El artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005-SUNAT regula que la presentación de la Declaración Jurada y el pago al contado o el de la primera cuota del ITAN se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondiente al periodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago que se produce en el transcurso del mes de abril, según último dígito del número de RUC. Recomendamos preparar oportunamente esta declaración considerando las siguientes fechas de vencimiento:
PRÓXIMO EVENTO: "CÁLCULO DE INTERESES LABORALES "
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