A partir de la fecha, los contribuyentes que en 2009 hayan registrado ventas internas o adquirido bienes por un monto superior a S/. 240,000, deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2009, según la RS Nº 114-2010-SUNAT.
Según el reglamento, para la presentación del DAOT, aprobado mediante RS Nº 024-2002/SUNAT, los obligados a presentar el DAOT son aquellos sujetos considerados principales contribuyentes al 31 de diciembre 2009; luego, los que hayan presentado por lo menos una declaración mensual del IGV en 2009.
Igualmente, las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Planilla Electrónica correspondiente al periodo noviembre 2009 haya sido superior a 10 trabajadores.
Así, están obligados a presentar el DAOT 2009, si en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas hayan sido superior a S/. 240,000; y, si el monto de sus adquisiciones de bienes y servicios o contratos de construcción, hayan superado los S/. 240,000, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.
El citado reglamento indica además que las operaciones con terceros a declarar son las realizadas en calidad de proveedor o cliente, siempre que la suma de las operaciones realizadas con un tercero sea mayor a las 2 UIT (S/. 7,100), comentó.
Por otro lado, los que estando obligados no tengan información a declarar deberán presentar la Constancia de no tener información a declarar, disponible en Sunat virtual.
Notarios
Este viernes 30 vence el plazo legal para entregar la declaración anual de notarios 2009. Para ello, la Sunat aprobó la nueva versión del formulario virtual a ser empleado para el cumplimiento de la obligación.
Así, los notarios que a la fecha se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Anual del ejercicio 2008 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos ejercicios, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Notarios, Formulario Virtual N° 3520 – versión 3.1, la cual se efectuará en Sunat Virtual.
Según la Ley del Impuesto a la Renta, los vendedores de inmuebles deben efectuar un pago con carácter definitivo equivalente al 6.25% de su renta neta, el mismo que debe ser verificado por los notarios e informado en su Declaración Anual.
Diario Oficial El Peruano (27.04.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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