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Inicio » Laboral » Contrato de Suplencia [Beneficios Laborales]

Contrato de Suplencia [Beneficios Laborales]

Publicado por Miguel Torres el 12 de octubre de 2022 3 comentarios

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Es un contrato por suplencia por laboral 1 mes el trabajador al finalizar su contrato tiene derecho a recibir CTS – Gratificaciones y Vacaciones Truncas.

Respuesta

Todo trabajador que, como mínimo, haya laborado un mes tiene derecho al pago de todos sus beneficios sociales (vacaciones, gratificaciones, CTS) de manera proporcional al período laborado.

Por otra parte, el monto dependerá de algunos factores:

  • Régimen Laboral
  • Fecha Ingreso
  • Fecha Cese

Por ejemplo, si un trabajador ingreso 10/10/2022 y finaliza su contrato 09/11/2022, bajo un régimen laboral de microempresa, solo le corresponderá el beneficio de vacaciones truncas.

Finalmente, si en el ejemplo anterior, consideramos un régimen laboral general, solo corresponderá gratificación trunca y cts trunca.

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3 comentarios

  1. Blanca Edilberta Guardia Herrera de Chong dice

    15 de octubre de 2022 a las 8:14 pm

    Muy buena tu orientación profesional, gracias

    Responder
  2. Clara dice

    17 de abril de 2017 a las 2:48 pm

    Gratificación así haya ingresado un 13 de marzo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2022 a las 12:44 pm

      En el caso de la gratificación debe haber laborado un mes calendario completo.

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