Un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) vinculado con el uso del correo electrónico institucional para fines sindicales trae a discusión el tema de hasta dónde puede el empleador normar el uso de ese instrumento de trabajo.
En efecto, el colegiado constitucional precisa que si bien el empleador es el titular de la fuente o del soporte de los medios informáticos de comunicación que brinda a sus empleados, ello no le otorga la potestad de atribuirse en forma exclusiva y excluyente la titularidad de estos, pues dicha situación limitaría los derechos constitucionales que los trabajadores tienen a la intimidad y a la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.
De ahí que el TC haya señalado que la única forma de acreditar que el trabajador empleó su correo electrónico para fines opuestos a sus obligaciones laborales es mediante una investigación judicial efectuada conforme a los procedimientos y con las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución.
En esta línea, el Poder Judicial sostiene, mediante Casación Nº 3939-2011- Tacna, que la validez de la prohibición de usar el correo electrónico para fines sindicales no puede evaluarse únicamente en función de los reglamentos internos del empleador, sino que la misma debe efectuarse a la luz de los derechos constitucionales reconocidos a los trabajadores. Considerando lo expuesto y teniendo en cuenta la mayor utilidad y cobertura que los medios informáticos de comunicación, como el e-mail y los chats, están teniendo en las empresas (cada vez más organizaciones se valen de estos medios para desarrollar sus actividades y contactarse con clientes), resulta sumamente importante contar con una legislación adecuada que garantice a los trabajadores el respeto de sus derechos y que, al mismo tiempo, permita al empleador fiscalizar el adecuado empleo de estos, reduciendo así los riesgos de su uso indebido.
Diario El Peruano (15/01/2014)
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