Los comprobantes de pago emitidos en forma impresa, como las facturas, boletas, liquidaciones de compra, carta porte aéreo nacional y el boleto de viaje, deberán consignar la dirección del domicilio fiscal del contribuyente obligado a emitir estos documentos.
Así lo dispone el nuevo reglamento de comprobantes de pago, vigente desde el 1 de junio pasado, de conformidad con la RS Nº 156-2013-Sunat.
Hasta antes de la entrada en vigencia de esta disposición se exigía como requisito la dirección de la casa matriz, lo cual no necesariamente coincidía con el domicilio fiscal del contribuyente obligado a emitir comprobantes de pago. Sin embargo, la Sunat precisó que los contribuyentes podrán utilizar los documentos que hayan impreso antes de la aprobación de esta resolución hasta agotarlos.
Autorización
La norma, de esa forma, complementa la definición del comprobante de pago indicando que solo se considerará que existe dicho documento si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la administración tributaria conforme a los procedimientos vigentes. La inobservancia de ello acarreará la configuración de las infracciones previstas en el Código Tributario.
De manera similar, la resolución precisa que solo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la Sunat de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Por último, se indica que con la declaratoria de baja de los documentos, éstos dejan de existir como tales, por tanto su uso con posterioridad a la declaratoria de baja originará la configuración de infracciones tributarias trayendo consigo la aplicación de la sanción correspondiente.
Novedades
Respecto a las notas de crédito y notas de débito, el nuevo reglamento señala que en los casos en que se exija la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12 del RCP, solo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la Sunat conforme al procedimiento señalado en el citado numeral.
La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
Diario El Peruano (13/06/2013)
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