Para la vigencia de un convenio de rebaja de remuneraciones sin afectar los derechos laborales de los trabajadores, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente acordó la verificación de tres nuevos criterios.
El primero, que esta reducción no se encuentre por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo indisponible; luego, que responda solo a circunstancias objetivas; y que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas. Esto último implicará a que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de voluntad, refiere la Casación Laboral Nº 1213-2012-Callao.
Por tanto, en estos casos, el análisis del juzgador no solo deberá centrarse en la verificación de un acuerdo expreso entre las partes, sino también en la condición alegada por el empleador como causa de la medida y, finalmente, la constatación de la genuina voluntad del trabajador, detalla un informe laboral de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Diario El Peruano (07/05/2015)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.