Más aún si en el acuerdo entre la agrupación gremial y el empleador no se establece distinción alguna respecto del personal favorecido.
Así lo estableció como criterio jurisprudencial la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 8796-2013 Moquegua, por la cual se declara infundado dicho recurso.
Fundamento
A criterio del máximo colegiado, la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado por las partes, obligando a estas, es decir, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.
Todo ello en consideración al principio de igualdad recogido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política, y entendido como aquel derecho que obliga a los poderes públicos y a los particulares a encontrar una actuación paritaria con respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, agrega la sala.
“Máxime si por el carácter normativo que el artículo 41 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo le reconoce a la convención colectiva, debe ser aplicable a los trabajadores que estén dentro de su ámbito subjetivo, y que comparten objetivamente la misma calidad profesional dentro de la empresa”, señala el fallo.
Sin distinciones
En ese contexto, la sala determina que aun cuando el trabajador demandante no esté afiliado al sindicato, resulta procedente que se beneficie del incremento remunerativo acordado en el convenio colectivo, en virtud al referido principio constitucional y porque dicho acuerdo no contiene distinción respecto del personal beneficiado ni excluye a trabajadores.
El máximo tribunal igualmente deja en claro que el demandante como trabajador obrero está dentro del ámbito del personal que agrupa el sindicato.
Procesos
La sala suprema invoca a los magistrados a cargo de los procesos laborales a que su actuación se desarrolle conforme a las normas de derecho constitucional y convencional que exigen la aplicación de primer orden de las constituciones de los Estados y de los convenios celebrados. Con ello, afirma, se espera garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos y asegurar la justicia preexistente al derecho positivizado, lo que a su vez dará legitimidad a su actuación, cuya preocupación principal será la vigencia de los derechos.
Diario El Peruano (21/09/2014)
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