Trabajador. Decide si una parte es en nuevos soles y otra en dólares
Laboralista formula recomendaciones para cumplir con obligación
El plazo para efectuar el depósito vence el 15 de este mes
Los trabajadores tienen la posibilidad de elegir que una parte de su compensación por tiempo de servicios (CTS) se deposite en moneda nacional y otra parte en moneda extranjera.
Sobre esta posibilidad el Diario Oficial El Peruano dialogó con el especialista en derecho laboral, César Puntriano Rosas, quien formuló algunas recomendaciones para el adecuado depósito de este beneficio, cuyo plazo para efectuarlo vence el martes 15 de este mes respecto del semestre noviembre de 2011–abril de 2012.
¿Quién determina la moneda en que se deposita este beneficio?
El trabajador elige si los depósitos se efectúan en moneda nacional o extranjera. En este último caso, el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositara efectuar la conversión correspondiente
Es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
¿Cuándo vence el plazo para efectuar este depósito?
El martes 15 de mayo vence el plazo para depositar el beneficio correspondiente al semestre noviembre de 2011- abril de 2012, y deberá efectuarse en la institución financiera elegida por el trabajador.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a percibirlo?
No. Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.
¿Cómo se determina el depósito que se deberá realizar en la primera quincena de mayo?
Para efectos del depósito de este mes se tiene que determinar al 30 de abril el número de meses y días completos de servicios que ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención del beneficio.
¿Cómo se calcula el tiempo de servicios computable?
Solo son computables los días de trabajo efectivos.
Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año. Así como los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
Consejos
1. Puntriano Rosas recomienda a los empleadores ser siempre muy cautelosos ante el otorgamiento de bonificaciones extraordinarias a los trabajadores a su cargo.
2. El especialista en derecho laboral advierte –por ejemplo– que la bonificación extraordinaria de carácter temporal que están percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud), entre otros tributos estará vigente hasta diciembre de 2014.
3. Esta bonificación, añade, equivale al nueve por ciento (9%) del monto de la misma o al 6.75% en caso el trabajador esté debidamente afiliado a una determinada entidad prestadora de salud (EPS).
4. Pero, principalmente, el laboralista aconseja a las empresas tener en consideración que esta bonificación en particular no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS que corresponde al trabajador.
Disposición del beneficio
¿Puede el trabajador disponer de su CTS?
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de depósitos de CTS. Ya no es posible retirar el ochenta por ciento (80%) del beneficio para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.
La información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador a la institución financiera depositaria del beneficio al 30 de abril del presente año.
Remuneración computable
Puntriano señala que la remuneración computable constituye la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
“Será computable, entonces, la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2011 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional”, detalla.
Si durante el semestre noviembre de 2011 – abril de 2012, el trabajador laboró horas extras cuando menos en tres meses, el laboralista advierte que se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.
“Ingresa, además, al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de prestaciones alimentarias (vales de alimentos)”, agrega.
No obstante, advierte que si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o cualquier forma de participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.
Diario El Peruano (09/05/2012)
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