo terminar hasta el tiempo qué dice mi carta? ¿o debo ir a trabajar aunque mi jefe me haya dicho qué no vaya?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 4:29 pm

      Solo asiste a laborar hasta la fecha que menciona tu carta de renuncia.

  30. Hilda dice

    21 de febrero de 2018 a las 8:59 pm

    Me parece genial este blog . Una consulta yo voy a renunciar a una empresa .ya temgo 14 meses trabajando . Mi pregunta es cual me beneficia mejor …si primero tomo mis vacaciones y despues renuncio. O renuncio antes de tomar mis vacaciones .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:23 am

      Es igual, no influye en nada.

  31. Luis Díaz dice

    6 de febrero de 2018 a las 6:14 pm

    Buenas tarde y espero que me responda me están hostigado en el trabajo para renunciar y ya es un centro de labor hostil pero quisiera saber si presento la carta Dr renuncia me van a poner algún peros y si me van a cortar mis derechos porque es una empresa medio informal

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 7:44 pm

      Si renuncias igual manera te corresponde tus beneficios laborales. Ademas puedes mandar a revisar tu liquidación en el ministerio de trabajo.

  32. Gloria dice

    5 de febrero de 2018 a las 7:04 pm

    Hola! Renuncie ami trabajo después de 12años y medio nadamas me dieron 1600 disque lo de la renuncia nadamas eso me tocaba espero me contesten gracias. Renuncie el 12 de enero

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:37 am

      Ya no se puede hacer mucho, ni reclamar porque la deuda esta prescrita.

  33. angel dice

    26 de diciembre de 2017 a las 11:53 am

    ola mira tengo 2 años y 8 meses quiero renunciar ya este 31 de diciembre que es lo que me toca de liquidcaion porque vacaciones solo tengo 5 dias nada mas me puedes ayudar gracias

    Responder
  34. Gaby dice

    22 de diciembre de 2017 a las 9:45 am

    Buen día Miguel. Renuncié con 30 días de anticipación, indicando que laboraría todo el mes siguiente (lunes a viernes), casualmente el ultimo día del mes es sábado (30/09) y la empresa me indica que mi liquidación de beneficios sociales solo me corresponde hasta viernes, por consiguiente no me pagaran gratificación de Setiembre, es correcto? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 10:49 pm

      No es correcto, porque el sábado y domingo es parte de tus descanso domingo, y al laborar de lunes a viernes corresponde.

  35. Efrain dice

    16 de diciembre de 2017 a las 2:05 pm

    Hola Miguel! gracias por tomarte la molestia de responder mi pregunta es: llevo año y medio trabajando y pienso renunciar presentando mi carta de la misma, el primer dia laboral de enero. mi pregunta es si es correcto hacerlo en esa fecha o después de que me paguen mi aguinaldo en diciembre?
    pd. aun cuando renuncio por mi propia cuenta también tengo derecho a mi liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:54 am

      si es una fecha correcta, de igual manera te corresponde tu liquidación.

  36. Yariel dice

    13 de diciembre de 2017 a las 6:35 am

    Yo tengo 3 meses trabajando y voy a renunciar me toca liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 8:06 am

      Si te corresponde liquidación.

  37. Martin Lopez dice

    11 de diciembre de 2017 a las 6:24 pm

    Me conviene mas renunciar el 30 de diciembre o el 2 de enero. si renuncio el 2 de enero me corresponde que me paguen el mes de diciembre y la liquidación final por separado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:22 am

      El 2 de enero.

  38. Raul dice

    8 de diciembre de 2017 a las 2:26 pm

    Hola Miguel si pienso renunciar el18 de diciembre en elnsector publico me corresponde gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 7:17 pm

      Depende tu régimen laboral contratado (CAS, 276, 728 ??).

  39. Carmen Diaz dice

    6 de diciembre de 2017 a las 7:59 pm

    Miguel una consulta si tengo 3 feriados q no me han sido pagados y e renunciado el 1 de diciembre en la liquidacion figura como tal como feriado? Y deberia de ser pagado triple?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 1:41 pm

      En tu liquidación debería esta el pago de los feriados. Es pago triple (pero ya te pagaron un salario en tu sueldo mensual), solo queda pendiente dos jornales diarios.

  40. Kiara dice

    6 de diciembre de 2017 a las 11:55 am

    Hola Miguel… Mi contrato comenzó el 2 de junio y fue por 6 meses culminó el 30 de noviembre.. Ya no me renovaron…. Que beneficios me corresponderian?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 7:56 pm

      Depende del régimen laboral de la empresa. Me explico, puede ser una mype, los beneficios disminuyen.

  41. Flor dice

    30 de noviembre de 2017 a las 2:30 pm

    Miguel una consulta tengo un contrato que vence el 31 de diciembre y no deseo seguir laburando a partir de esa fecha, mi duda es si debo presentar una carta de renuncia o sólo avisar que no deseo renovar el contrato? Que documento presentó?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:22 am

      Solo que no vas a renovar contrato.

  42. Lizeth dice

    23 de noviembre de 2017 a las 1:36 am

    Salí de licencia por maternidad y ahora se es me es difícil volver a laborar a mi trabajo y he presentado mi carta de renuncia y les debo un prestamo en cual con la liquidación aun sigue saliendo con saldo negativo y no tengo para pagarles ..que pasa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 1:21 pm

      La empresa puede tomar medidas legales para cobrarte.

    • Lyla dice

      29 de noviembre de 2017 a las 4:07 pm

      Hola mi contrato esta por culminar el 31 de diciembre por el cual ya no deseo continuar en la empresa después de 9 meses, mensualmente tengo un bono el cual me lo pagan al siguiente mes, si no deseo renovar contrato aun me corresponde el bono del mes de diciembre o no? debo presentar carta de renuncia a pesar de que mi contrato finalice?

    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:57 am

      Si te debe corresponder el bono, al empresa deberá indicar dicho pago en tu liquidación de beneficios laborales.

  43. Gabriela dice

    21 de noviembre de 2017 a las 6:45 pm

    Hola actualmente estoy de vacaciones, pero cuando terminen pienso renunciar, la fecha de renuncia es para el 4/12 trabajo para una entidad privada, que me corresponde?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:31 am

      Tus beneficios pendiente de pago (gratificación, cts y vacaciones).

  44. Willy dice

    21 de noviembre de 2017 a las 11:14 am

    Hola Miguel llevo trabajando desde el 5 de mayo 2017 y envie mi carta renuncia el 21 nov. Trabajo solo hasta el 8 dic quisiera saber si me corresponde grati completa. Los contratos eran de 3 meses y el ultimo que firme fue el 29 de octubre y vencia el 31 de enero. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:40 am

      No te corresponde gratificación completa.

  45. Omar Israel Farfan Romero dice

    20 de noviembre de 2017 a las 5:36 pm

    Miguel, en mi trabajo tengo una antiguedad de 1 año y 15 dias decidi renunciar y presente mi carta de renuncia con exoneracion pero en el trabajo no quisieron aceptarla me pusieron peros que tenia que tocar demasiadas puertas un rollo…al final una conocida me recomendo ir a una notaria y que ellos se encargaban del resto (tema de dejar la carta y logren ellos el sello de recibido / aceptado)..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:34 am

      La empresa tiene 3 dias para responder luego de ser notificada. Su respuesta puede ser negativa, estarías obligado a laborar 30 días.

  46. Enmanuel dice

    19 de noviembre de 2017 a las 7:00 pm

    Hola Miguel una consulta yo trabajo en sector mineria y ahora me van cambiar otro lado pero me tienen parado 15 dias esos dias son pagado? Y tambien pueden baharte el sueldo minimo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:37 pm

      Deberían pagarte, salvo estes con licencia din goce de haber.

  47. Cristal Lugo dice

    18 de noviembre de 2017 a las 9:05 pm

    Hola buenas noches estuve trabajando 2 años 1 mes renuncie el 30 de agosto 2017 me fui d3 vacaciones por el segundo año a principios de agosto me acaba de llegar un cheque con fecha del 05 de mayo 2017 y el finiquito con fecha de 09 de octubre y me lo acaban de entregar quiero saber porque trae esa fecha y si me deverian de pagar igual vacaciones o solo finiquito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2017 a las 11:52 pm

      Te recomiendo ir al ministerio de trabajo para que revisen tu caso.

  48. Harry dice

    6 de noviembre de 2017 a las 9:22 pm

    Si estoy trabajando unos meses sin contrato, para renunciar igual tengo que esperar los 30 días? , o al no tener contrato esto me permite que mi renuncia pueda ser inmediata. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 2:56 am

      De igual manera tienes que presentar tu carta de renuncia.

  49. Yesenia dice

    3 de noviembre de 2017 a las 5:02 pm

    Hola Miguel Torres buenas tardes una consulta yo renuncie a mi traba jo ayer no tengo 2años mi pregunta es q si me pagarían algo de tiempo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:48 am

      Si te correspondería una liquidación de beneficios laborales por el tiempo laborado. El monto dependerá del régimen laboral de la empresa.

  50. Carlos dice

    2 de noviembre de 2017 a las 1:31 pm

    Hola renuncie a mi trabajo el 19 de octubre,quiero saber si me toca graticacion,y vacaciones truncas,y todavía no me liquidan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:52 pm

      Depende de cuanto tiempo hayas laborado, mínimo un mes de servicios.

  51. Manuel dice

    1 de noviembre de 2017 a las 7:47 am

    Brother una pregunta. El mes de setiembre cumpli 4 años y normalmente la contratatas renuevan solo para 3 meses y justo ahora estoy renovando para otros 3 meses pero quiero presentar mi carta de renucia para el mes noviembre o para la 15 de este mes. Quisiera saber si me conviene renunciar sin perder ningun beneficio, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:53 pm

      Te conviene renunciar para el 01 de diciembre.

  52. Fatima dice

    31 de octubre de 2017 a las 10:44 pm

    Hola Miguel. Quería saber si esta la empresa en la que la que trabaje quiere considerar como falta el dia 31 de este mes octubre. Cuando mi carta de renuncia dice que es solo hasta el 30. Quiero saber que me corresponde y si procede este descuento por falta. Además si me corresponde gratificación del mes de octubre o no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:56 pm

      No te corresponde gratificación trunca por el mes de octubre.

  53. Dandi dice

    25 de octubre de 2017 a las 12:40 pm

    Si renunció el 01 de diciembre me corresponde gratificación completa o sólo hasta el 01 nomas ya que en noviembre cumplo un año

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:20 am

      Te corresponde proporcional a 5 meses.

  54. Dani dice

    24 de octubre de 2017 a las 11:37 am

    Hola Miguel una consulta llevo un año y un mes trabajando y pienso renunciar por motivos personales hasta la fecha no me pagaron vacaciones crees que antes de renunciar irá deba pedir vacaciones o renunciando me darán y fe ser el cazo cuanto me correspondería?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:41 am

      En tu liquidación de beneficios deben pagarte tus beneficios truncos.

  55. Miriam dice

    17 de octubre de 2017 a las 2:43 pm

    Hola Miguel quiero hacerte una consulta, como puedo hacer para pedir mi liquidación ante una empresa en la cuál se laboro sin contrato, apenas me dieron una boleta durante los dos años, no me pagan ya dos meses y medio y encima ni me despiden no contestan el celular como puedo proceder gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:40 am

      Realiza tu denuncia al ministerio de trabajo.

  56. Euge dice

    17 de octubre de 2017 a las 1:03 pm

    Hola yo trabaje un año en blanco. Servicio domestico tuve q renunciar por problemas personales y mi empleador no me pago nada por q dice q no tengo derechos a una indemnizacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:41 am

      Denuncialo en el ministerio de trabajo.

  57. Luis dice

    10 de octubre de 2017 a las 11:42 am

    Hola Miguel, estimado una consulta por favor, la empresa donde laboro no acepta cartas de renuncia a nadie, ni siquiera la quieren recibir en rrhh, las liquidaciones las hacen casi 2 meses despues que te vas abandonando porque nadie espera los 30 días de ley, mi consulta es que puedo hacer para renunciar y no esperar tanto a la liquidación de beneficios.Gracias

    Responder
  58. Jaime dice

    9 de octubre de 2017 a las 12:05 am

    Hola Miguel llevo 6años en una empresa, soy estable pero nos han dicho que no hay dinero, nos ofrecen darnos la empresa a los 4 trabajadores. No hay activos y solo unas pequeñas deudas por cobrar. Si renunciamos y no hay dinero, como nos pagaran? Nos convendria aceptar la empresa como pago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2017 a las 11:15 pm

      En ese caso, normalmente se liquida la empresa y se trata de pagar los beneficios de los trabajadores, si no hay nada, lamentablemente no recibes nada.

  59. Joche dice

    5 de octubre de 2017 a las 9:52 am

    Hola Miguel que podria hacer si la empresa en la que trabaje aun no me liquida,no me da mi carta de CTS y mi certificado de trabajo .
    Y ya paso mas de 48 horas.
    Y s eguro se anula en que tiempo.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 12:37 pm

      Te recomiendo hacer tu denuncia al ministerio de trabajo.

  60. Oriely dice

    29 de septiembre de 2017 a las 1:10 am

    Hola Miguel una amiga tiene contrato en una empresa hasta enero pero tiene una enfermedad que le obliga a guardar reposo debido a los resultados obtenidos ya habló con los dueños pero ellos no quieren aceptar su renuncia que es lo que puede hacer, si su salud es grave y tiene que guardar reposo absoluto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:52 pm

      Presentar su carta de renuncia con exoneración de 30 dias, si no le aceptan, solo esta obligada a laborar 30 días nada mas.

    • Cesar dice

      24 de octubre de 2017 a las 10:27 am

      Osea si no lo aceptan hay que trabajar igual ?? que el ministerio no te apoya eso no es ir en contra de tu voluntad ??…que tal si mi contrato vence el 31 de diciembre ya no me presento el 1 de enero o ese día mando mi renuncia…

    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2017 a las 6:10 am

      La situación que mencionas es diferente, en dicho caso no estas renunciando, solo estas decidiendo no renovar contrato (no tienes que trabajar 30 días mas).

  61. Meyer dice

    24 de septiembre de 2017 a las 8:13 pm

    Tengo 11 meses trabajando en una empresa y me dijeron que ya no me renovarian, mi consulta seria tendria que cobrar de vacaciones, o solo es cuan llevas 1 año laborando en la empresa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2017 a las 12:44 am

      Si no completas el año te corresponde vacaciones truncas.

  62. Dominguez dice

    24 de septiembre de 2017 a las 1:29 am

    Soy estudiante en agosto renuncié a mi trabajo por el tema de horarios.
    En septiembre inicie mi trabajo en otra empresa,pero por el exceso de horas y trabajo renuncié solo trabajé 15 dias precentando mi carta de renuncia.
    Mi jefe me dijo que me llamaria para pagarme ya pasó 1 semana y cada vez que lo llamo no contesta que debo hacer??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2017 a las 12:48 am

      Puedes hacer tu denuncia al ministerio de trabajo.

  63. Ariel dice

    23 de septiembre de 2017 a las 8:38 am

    Por una falla en el sistema de mi trabajo un registro en mi expediente salió mal, ahora no puedo trabajar en función de ese puesto, me quieren cambiar a un puesto donde son horas execivas de trabajo y la paga es muy mala, crees que pueda renunciar? y si puedo proceder a mi renuncia como lo hago

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:50 am

      Si puedes hacerlo, presenta tu carta de renuncia con 30 días de anticipación o pidiendo la exoneración.

  64. Santiago Rebatta dice

    22 de septiembre de 2017 a las 9:29 pm

    Miguel una consulta si es que renuncio teniendo 5 meses en una empresa igual me corresponde la CTS o solo es despues de los 6 meses?? … Gracias x el dato de renunciar a fin de mes casi renuncio un 28 y seria contado como mes trunco . me ayudaste mucho bro. Espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2017 a las 11:28 pm

      Si te corresponde igual, se llama CTS trunca.

  65. Marcelo dice

    16 de septiembre de 2017 a las 9:26 am

    Si yo llevo un año trabajando y quiero renunciar. Corresponde que me paguen ese año de servicio ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:55 pm

      Te pagan tu liquidación de beneficios por los beneficios pendientes de pago.

  66. Daniel dice

    12 de septiembre de 2017 a las 8:39 pm

    Buen día, renuncie a mi trabajo el 11 de este mes fechando la carta con este mismo día, y labore medio día, este día me lo deben pagar en la liquidación? Y cuánto es el plazo legal para que la empresa me entre la liquidación? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:22 pm

      El plazo es 48 horas.

  67. Geldi Chavez Valles dice

    5 de septiembre de 2017 a las 2:00 pm

    Hola miguel , quiero hacerte una consulta yo tengo trabajando 4 años y 9 meses en una empresa pero quiero renunciar en diciembre esta bien esa fecha para renunciar y que es lo que me corresponde por los años trabajados solo me daran mi carta para retirar mi cts.
    espero que me ayudes gracia, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:39 am

      Es buena fecha, te pagaran tus beneficios pendientes de pago, si tienes dudas, puedes acercarte al Ministerio de Trabajo para que lo revisen.

  68. Ximena dice

    4 de septiembre de 2017 a las 6:01 pm

    3 añosy 4 meses en una empresa presente una carta de renuncia exonerando los 30 días Quisiera saber de mis vacaciones que no las tomé me las pagan y cuanto debe ser de mi liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 5:06 pm

      Te recomiendo ir al ministerio de trabajo para que te revisen tu liquidación (se necesita mas información para un calculo correcto).

  69. Hans dice

    1 de septiembre de 2017 a las 11:52 am

    Hola q tal me llamo hans y bueno eh laborado en una empresa por 1 año este 31 de setiembre ya no me van a renovar me corresponderia algo vacaciones …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 3:05 pm

      Depende del régimen laboral de la empresa, en principio si te corresponde, seria bueno que revises tu liquidación de beneficios laborales con un profesional o lo llevas al Mintra para una revisión.

  70. Romulo Huamani dice

    31 de agosto de 2017 a las 5:31 pm

    Estimado Miguel, una consulta tengo laborando en una empresa desde marzo 2012 hasta agosto 2017, quiero renunciar por muchos factores economicos, internos etc. no tenemos depositos de CTS varios años, vacaciones no gozadas a tiempo, etc. como debo proceder ante esta situacion tampoco quiero salirme y no tenga nada de deposito de mi CTS de los 5 años.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 12:56 pm

      En ese caso, debes hacer tu denuncia al ministerio de trabajo, para presionar el pago de beneficios laborales.

  71. Miguel Angel dice

    29 de agosto de 2017 a las 11:53 am

    Tengo trabajando 2 años con 3 meses y 11 días. Y mi fefe me dijo que no me renovara mi contrato. Que debo hacer presentar mi carta de renuncia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:33 am

      No, al finalizar tu contrato se extingue el vinculo laboral.

  72. Grabiel dice

    28 de agosto de 2017 a las 4:23 pm

    Hola Miguel, una pregunta trabajo en una empresa desde 2008 ahora estoy como trabajador estable pero estoy pensando en renunciar los primeros días de diciembre para que se haga efectivo el 31, también para obtener la gratificación y cerrar el año para las utilidades .
    Que me recomiendas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 4:15 pm

      Es correcto, es buena fecha.

    • Henry dice

      13 de septiembre de 2017 a las 4:32 pm

      Hola Miguel trabajo en una empresa desde 2010 y quiero renunciar en noviembre .lo que quiero saber es si me toca liquidación . o mi cts es mi liquidación

    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:20 pm

      Si te corresponde liquidación, sobre tu pregunta, si lo deposita en la entidad financiera no corresponde.

  73. José Roman dice

    27 de agosto de 2017 a las 9:24 am

    Mi nombre es José Roman, yo trabajo desde hace 8 meses de guardia hasta ahora todo bien, pero desde este mes van a pagar los bonos de locomoción y colación con unos vales de sodexo, lo cual ni estoy de acuerdo yo trabajo por plata no por vales si esto persiste yo puedo presentar mi carta de renuncia voluntaria por no conformidad. Esa es mi pregunta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 12:02 pm

      Si puedes renunciar presentando tu renuncia con 30 días de anticipación.

  74. Gabriel dice

    25 de agosto de 2017 a las 4:00 pm

    Miguel! Actualmente vengo trabajando como supervisor para una empresa, y le pedí al coordinador un préstamo por parte de la empresa,Me dijo que renunciara y al cabo de una semana me volverían a contratar para que me liquiden y de esa manera obtener dinero (el dinero me urge un montón), mi duda es es mejor renunciar o esperar a que se termine mi contrato ?Que me conviene?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 1:57 am

      Es igual, si renuncias hazlo el ultimo día del mes.

  75. Franco dice

    4 de agosto de 2017 a las 2:22 am

    Hola amigo miguel yo renuncie un 10 de julio para retirarme el 31 de julio para no renovar contrato ,una consulta aun me deben 15 dias de vacaciones en ese caso mi liquidacion me corresponde con vacaciones trunca gratis trunca y cts trunca sacame esa duda por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:27 am

      No te corresponde gratificación trunca.

    • Ricardo dice

      27 de agosto de 2017 a las 6:52 pm

      Hola Miguel, tengo una consulta, “yo deseo renunciar a mi trabajo”, mi contrato termina el fin de mes de setiembre, y con eso tendría 3 anos y 9 meses, me deben 30 días de vacaciones ya pasadas, osea ya vencieron y aun no las tomo y otros 25 días mas del ano pasado, mi consulta es, que es lo que me tendrían que dar en lo general sabiendo que yo voy a renunciar terminando mi contrato.

    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 12:04 pm

      Un documento llamado liquidación de beneficios laborales, donde se te pague tus beneficios pendientes. El monto dependerá del régimen laboral de la empresa.

  76. Marlene Torres Ch. dice

    1 de agosto de 2017 a las 12:43 pm

    Hola, he querido renunciar por mucho tiempo antes. Ahora por fin me propusieron algo serio y muy bueno; pero he firmado la renovación de contrato hace 2 meses hasta este fin de año. Si presento mi renuncia sé que mi jefe actual no me dejara libre antes de los 30 días. En el nuevo proyecto no podrían esperar tanto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2017 a las 1:11 pm

      En ese caso tendrías que conversar llegar a un acuerdo. Porque si abandonas el trabajo, se configura falta grave.

  77. Jhosua Cadena dice

    1 de agosto de 2017 a las 10:11 am

    Buenos días llevo un año y un mes trabajando. entre el 15 de junio del año pasado y ayer se acabaron mis vacaciones y hoy pienso renunciar, quiero saber si recibire aparte de mi liquidación vacaciones gratificación truncas todo lo que corresponde.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de agosto de 2017 a las 1:13 pm

      En realidad te corresponde liquidación, pero te pagaran sobre el tiempo pendiente de pago. Si te pagaron tus vacaciones de un ano, solo faltara pagar los meses o dias pendientes.

  78. Jackeline Figueroa Vasquez dice

    29 de julio de 2017 a las 12:26 am

    Buenas noche, una consulta estaba trabajando desde el 1ro de marzo hasta el 22 de julio por motivos personales ya o fui a trabajar y ya se que es abandono de trabajo me corresponde la gratificación de mes de julio ya que no me quieren dar en la empresa y tampoco he firmando ningún contrato cuando empecé ha trabajar y como se calcula la liquidación espero su pronta repuesta mucha gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:15 am

      La gratificación depende del régimen laboral de la empresa, te sugiero que vayas al ministerio de trabajo.

  79. Greysi dice

    27 de julio de 2017 a las 7:56 am

    Mi contrato vence en agosto y pienso renunciar el 31 de este mes. Que pasaría en este caso mío. Que pierdo y que ganó.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 11:36 am

      No pierdes nada, si la empresa te lo acepta. Recomendación renuncia pidiendo la exoneración de 30 días.

  80. Lizbeth dice

    20 de julio de 2017 a las 12:17 pm

    Buenas tardes, me parece interesante tus artículos, una consulta, trabajo en una microempresa hace 14 meses pero no estoy en planilla solo RH, tengo derecho a gratificacioneS? Necesariamente tengo que haber firmado contrato para tener beneficios ?? Espero puedas despejar está duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:07 am

      Las microempresas no pagan gratificaciones.

  81. Rosa dice

    15 de julio de 2017 a las 10:44 am

    Hola Miguel han sido de mucha ayuda tus artículos, voy a presentar mi carta de renuncia el día lunes, pero la dueña de la empresa tiene la costumbre de pasearte con la liquidación, que puedo hacer en este caso? cuanto tiempo debería esperar?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 1:14 am

      La norma indica 48 horas.

  82. Belen dice

    12 de julio de 2017 a las 4:24 pm

    Hola Miguel. Yo comencé a trabajar en un call Center el 1/04/2016 pienso renunciar el 14/07/2017
    Cuanto debería cobrar de liquidación? Otra cosa. Las comisiones por ventas nos pagan a mes vencido. Me corresponderían las comisiones de junio que todavía no cobre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:32 am

      Es muy complicado darte un monto con esos datos, lo que te puedo recomendar es que una vez recepcionado la liquidación, puedes llevarlo al ministerio de trabajo para que lo revisen.

  83. Henry dice

    9 de julio de 2017 a las 8:08 pm

    Hola amigo, muy buena tus comentarios y respuestas…por fa quisiera hacer una consulta…yo trabajo en una empresa financiera desde el año 2012 y ahora me encuentro de vacaciones hasta el 10 de julio…la pregunta si renunciaría el 11 de Julio…¿me correspondería la gratificación y los 11 dias pagados del mes de Julio….. e incluido mi incentivo el cual llegué en el mes de Junio.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 9:34 pm

      No te correspondería gratificación trunca.

  84. Lizeth dice

    5 de julio de 2017 a las 2:30 pm

    Hola Miguel yo Labore en la empresa por 1 año empecé a trabajar el 6vde junio del 2016 y renuncie el 5 de junio del presente teniendo 6 meses de gestación, puedo solicitar mi derecho de lactancia y como lo hago ?? Ya que mi parto está programado para el día 26 de septiembre??? Y recibiré algún pago por lactancia??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:15 am

      Si te correspondería, porque debes tener como mínimo 3 aportes dentro de los 6 meses antes del nacimiento.

  85. Dayron dice

    26 de junio de 2017 a las 2:59 pm

    Yo tengo una pregunta a mi no me van a renovar este mes de junio , me corresponde gratificacion de julio si o ? Ah tomando en cuenta que trabajo desde el mes de abril. Solo trabaje 3 meses. Corresponde gratificación o no ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 5:01 pm

      Depende del régimen laboral de la empresa, si es régimen privado si te corresponde, salvo este acreditado como microempresa.

  86. Rocío honorio dice

    23 de junio de 2017 a las 6:22 am

    Hola Miguel, dices que si se deja de trabajar antes que finalize el mes se pierde la gratificación de dicho mes una consulta y la gratificación trunca? No se calcularía hasta día que laboró.. Y cuando renuncias pierdes el es salud al siguiente mes?? No quedan los 3 meses q usualmente se tiene después de dejar de trabajar?? Gracias por atender mis consultas.. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 1:02 am

      La gratificación trunca se calcula por mes calendario completo. Si cesas puedes seguir atendiéndote su cumples con los requisitos de la latencia.

  87. Gabriel dice

    8 de junio de 2017 a las 10:42 am

    Hola mi jefe quiere llegar a un acuerdo para que me retiré por falta de trabajo que es lo que me corresponde con 2 años y 3 meses de trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 3:58 pm

      Tus beneficios laborales pendientes de pago.

  88. Luz dice

    2 de junio de 2017 a las 8:18 am

    Buenos Días:

    Renuncie a mi centro de trabajo, poniendo en mi carta como mi último día de labores este 30/05, fecha hasta la que asistí, mi consulta es: ¿Me corresponde gratificación trunca completa de mayo o solo hasta abril?, debido a que mayo tiene 31 días, y tanto mi carta como mi último día de asistencia fue hasta este 30/05.
    Le agradezco su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 10:13 pm

      Solo trunca hasta abril.

  89. Jaime Bravo dice

    31 de mayo de 2017 a las 7:05 pm

    ¿Hola buenas noches si renunció el primero de junio me tocará la gratificación de julio completo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:44 am

      No, te toca proporcional a 5 meses.

  90. Donald Lalangui Durand dice

    14 de mayo de 2017 a las 3:45 pm

    Hola Miguel, Yo soy tercero, he coordinado con el Jefe sobre mi renuncia, ¿aún así debo presentar Carta de renuncia?…¿me pueden brindar una constancia de trabajo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:38 pm

      Es recomendable presentar la carta de renuncia.

  91. Pilar dice

    12 de mayo de 2017 a las 4:47 pm

    consulta, cualquier tipo de empresas se puede afiliar al régimen de la microempresa o pequeña empresa?, por ejemplo un estudio contable puede ser microempresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:15 pm

      Si puedes afiliarte a la microempresa.

  92. Sergio Pérez dice

    12 de mayo de 2017 a las 10:46 am

    Gracias por el dato Miguel. Más exitos!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:11 pm

      Super, que tengas muchos éxitos.

  93. Rosa dice

    12 de mayo de 2017 a las 10:22 am

    Gracias por las recomendaciones mi estimado Miguel lo tendremos en cuenta que tengas un buen fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:11 pm

      Gracias, que tenga una super semana 🙂

  94. Héctor Rodríguez dice

    11 de mayo de 2017 a las 5:51 pm

    Estimado Miguel,muchas gracias por el excelente artículo. Tengo una consulta: Laboré en una Empresa de RG que tenía vinculación con una REMYPE en la cual fui G. Adm..Presenté mi Carta de Renuncia para ambas Empresas, pero aún no me dan de baja en el cargo, ¿Podría solicitar una indemnización por todo este tiempo que no tengo vínculo laboral con ellos? Gracias por su respuesta…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:05 pm

      La indemnización se solicita cuando hay un despido arbitrario. En todo caso si ya presentaste tu carta de renuncia solo debe laborar hasta el día que menciona la carta.

  95. Nadia Nathaly Cespedes Quenema dice

    11 de mayo de 2017 a las 9:25 am

    Gracias por los Tips Miguelito,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 4:27 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana.

  96. Tito dice

    10 de mayo de 2017 a las 11:34 pm

    Excelentes consejos a tener en cuenta para no perder los beneficios sociales. Exitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 2:11 am

      Muchas gracias, que tenga una super semana.

  97. Pablo Leonardo Mori Vilca dice

    10 de mayo de 2017 a las 6:06 pm

    Gracias por el artículo.

    Grandes consejos.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 2:06 am

      Muchas gracias, buenas vibras.

  98. Julio dice

    9 de mayo de 2017 a las 12:09 pm

    Consulta, trabajo más de 10 años en mi Empresa y quiero renunciar este mes, pero para no perder mi mes de gratificación trunca, puedo renunciar por ejem el 15 de mayo y trabajar hasta el 5 de Junio pero solicitando vacaciones del 27 de mayo al 05 de Junio?, en ese caso perdería mi mes de mayo de gratificación trunca?. gcias por tu pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2017 a las 5:52 am

      Es correcto, no pierdes el mes trunco.

  99. Alvaro Ortiz dice

    4 de mayo de 2017 a las 7:26 pm

    Buenas noches, mi consulta es que actualmente trabajo en una empresa, ya llevo tres meses y por motivos de estudio tengo que renunciar, aun estoy con contrato de seis meses, me corresponde algún beneficio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2017 a las 12:03 am

      Si te correspondería tu liquidación de beneficios laborales.

  100. Moises dice

    4 de mayo de 2017 a las 8:18 am

    Hola muy interesante tu blog, yo tengo una inquietud yo labore en plaza vea un año y cuatro meses me deben 20 días de vacasiones truncas y trabajaba de horario nocturno 10 pm a 7 am y hacia horas extras incluso en algunos meses , quisiera saber cuánto es mi liquidación ganaba 1200 como nochero. Ingresé el 13 de enero del 2016 y cese el 2 de mayo del 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 6:28 pm

      Te recomendaría que lo lleves al Mintra, ahí te lo hacen gratuitamente. Se necesita mas información para el calculo.

  101. Delaila P dice

    20 de abril de 2017 a las 12:56 pm

    Muy útil el artículo que subiste. Si entrego carta de renuncia, para tener mes de gratificación truca, debería renunciar por ejemplo, el 28 de abril? La empresa en la que trabajo paga los 25. ¿Eso afecta? Yo sí quiero cumplir el periodo de los 30 días para contar con ese dinero. ¿la empresa puede obligarme a trabajar menos de 30 días para no pagarme ese mes completo?Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:43 am

      Tu solo debes laborar hasta el ultimo día del mes, la fecha de pago de la empresa no tiene nada que ver con el calculo del beneficio.

    • Marco dice

      2 de mayo de 2017 a las 6:12 pm

      Hola, muy interesante tu articulo. una consulta. Estaría bien renunciar mañana 03/05 o el 04/05 ?… o cual sería la fecha ideal? gracias

    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:42 am

      El 03/05 estaría bien.

  102. Morgana dice

    25 de marzo de 2017 a las 1:12 am

    Hola, Una consulta, los depositos de cts son en mayo y en noviembre. Si renuncio el 30 de abril me corresponde el deposito de mayo? O me conviene quedarme hasta que me depositen. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:46 pm

      Al final es lo mismo.

  103. Leticia dice

    16 de marzo de 2017 a las 9:30 am

    Entre a trabajar hace semana 1/2, se supone yo haria cosas en Word y Excel, pero mas bien me traen de asistente general y me pagan muy poco para lo que hago.
    El caso es que yo no he firmado contrato.
    ¿Tengo que presentar carta de renuncia aunque aún no he firmado nada?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:11 pm

      Si es recomendable hacerlo, para formalizar la renuncia.

  104. Patricia dice

    23 de enero de 2017 a las 10:06 am

    Hola mi nombre es Patricia sabes mi contrato acaba el 31/01 pero yo ya no puedo ir a trabajar por motivo que tengo que salir de viaje mi contrato se vence en 8 días y pues la verdad no se como redactar y quisiera saber que beneficios tengo y desventajas tengo yo si no completo el contrato por 8 días por favor ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 11:58 am

      Te recomendaría que renuncias el 31/01, para que no pierdas 1/6 de la gratificación, si renuncias por ejemplo 23/01, no recibes gratificación trunca.

  105. Sula dice

    15 de enero de 2017 a las 3:10 pm

    Buenas tardes tengo 4 años trabajando en una empresa en febrero salgo de vacaciones. Pero quiero presentar mi renuncia ahora en enero.quisiera saber pierdo mis vacaciones de febrero? Y para cuando tengo que presentar mi renuncia. La idea es salir de vacaciones y ya no regresar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:13 am

      No las pierdes, porque te las pagan igual en tu liquidación.

  106. Charly dice

    10 de enero de 2017 a las 5:33 pm

    Yo travaje en una empresa 5 años y 5 meses renuncie diciembre 2016 y yo ganava los 3 primeros años 1200 y de ahi los ultimos años 1400 y mi cts me dieron 6000 mil y mi liquidacion me dieron 700 soles solo keria saves si esta bien el monto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 9:15 pm

      Si tienes duda, puedes llevar la liquidación al ministerio de trabajo para que lo revisen.

  107. Carlos Delgado dice

    4 de enero de 2017 a las 12:04 pm

    Estimado una consulta: tengo entendido que la empresa tiene 48 hrs para pagarme los beneficios sociales, son 48 hrs despues de presentada mi carta de renuncia? 48 hrs despues de salir de la empresa?

    De ante mano muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:47 am

      Son 48 horas de extinguido el vinculo laboral. Si tu renuncias hoy, pero en tu carta dice que trabajaras hasta 15/01, la empresa tiene plazo hasta el 17/01 para pagarte los beneficios.

  108. Cesar dice

    31 de diciembre de 2016 a las 6:58 pm

    Buenas tardes, en la empresa que laboro ya tengo 5 años por ende estoy con contrato indeterminado desde el tercer año, ahora he tomado la decisión de renunciar, mi pregunta aparte de los beneficios sociales, recibo la indemnización de un sueldo y medio por año de servicio por ley?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:20 am

      No recibes indemnización, porque no estas despedido arbitrariamente.

  109. Andrea dice

    27 de diciembre de 2016 a las 10:52 pm

    Hola presenté mi carta de renuncia el 23 de diciembre. Llevo trabajando en la institución educativa 10 años, pero solo por diez meses. Los meses de enero y febrero no recibo sueldo hasta marzo.Quisiera saber si me toca liquidación ya que el director-dueño me dijo que no, solamente me dará mi carta de cese para mi cts, según lo que me dijo es que la liquidación es mi cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 11:37 am

      En una liquidación se paga los beneficios pendientes de pago, si renuncias en diciembre, lo más probable es que ya te pagaron gratificación hasta diciembre. Solo quedaría pendiente CTS y Vacaciones (puedes preguntar por ello).

  110. Joseph dice

    27 de diciembre de 2016 a las 2:04 am

    Hola he renunciado con una carta trabajaba parte time en una empresa por 5 meses k beneficios tengo después de renunciar me puede ayudar ya que no recibo cts ni vacaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:21 am

      Solo recibes gratificaciones truncas y utilidades si la empresa esta obligada a pagar.

  111. Loco Vargas dice

    26 de diciembre de 2016 a las 10:38 am

    Hola.
    Llevo trabajando en una empresa SAC desde el 2012 y recién me registraron en planilla el 2014. Estoy por renunciar y quiero saber qué debo hacer para que se me paguen las vacaciones del año 2012 y 2013 ya que no salí de vacaciones.

    Que más me aconsejarías?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:44 am

      Te recomendaría primero conseguir documentos que prueben tu relación laboral desde 2012 (correos, informes, fotos, fotocheck, etc), si no te pagan puedes denunciar al ministerio de trabajo.

  112. Violeta dice

    5 de diciembre de 2016 a las 3:37 pm

    Hola , si mi contrato termina en Diciembre del 2016, y ya no quiero continuar debo notificarlo con tiempo? me corresponde beneficios laborales?.

    Que pasa si nos hacen firmar la renovación de contrato antes de que acabe diciembre?

    Que me aconseja hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2016 a las 1:25 am

      Indica que no vas a renovar el contrato, en este caso no tendrías que avisar, debido a que no vas a renovar contrato. Es muy diferente cuando tienen un contrato vigente.

  113. Gustavo dice

    1 de diciembre de 2016 a las 8:29 pm

    Hola, mi consulta es la siguiente :
    Llegue a un acuerdo con mi jefe para trabajar hasta el 15 de diciembre 2016 porque me han contratado en otra empresa para trabajar el 16 de diciembre 2016 ya tengo 2 años y 8 meses ~<que beneficios pierdo al hacer esto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:30 pm

      No pierdes beneficios, solo te liquidaran por dicho tiempo.

  114. Walter dice

    29 de noviembre de 2016 a las 12:35 pm

    Trabajo en una concesionaria de vehículos y tuve un error con grandes perdidas económicas lo cual tomaron la decisión de descontarme el 50 %. Mi inquietud es de que manera renunciaría y como aria si el sueldo que persivo es mínimo ya que pedí el aumento en varias ocasiones y fueron negadas a todos lo trabajadores sabiendo que nuestra producción es muy buena.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2016 a las 1:44 am

      La forma de renunciar es la misma, no hay excepciones por faltas graves. Tener presente que la empresa podría seguir un juicio civil para cobrarte las perdidas. Lo mejor es conversar y llegar a un acuerdo.

  115. Julio dice

    23 de noviembre de 2016 a las 11:38 pm

    Buenas noches, yo renuncié en septiembre de 2015 y hoy después de mas de un año en el banco me dicen que hay una cuenta cts con mi nombre de esa empresa de la cual me retire ¿que es exactamente lo que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 11:37 pm

      Solicitar una carta de cese a tu ex-empleador para retirar el dinero.

  116. Alfonso dice

    22 de noviembre de 2016 a las 8:33 pm

    Hola, quisiera que me ayudes con esto por favor…. trabajo para un hipermercado desde el 1 de diciembre del 2014 y quisiera renunciar el 31 de diciembre….. me recomendarias que renuncie para esa fecha????? o que me aconsejarias???? … trabaje en la modalidad full time. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 7:59 am

      Renuncia el 02 de Enero, para que tu seguro se amplié un mes más.

  117. Diego dice

    8 de noviembre de 2016 a las 7:07 pm

    Hola, llevo 8 meses trabajando y deje de asistir hace 5 días sin avisar ni nada, si llevo una carta de renuncia me podrian demandar por abandono o algo así? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 9:49 pm

      Si renuncias, es casí lo mismo que el abandono, solo que el ultimo caso si has causado daños económicos pueden retener la CTS, previa demanda judicial. Recomendable presenta tu carta de renuncia lo más antes posible.

  118. Jherson Hun dice

    3 de octubre de 2016 a las 4:16 pm

    Hola , tengo una pregunta
    Llevo trabajando 11 meses , y renuncio el dia 30 que es el dia de pago
    Digame ese dia debian pagarme mi fin de mes y que acciones puedo tomar?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 6:54 pm

      Debes renunciar pidiendo tu exoneración de 30 días, o si deseas sigues laborando 30 días más. Luego te pagaran tu liquidación de beneficios laborales.

    • Eliana dice

      6 de noviembre de 2019 a las 8:30 am

      Mi contrato empezó el 1 de febrero del 2018 pero ahora quiero presentar mi carta de renuncia el 16 de noviembre o el 18 recibiria mi gratificacion y que otros recibiria

  119. Jordy dice

    26 de septiembre de 2016 a las 6:19 pm

    Buenas tengo Laborando 2 años y pienso renunciar este 30 me corresponden todos mis beneficios porque me dieron mis vacasiones y entro el 28 asi que decidi renunciar el 30 esta bien presento carta de renuncia simple o con exoneracion de 30 dias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2016 a las 1:45 am

      Si tienes contrato vigente, deberas renunciar pidiendo la exoneración de 30 días.

  120. María dice

    1 de septiembre de 2016 a las 11:58 am

    Hola, Tengo 2 semanas en mi trabajo y me han tratado muy mal, quiero renunciar, tengo que pedir alguna exoneración si apenas tengo 2 semanas en el mismo? No entiendo el lapso de 30 días, ya que si una empresa recibe tu renuncia, nada harás 30 adías allí.. ya la relación laboral está fracturada

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2016 a las 2:01 pm

      En ese caso podría renunciar aduciendo el periodo de prueba, pero si es conveniente que presentes tu carta de renuncia y te sellen el cargo.

  121. Luis dice

    5 de agosto de 2016 a las 8:03 pm

    No entendi lo del seguro yo voy a renunciar pero quiero ir a atenderme el seguro despues de renunciar ? me cobran o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2016 a las 7:26 am

      Tienes que solicitar el periodo de latencia.

  122. Miluska dice

    15 de julio de 2016 a las 4:26 am

    Quiero saber si me corresponde liquidación si trabaje de enero a fines de marzo y renuncie en abril, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 6:33 am

      Si te debe corresponde si estuviste en planilla. Un punto importante es el regimen laboral de la empresa (puede ser mype).

  123. Rebecca Wissengger dice

    13 de julio de 2016 a las 10:39 am

    Me rompieron mi carta hace un mes, que es lo que me corresponde soy asesora de ventas comisionista tengo 4 años y 7 meses. pienso renunciar el 1 de Agosto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 6:38 am

      En este caso puedes notificar tu renuncia notarialmente.

  124. Daniel dice

    17 de mayo de 2016 a las 12:34 pm

    Yo voy a renunciar el 16 de mayo esta bien pero tengo contrato hasta octubre me perjudicaria en algo gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 9:06 am

      Solo renuncia pidiendo la exoneración de 30 días, y deberían pagarte tus beneficios completos, dependerá del regimen laboral de la empresa.

  125. Victor dice

    31 de marzo de 2016 a las 9:51 am

    Gracias por la información. Quería preguntar si hay alguna diferencia entre renunciar antes de los populares “3 meses de prueba” o después, ya que pienso renunciar a mi trabajo y llevo laborando solo 2 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 1:11 am

      No hay diferencia, en ambos casos debes renunciar con 30 días de anticipación.

  126. Blanca Castro Rojas dice

    7 de marzo de 2016 a las 10:45 am

    En verdad muchas gracias por tu informacion me ayudara bastante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:53 am

      Muchas gracias 🙂

  127. Gabriela dice

    29 de febrero de 2016 a las 11:09 pm

    Hola, yo inicié a trabajar un 18 de enero, por modalidad a tiempo parcial, y quiero renunciar un 29 de febrero. En mi contrato declaran que no recibo vacaciones ni CTS por la mismas características de la modalidad “part time”.Entonces, recibo algún beneficio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2016 a las 6:50 am

      Solo gratificaciones truncas por la modalidad de contrato.

    • Gabriela dice

      1 de marzo de 2016 a las 10:04 am

      Y si presento mi renuncia con la exoneración, y el mismo día me voy, se pueden negar a pagarme mi gratificación?

    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:49 am

      La empresa tiene 3 días para responder tu carta aceptando o denegando.

  128. Maykol dice

    29 de octubre de 2015 a las 6:54 pm

    Hola, mi consulta es que llevó trabajando 2 años y 8 meses en una empresa y por loqueo he leído debo de renunciar un fin de mes y con una carta y quisiera saber que beneficios me corresponden y si recibiré mi gratis. Por favor ayúdenme se los agradecería un montón

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 11:10 am

      Los beneficios dependen del regimen laboral de la empresa, si ya has recibido gratificación completa, en tu liquidación también te pagaran.

  129. Alfredo dice

    21 de septiembre de 2015 a las 12:51 pm

    Gracias por la valiosa informacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:38 pm

      Gracias.

  130. Verónica dice

    22 de mayo de 2015 a las 6:10 pm

    Buenas tardes;
    mi consulta es la siguiente vengo trabajando en una empresa desde el 2009 la empresa esté registrada en la Remype como micro, y me pusieron en un contrato de tiempo parcial por 3 horas y media para evitar pagar los beneficios, sin embargo yo vengo trabajando las 8 horas o aún más, mi cargo es de asistente contable y sé de mis derecho , pero por conservar el trabajo me ví presionada a firmar ese bendito contrato.
    Del mismo modo, desde el año 2008 el mismo jefe me inscribió en otra empresa para estar asegura solo en el Essalud e hice el pago de mis aportaciones de afp pero también por el monto de tiempo parcial de S/375.00 Nuevos Soles, Qué debo hacer para el cobro de mi liquidación que por ley me corresponde por haber laborado para su empresa desde el año 2004 hasta la fecha con contrato desde el 2008, Agradeceré me responda. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 2:47 pm

      En ese caso te quedaría asistir al ministerio de trabajo a reclamar tus beneficios, pero desde ya imagino que tendrás que ir al poder judicial.

  131. Wilson dice

    12 de mayo de 2015 a las 12:18 pm

    Muy bien gracias por la información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:38 am

      Gracias Wilson 🙂

    • Maps dice

      5 de julio de 2017 a las 10:06 pm

      Miguel, una consulta.
      Renuncié la semana pasada a mi trabajo y el acuerdo fue quedarme dos semanas más, o sea, hasta quincena de Julio. Qué es lo que me corresponde en este caso? gratificación y pago de sueldo? algo más?
      Gracias

    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:39 am

      Si te corresponde gratificación, ademas el pago de los 15 días de julio.

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