Miguel, te comento que un trabajador falleció hace poco por el COVID-19 ¿Qué hacemos con la liquidación? Han venido dos mujeres a reclamar por el trabajador.
Muy buena pregunta.
En primer lugar, recordemos que el fallecimiento del trabajador es una causal de extinción del vínculo laboral.
Al producirse la extinción del vínculo laboral, la empresa debe realizar el pago de la liquidación de beneficios sociales del ex – trabajador.
Por otra parte, una liquidación de beneficios sociales esta conformada por tres beneficios laborales:
- Vacaciones Truncas
- Gratificaciones Truncas
- CTS Trunca
Además de otros beneficios pendientes de pago a la fecha de cese.
Una recomendación es que el pago de suma graciosa o indemnizaciones se realice mediante otro documento.
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CTS Trunca
En este artículo responderemos la pregunta analizando la normativa de CTS, está claro que solo aplicara para este beneficio, no siendo su aplicación para vacaciones y gratificaciones truncas (lo abordaré en otro artículo).
Para responder esta pregunta, revisemos el artículo 53 del Decreto Supremo N° 001-97-TR:
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el Artículo 34 entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. Tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, procederán conforme a los artículos siguientes.
De lo leído, ya tenemos la respuesta, la empresa debe entregar la CTS Trunca al depositario.
Miguel ¿Quién es el depositario?
Ahhh es el nombre formal que utiliza la norma para llamar a la entidad financiera donde está depositada la CTS del trabajador fallecido.
Por lo tanto, la empresa no tendrá que repartir nada, el encargado de ese trámite será el depositario.
Finalmente, vuelvo a recalcar, esto aplica para solo para la CTS, más no para los otros beneficios pendientes de pago.
Miguel ¿Cómo repartirá el depositario?
La respuesta está en los siguientes artículos de la norma antes mencionada (tarea para tí).
Recomendación
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Siempre preciso Miguel, gracias por compartir tus conocimientos bendiciones.
Muchas gracias 🙂
Gracias por el artículo Miguel, me fui corriendo a leer el DS, me gustó que dejaras inconcluso para investigarlo por mi mismo.
Saludos.
Gracias por el comentario.
Muchas gracias por el articulo estimado Miguel, resulta muy oportuno en esta coyuntura dificil. Un abrazo!
Miguel si firme contrato con fecha de 1/10, se presentó al ministerio el 16/10 la empresa figura como régimen general. El 26 se registra en Remype pero solo habemos 2 personas trabajando la dueña y yo. El 26/10 me inscribieron en planilla. Mi consulta yo pertenezco a regimen general o a remype? Y que beneficios me corresponden?
Si ingresas a laborar luego de afiliación al REMYPE estas bajo dicho regimen.
Exoenergético artículo Miguel, por favor puedes precisar un poco porque recomiendas que las sumas graciosas se pacten en un documento aparte, gracias saludos y éxitos
Lo recomiendan algunas casaciones laborales, quizás en un futuro articulo toque dicho tema.
Siempre tan preciso Miguel , muchas gracias
Muchas gracias 🙂
Gracias Miguel por tus análisis siempre tan oportunos.
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Hola, Miguel , el cobro de los beneficios sociales, en caso del fallecimiento del trabajador sigue la suerte del orden sucesorio del artículo 816 del código civil ??? en ese caso los familiares tendrían que hacer los trámites ante la empresa o ante la entidad financiera donde esta la CTS ??, gracias
Testamento o Sucesión Inhestada. El tramite es ante los dos.
Siempre tan preciso, Miguel. Ojalá puedas hacer artículos sobre los demás beneficios en estos casos. Saludos y gracias por los aportes.
Muchas gracias, bendiciones 🙂