El empleador y los trabajadores pueden acordar mediante la suscripción de un convenio colectivo el establecimiento de jornadas laborales en días feriados.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema admitió esta posibilidad al expedir la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3122-2011 Tacna por la cual declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de impugnación de sanción disciplinaria.
Fundamento
En este caso, el supremo tribunal analizó los alcances de la cláusula 14 de un convenio colectivo por el cual se establece que considerando la naturaleza continua de las operaciones, el trabajo en días feriados se desarrollará con el personal de producción y mantenimiento de acuerdo a un programa determinado.
Se fija que se remunerará con una sobretasa del 100% de la remuneración ordinaria y que el personal que no labore en día feriado solo recibirá el pago fijado por ley.
Se establece, además, como obligación de la empresa, comunicar al trabajador con 48 horas de anticipación la necesidad del trabajo en día feriado.
A criterio del colegiado supremo dicha cláusula tiene carácter normativo entre las partes y debe ser interpretada teniendo en cuenta los principios del derecho del trabajo y principalmente el principio protector, cuyas manifestaciones son la regla más favorable, la regla de la condición más beneficiosa y el indubio pro operario.
Considera que la referida comunicación, a cargo de la empresa, debe efectuarse mediante medios de alcance general como son los correos electrónicos y murales, lo cual ocurrió en este caso, sin exigirse una comunicación personal al trabajador.
La Corte Suprema no discute, entonces, la validez de la citada cláusula; por el contrario, señala que el trabajador no puede rechazar la obligación de laborar en día feriado debido a que esta no tiene un contenido arbitrario y siempre que se comunique oportunamente al trabajador, pagándole además la sobretasa legal pertinente, detalla el equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano en un informe jurídico sobre la mencionada sentencia.
Lineamientos
Los convenios colectivos tienen dos tipos de cláusulas: obligacionales y normativas. A juicio de la citada sala suprema estas últimas deben interpretarse como normas jurídicas, mientras que las obligacionales deben regirse bajo las reglas de la interpretación de los contratos.
Considera, además, que el operador jurisdiccional no debe perder de vista que, la existencia misma de un convenio colectivo y el contexto en el que se originó, generan la inevitable necesidad de que, a la par de interpretar la convención colectiva, se tengan en consideración los principios del derecho del trabajo.
Diario El Peruano (13/04/2015)
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