Miguel, tengo problemas con la impresa, no pueden autorizar nuevos comprobantes de pago, aducen que no he verificado mi correo electrónico ¿Qué puedo hacer, te adjunto la imagen?.
En primer lugar, no te preocupes, es un mensaje muy común que sale cuando un contribuyente no ha verificado su correo electrónico ingresado en su ficha Ruc.
Adicionalmente, una forma de obligar a realizar dicho procedimiento es bloqueando la autorización de comprobantes de pago.
Verificación de Correo Electrónico
Para realizar la verificación del correo electrónico, es muy sencillo.
Solo tienes que ingresar con tu clave sol a tu ficha Ruc y modificar el rubro correo electrónico.
La próxima vez que ingreses a Sunat Operaciones en línea te pedirá que verifiques tu correo electrónico.
Seguimos las instrucciones del mensaje y confirmamos nuestro correo electrónico.
Posteriormente, nos llegara un mensaje al correo electrónico con un código de verificación.
Finalmente, ingresaremos dicho código en la ventana que se nos muestra.
Para concluir, nos confirmaran con un correo electrónico que se actualizaron los datos.
Mis Avisos Electrónicos
También es importante que se afilien a los avisos electrónicos.
Miguel ¿Para qué sirven los avisos electrónicos?
Es una herramienta que te notifica de cualquier información que ha llegado a tu buzón de clave sol.
Puedes configurar las temáticas que deseas ser notificado.
Por otra parte, te llegara un email a tu correo por cada notificación recibida.
Cuando ingreso a verificar mi correo, me dice que el dni o la clave no existen y no me permite ingresar …. como puedo hacer…. agradesco tu respuesta de ante mano
Puedes cambiar de clave sol.
Buenos dias, a mi no me llega a mi correo de gmail el código de verificación de sunat, a que se puede deber esto? ,a su vez ese mismo día cambie el correo electrónico, agradezco su respuesta, gracias.
Tienes que seguir intentando, es necesario realizar dicho paso.
Buenas noches:
Consulta, en que recaería en infracción o multa, cuándo no has impreso los comprobantes de pago pero ya iniciaste operaciones?
Gracias antemano.
Mientras no realices ventas no habría problema, pero si estas vendiendo sin entregar comprobante si habría problemas. Art 174 del código tributario.
Gracias muy bueno tus comentarios.
Muchas gracias, buen fin de semana.
Muchas gracias Miguel, llegas en el momento preciso mil gracias
Muchas gracia, buen día 🙂
Gracias por el articulo. Feliz sabado
Muchas gracias 🙂
Gracias por la información.
Gracias 🙂
Buenos aportes. Gracias
Gracias 🙂
Hola Miguel Torres, puntual y oportuno en hacernos recordar la verificación de nuestro correo electrónico. Muchas gracias.
Muchas gracias 🙂 buen día.