Unas horas después de que fuera promulgada la ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral, y ante las críticas que desató su aprobación en el Congreso, el Ejecutivo salió a responder a los que insisten en que la norma –cuya reglamentación se dará en un plazo de 120 días– supone menores beneficios para los involucrados.
El primero en alzar la voz fue el ministro Piero Ghezzi, quien aclaró que la ley del nuevo régimen laboral juvenil lucha contra la informalidad. “Cuatro de cada cinco jóvenes están excluidos del régimen formal. Acá el objetivo es hacer algo contra la informalidad”, afirmó.
La primera ministra, Ana Jara, acusó de populistas a quienes critican al Gobierno por la reforma y recordó que actualmente miles de jóvenes y adolescentes son explotados.
En Trujillo, el presidente Ollanta Humala declaró: “No queremos que nuestros jóvenes sean maltratados. Estamos creando un mecanismo voluntario, no obligatorio, para que pueda haber más incentivos para que los empleadores contraten a más jóvenes”.
En cambio, en línea con las críticas al régimen laboral juvenil que han arreciado en las redes sociales, el congresista Yonhy Lescano (AP-FA) dijo que entablará una demanda de inconstitucionalidad contra la norma. Su colega Natalie Condori (Dignidad y Democracia) propuso su derogatoria, mientras que la bancada de Concertación Parlamentaria presentó un proyecto en ese sentido.
La respuesta del MEF
Y, poco después de que el congresista Daniel Abugattás fuera abucheado por un grupo de personas en el Congreso, el Ministerio de Economía aclaró que el principal objetivo de la norma es incorporar a la formalidad a quienes hoy trabajan sin beneficios.
Actualmente, 850.000 trabajan sin contrato y con un sueldo menor a una remuneración mínima vital [RMV], mientras que otros 250.000 tienen un sueldo mayor a una RMV. A ellos apuntamos y en una primera etapa 250.000 deben pasar a la formalidad”, afirmó Enzo Defilippi, jefe del gabinete de asesores del MEF.
Detalló que como parte de sus compromisos, el Estado asumirá el pago de Essalud (solo para las pequeñas empresas y microempresas) y el costo que demande la capacitación (que será descontado como crédito fiscal). Según sus cálculos, dicho costo asciende a cerca de S/.635 mlls.
En relación con los sobrecostos laborales, Defilippi detalló que esta nueva forma de contratación representa un 15% de costos no salariales, porcentaje mucho menor al 17% de la modalidad de formativas laborales (prácticas profesionales) y al 29% de las pequeñas empresas.
Pedro Grados Smith, gerente general de Profuturo AFP, sostuvo que la norma “pretende abaratar los costos para la empresa de forma tal que demandará más jugadores y así contribuirá con la formalización de la economía, uno de los grandes retos que tenemos”.
El laboralista Germán Lora insistió en que la reforma es buena porque busca que la vida laboral de los jóvenes se inicie de manera legal, y la reducción de los sobrecostos laborales generará un incentivo positivo a favor de la formalización del empleo, generando que cada vez sean menos los jóvenes fuera de planillas.
“Nos parece un régimen adecuado en tanto sea temporal y entendido, solamente, como un período de transición que busca reducir la informalidad en la contratación laboral”, añadió.
Claves de la Norma
Los comprendidos. La ley abarca a jóvenes de entre 18 y 24 años con educación completa o incompleta, secundaria o superior, técnica o universitaria.
– Requisito principal. Los jóvenes deben incorporarse por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o a la fecha de contratación deben estar desocupados. En el último caso, no deben haber estado registrados en la planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendario consecutivos, previos a la fecha de contratación.
– No es retroactivo. Los contratos laborales celebrados antes de la vigencia de la ley se rigen bajo sus mismos términos y condiciones.
– Exclusión. No es aplicable a los jóvenes contratados bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad al inicio de la vigencia y que sean contratados por el mismo empleador.
– Vigencia. El régimen es por 5 años.
– Prohibición. No se puede cesar trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados, bajo este régimen laboral.
– El contrato. Se celebra en forma escrita, por un año y con un período de prueba de 60 días calendario. Vencido el plazo, puede ser renovado por períodos de al menos 6 meses. El plazo máximo de un contrato laboral juvenil, incluidas sus prórrogas, es de 3 años.
– Protesta. La CGTP anunció una protesta para mañana. En tanto, la CUT dijo que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la norma.
Votos en Juego
– En el Perú, los jóvenes de 18 a 24 años suman una población de 3,5 millones.
– Este grupo representa al 16% del electorado para las próximas elecciones.
– Frente a dichas cifras, las críticas desde diferentes frentes políticos parecen no ser gratuitas.
Diario El Comercio (17/1272014)
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