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Inicio » Noticias » Contratos de construcción pagarán el IGV adelantado

Contratos de construcción pagarán el IGV adelantado

Publicado por Miguel Torres el 3 de noviembre de 2010Deja un comentario

Sunat busca asegurar el pago de impuestos entre agentes obligados

Ante la alta incidencia de evasión fiscal en el sector inmobiliario, pese al boom económico que registra en los últimos años, la Sunat decidió incluir a los contratos de construcción gravados con el IGV en el sistema de detracción, a fin de asegurar el pago de las obligaciones al fisco de aquellos agentes vinculados con esta actividad.

En efecto, según la administración tributaria, al 31 de diciembre de 2009, el total de la deuda en cobranza coactiva de los contribuyentes del sector construcción ascendía a 3,009 millones de nuevos soles y el número de contribuyentes involucrados superaban los 11,000. En el caso del IGV, la deuda supera los 654 millones de nuevos soles.

Por ello, mediante la RS Nº 293-2010-SUNAT, se aprobó la aplicación de la tasa de detracción para los contratos de construcción del 5%, vigente a partir del 1 de diciembre próximo.

Según la norma, aquellos contratos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, no se consideran contratos de construcción, por tal motivo estos contratos estarán sujetos a la detracción de servicio de arrendamiento de bienes del 12%.

Lo señalado en la resolución será aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV a partir de dicha fecha, aun cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

El objeto de esta medida es combatir la competencia desleal originada en la alta evasión tributaria de malos contribuyentes, muchos de los cuales pasan a la condición de “no habidos” o de incapacidad de pago luego de iniciada una acción de fiscalización.

¿Qué comprenden estos contratos?

Estos abarcan principalmente la construcción de edificios completos y de partes de edificios, así como el acondicionamiento de edificios, las obras de ingeniería civil y la preparación de terrenos. Además, se considera contrato de construcción a los subcontratos que se produzcan a partir de la tercerización de parte de un contrato de construcción. Por ello, los subcontratos también estarán sujetos a la detracción.

La Sunat ha detectado en este sector un alto porcentaje de contribuyentes que estarían omitiendo operaciones gravadas con el IGV o de constructores “golondrinos”, es decir, desaparecen una vez concluidas las labores de construcción encomendadas.

Diario Oficial el Peruano (03.11.2010), Sección Derecho, Pág. 14

Temas: contratos, igv, Noticias

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