• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » CTS y despido

CTS y despido

Publicado por Miguel Torres el 4 de octubre de 2010 2 comentarios

Hace unas semanas, el Tribunal Constitucional determinó, a través de la sentencia recaída en el Expediente 03052-2009-AA/TC, que el cobro de los beneficios sociales (incluida la CTS) ya no supone el consentimiento del trabajador de dar por terminada la relación laboral. En ese sentido, los trabajadores que ocurrido el cese cobren su CTS, ya no se encontrarían impedidos de recurrir al amparo para cuestionar la validez de dicho acto.

Este pronunciamiento ha modificado la forma de acción de los empleadores y trabajadores, ya que antes, cuando se despedía sin razón sólida, lo aconsejable por el lado del empleador era poner a disposición del trabajador la CTS y sus demás beneficios sociales. En cambio, por el lado del trabajador lo recomendable era no cobrar estos beneficios, así esta situación le produzca un estado de necesidad.

Actualmente, son los propios trabajadores quienes inmediatamente producido su cese, ya solicitan el pago de sus beneficios. Incluso en los procesos de consignación (en los que no solían apersonarse) ya requieren a los Juzgados la entrega de los certificados de depósito judicial.

En tal sentido, consideramos que lo resuelto por el TC es favorable, toda vez que con este cambio de criterio, se ha limitado la posibilidad de que siga extinguiendo relaciones laborales de manera “incausada”, so pretexto del pago de la CTS al momento del cese.

Diario Gestión (04.10.2010), Pág. 28

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: cts, despido, laboral

PRÓXIMO EVENTO: "RÉGIMEN LABORAL AGRARIO 2025"

Invitarte este Martes 22 de Julio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

2 comentarios

  1. ARIANA dice

    5 de noviembre de 2011 a las 11:39 am

    Buenos dias: en el caso de que un trabajador su fecha de inicio es el 01/06/2011 y cesa el 31/10/2011, su sueldo es de 1067.50 su pago de cts se le haria por deposito a la cuenta o en la liquidacion de beneficios sociales
     
     
    PD: alquien me puede ayudar con un modelo de liquidacionnnnnnnnnnnnnnnn 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2011 a las 1:49 pm

      En ese caso deposita la CTS en el Banco.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Sire Presencial 12 de Julio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto