Tratándose de la donación de libros a favor del Estado, ¿corresponde aplicar la inafectación del IGV establecida en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y su Reglamento, o la exoneración otorgada por el inciso a) del artículo 22° de la Ley Nº 28086 – Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura y su Reglamento?
Tratándose de la donación de bienes (incluidos libros) efectuada a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, corresponderá aplicar la inafectación del IGV dispuesta en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV.
INFORME Nº 011-2006-SUNAT/2B0000
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