Aclara la consolidación de resultados de las empresas mineras
Regla. Colegiado detalla facultades y límites para compensar pérdidas.
Con la celebración de los contratos de garantías y medidas de promoción de la inversión, el Estado peruano otorga estabilidad tributaria a las empresas con las que firma tales acuerdos. Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 20290-1-2011.
Un informe del estudio Echecopar, señala que una empresa puede tener diversas unidades económico-administrativas con regímenes tributarios estabilizados en diferentes fechas, y por ende a cada unidad le resultan aplicables las normas del IR vigentes en distintas fechas.
Según el colegiado, el artículo 22 del reglamento de la Ley General de Minería (LGM) dispone que el titular de la actividad minera con varias unidades económico-administrativas lleve cuentas independientes y las refleje en resultados separados. Esta precisión se hace con la finalidad de que en cada unidad se pueda determinar la existencia de renta neta o pérdida, según las normas aplicables a cada unidad. De esta manera se debe consolidar los resultados de tales unidades y determinar la obligación tributaria del titular de la actividad minera, por cada ejercicio gravable.
Señala que mediante el Título Noveno de la LGM y su reglamento no se ha establecido limitación alguna para la compensación de pérdidas en caso de titulares de la actividad minera o de unidades económica administrativas. Tampoco se ha creado un régimen tributario distinto al señalado en la Ley del LIR, ni se ha dispuesto que cada unidad económica administrativa sea un contribuyente distinto a su titular.
Plásticos PET en el spot
La Sunat incorporó en los bienes afectos a detracciones al producto denominado plástico PET en escamas, materia prima resultante de la transformación primaria de botellas de plástico usadas, preformas de envases de botellas falladas de fábrica y de remanentes industriales, mediante la RS Nº 0191-2012-SUNAT. La tasa para la venta y retiro del mencionado producto será del 15%.
Importante
1. El contribuyente es el titular de la actividad minera, y es este el que debe tributar por sus rentas netas del ejercicio, luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.
2. No existe norma que disponga que el titular de la actividad minera se vea impedido de compensar la pérdida tributaria de una unidad económico-administrativa con la renta neta de otra, refiere el tribunal fiscal.
Diario Oficial El Peruano (26.04.2012)
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