Miguel, me hicieron firmar un acuerdo de reducción de sueldo (50% del monto mensual) ¿Qué monto se utilizará para calcular mi gratificación de julio?
Lamentablemente, con la remuneración reducida.
Miguel, no es justo. El empleador aseguro que los beneficios laborales seguirán igual.
Justamente, hace unos días escribí sobre la incidencia de la reducción de sueldo en los beneficios laborales.
Pero, aún puedes hacer algo para revertir el daño ocasionado. Utilizar mi técnica laboral: Ley del Ojo x Ojo.
Hace tiempo cree esta técnica, más que todo para medir el conocimiento de los jefes de recursos humanos.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Técnica Laboral: Ley del Ojo x Ojo
Para que funcione la técnica Ley del ojo x ojo, tienes que usar el aumento de sueldo en el momento perfecto.
En primer lugar, repasemos la parte normativa para que puedas entender mi técnica: Ley del Ojo x Ojo.
Aumento de Sueldo – Gratificación
Si deseas que tu aumento de sueldo surta efecto rápidamente, debes pedirlo en los meses de junio y noviembre.
Miguel ¿Por qué en dichos meses?
Revisemos lo que menciona el artículo 3.2 del Decreto Supremo 005-2002-TR:
La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.
Veamos un ejemplo:
Miguel labora como Guachimán en una empresa desde el año 2013, con una remuneración de S/ 2,100 soles. Miguel solicita un aumento de sueldo de S/ 500 soles en el mes de junio. Dicho aumento es aprobado por el área de recursos humanos. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación en julio?
Según el artículo antes leído, su gratificación será igual a S/ 2,600 soles.
En este caso el aumento surte efecto instantáneamente en el cálculo de la gratificación.
Aumento de Sueldo – CTS
Si deseas que el aumento de sueldo tenga un efecto inmediato en el cálculo de la CTS, debes pedirlo en los meses de abril y noviembre. Sin embargo, tendrá un efecto menor al beneficio de la gratificación.
Miguel ¿Por qué en dichos meses?
Revisemos lo que menciona el artículo 10 del Decreto Supremo 001-1997-TR:
La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo precedente.
Cómo puedes apreciar para calcular la CTS se tomara como base el sueldo de abril y octubre.
Por lo tanto, si recibes un aumento en estos meses, tu cálculo de CTS se vera incrementado.
En resumen los meses claves para pedir un aumento de sueldo son:
- Abril (CTS)
- Junio (GRATIFICACIÓN)
- Octubre (CTS)
- Noviembre (GRATIFICACIÓN)
Aumento de Sueldo – Vacaciones
Pero, todavía hay más, quiero compartir contigo uno de mis mejores trucos en el ámbito laboral (quizás algún día les comparta mi lista completa)
Solicita un aumento de sueldo unos días antes de salir de vacaciones.
Por ejemplo, si tienes planeado salir de vacaciones en el mes de Agosto, tienes hasta un día antes para que te aprueben tu aumento de sueldo.
Miguel ¿Porque?
Revisemos el artículo 15 del Decreto Legislativo 713:
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
La remuneración vacaciones es igual a lo que hubieras percibido si continuabas laborando (tu sueldo de agosto más el aumento).
Finalidad de la Técnica
La finalidad de la técnica Ley del Ojo x Ojo, es revertir el daño ocasionado de la reducción de sueldo y/o fingir un menor sueldo.
Por ejemplo, si para esta gratificación de julio percibirás: S/ 930 soles, porque firmaste un acuerdo de reducción de sueldo, la idea es que antes de noviembre deberías pedir un aumento de sueldo, supongamos S/ 1,500 soles, de tal manera que tu gratificación de diciembre será S/ 1,500 soles.
Por otra parte, también se puede utilizar esta técnica en otros escenarios, por ejemplo, yo lo utilizaba para negociar el sueldo mensual.
Señorita de recursos humanos, no tengo problemas en probarles lo que valgo como profesional, por ello, mi sueldo para iniciar laborales que sea S/ 3,500 soles (un poco menos de la oferta laboral), pero sí cumplo todas sus expectativas, en junio me aumenta el sueldo a S/ 4,100 soles.
El mes de junio … no era cualquier mes … si me aceptaba el trato, mi gratificación estaba garantizada a un sueldo de S/ 4,100.00 … finjo una menor remuneración, pero luego lo recuperó (revertir el daño).
Conclusiones
- Si tuvieras que elegir un mes para pedir un aumento de sueldo, dos opciones: junio y/o noviembre.
- La técnica: Ley Ojo x Ojo, se puede utilizar de diversas formas, y claro está combinarla con otras técnicas, para obtener un beneficio mucho mayor.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Taller Presencial: "Full Day Laboral 2023", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: Full Day Laboral 2023.
Jesica Torres dice
Hola Miguel gracias por compartir tus ideas que son un gran aporte para los profesionales.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones.
Jesica Torres dice
Un favor me da la curiosidad de saber como aprendiste esos trucos y ese análisis porque normalmente en las charlas o libros que leído no dan esos tips o trucos sigues algún canal o lees algún libro donde te dan trucos sobre reducción de costos o estrategias laborales o empresariales? si es así por favor me podrías recomendar o compartir. Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Las cree yo mismo, la formula es: leer libros + experiencia + pensar = ideas nuevas de reducción de costo.
Elizabeth dice
Gracias Miguel por compartirnos lo último relacionado con los temas
laborales que nos esclarecen muchas interrogantes.
En la Empresa los trabajadores de producción están en Suspensión Perfecta,los contratos vencieron el 30/05/2020/
Les puedo volver a contratar con contratos a un mes y con horas de trabajo en base a pedidos.
gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si puedes hacer eso.
Liz dice
Gracias Miguel ,por compartir con nosotros tus aportes ,mil gracias por apoyarnos,y darte el tiempo de escribirnos,a cada uno de nosotros,cuídate mucho y q Dios te bendiga siempre a ti y toda tu familia.🙂
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Greta dice
Como siempre 👏👏👏excelente artículo Miguel!!!
Miguel que pasa con los 15dias con goce de haber q dictó el gobierno del 16 de Marzo, si se le líquida al personal en Junio esos días se tendrían que descontar en la liquidación??? Ya que el trabajador no pudo compensarlo
Miguel Torres dice
Si claro previo acuerdo firmado.
Carlos Mendoza dice
Excelente la información.
Miguel consulta, nosotros suscribimos un convenio de reducción de sueldo hasta agosto, se puede dejar sin efecto en el mes de junio para efecto de la ratificación y a partir de julio reactivar el convenio del sueldo reducido?
Miguel Torres dice
Dejar sin efecto en Junio, significa que Junio ganaría su sueldo original. Pero, mientras las partes estén de acuerdo es posible.
Carlos Yarleque dice
Miguel muy buen aporte al igual que todos tus artículos son de gran utilidad para nuestras labores como profesional. Éxitos totales en tu vida personal y profesional. Saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones.
Giancarlo Grozzo dice
Miguel que tal,
es el primer artículo que leo de tu blog y me parece interesantes conocer estos tips, voy a leer los antiguos para encontrar información que me pueda servir.
Por otro lado, quisiera hacerte una consulta: tengo RUC 10 y régimen RER, para deducción de impuestos puedo incluir boletas de venta o sólo pueden ser facturas?
Muchas gracias.
Miguel Torres dice
Si te refieres al IGV, factura y no boleta.
Antonia dice
Muy bueno el articulo. Gracias que siempre nos está informandonos
saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Vero dice
Hola Miguel: La empresa donde laboro me envío a SPL, el 30 de Abril hasta el 07 de julio, la resolución del MT, ya salió Favor del trabajador, pero la empresa va apelar, quisiera saber si en primera instancia salió a favor de nosotros, podrán después de apelar salir a favor de ellos, a pesar de que no agotaron todas las posibilidades antes de enviarnos a SPL? Y cabe la posibilidad de También nosotros apelar?. De antemano agradezco tu respuesta. Y muchas bendiciones.
Miguel Torres dice
La empresa puede apelar, inclusive llegar al poder judicial (un par de años).
Pedro dice
Estimado Miguel, tengo una empresa que el mes de mayo y junio 2020 no le han abono ninguna remuneración mensual porque tienen licencia sin goce haber como cálculo su gratificación porque fiestas patrias gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Será proporcional a los meses laborados: enero-abril.
Ester Lazo dice
Eres lo máximo Miguel!!!!
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Rosa dice
Excelente articulo muchas gracias Miguel !!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día.
Joel dice
Hola miguel, queria hacerte una consulta no va con est tema pero ya que la sunat no me quiere reponder xc, sucede que ingreso un trabajador a laborar en febrero el esta en afp prima, se le desconto por afp prima , en el T-Registro esta registrado en afp prima.
Pero al momento de sincronizar mi Plame me sale que ese trabajador se le debe declarar como Onp. ¿que peudo hacer? :c
Miguel Torres dice
Nunca he tenido ese caso, me parece muy raro. En todo caso le daría de baja y lo volvería a dar de alta y colocaría la pensión correcta.
Richard dice
Gracias estimado… Justo estamos pidiendo un ascenso…. Ojalá se dé … Pues la devoción esta en rrhh…. Habrá q esperar …. !
Miguel Torres dice
Super, muchas suerte.
Liz dice
Buenas tardes Miguel, una consulta respecto a los comprobantes de retención, me gustaría que me indiques los plazos que se tiene para registrar dichos comprobantes ya que se entregaron los comprobantes fuera del mes en que se emitió y son del ejercicio 2016 exactamente de enero y febrero del 2016 y se han entregado en este mes de marzo del 2017 porque se traspapelo.
Miguel Torres dice
No hay un plazo limite para su registro.
Shirley dice
Hola Miguel muchas gracias por la información, una consulta compre en mayo 2016 un CPU por un valor de compra de 1,186 lo puedo considerar como un activo y depreciar? o tengo que haberla adquirido con su monitor para considerarlo como un activo? gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
si podrías activarlo.
Jaime dice
Buen Aporte Miguel (y)
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Susan dice
Hola una consulta si mi contrato de trabajo se venció el 30 a junio y hasta el día de no me renuevan que sucedería conmigo.
Miguel Torres dice
Estarias bajo la modalidad indeterminado.
susan dice
Hola le consulte a la contadora de la empresa donde laboro y me dijo que tendría que tener mas de cinco años para pasar a indeterminado me puedes decir en que reglamento esta que paso a indeterminado ya son 22 días que estoy laborando pero sin contrato espero tu respuesta y gracias
Karen dice
Hola Miguel seria mucho pedir un modelo de contrato de trabajo bajo el régimen laboral especial de la microempresa , es que debo elaborar algunos y quisiera saber a que leyes y reglamentos se debe hacer mención en el y cada una de sus clausulas. Elabore uno a mi criterio pero quisiera asegurarme de haberlo hecho bien. Gracias.
Miguel Torres dice
Te paso un modelo a tu email.
Rosa dice
Excelente articulo para los trabajadores sobre sus derechos laborales
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Richard dice
Buenas noches Miguel consulta
Yo pedí aumento en abril me aprobaron pero mis pagos mensuales de abril mayo aún figuraba con el sueldo anterior
Reclame,hasta q en junio recién aplicaron mi nuevo sueldo y según.me.dicen que me.abonarán los meses que no me pararon.completo
Como eso afecta en mi liquidación y en.mi gratif. de julio??? Y utilidades???
Gracias….
Miguel Torres dice
Si el aumento se refleja en junio, no hay problema porque la gratificación de julio se calcula en base a la remuneración de junio.
Richard dice
Muchísimas gracias amigo… me dejas más tranquilo
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Eisten dice
Información excelente.
Saludos
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jose Luis dice
Espectacular mi estimado amigo siempre preciso y puntual, un abrazo
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Milagros dice
Hola Miguel, déjame decirte que este artículo estuvo genial, muchas gracias.
espero que tengas una semana positiva, llena de sorpresas y buenas noticias.
un abrazo grandooooote y cuidate mucho.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, igualmente que tengas una semana super 🙂
Carlos dice
Interesante artículo Miguel, Gracias!, solo una duda, por qué si se pide un aumento de sueldo en Abril tendrá un “efecto menor al beneficio de la gratificación”, si al final recibiría la gratificación con este aumento ya que estaría vigente al 30 de Junio?
Gracias de antemano por la respuesta. Saludos!
Miguel Torres dice
Es correcto lo que dices, solo que comparo el efecto de la CTS vs Gratificación.
Erika dice
Muy interesante Miguel ,ahora ya sabemos gracias porque siempre estas informándonos sobre diferentes temas .
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Ingrid Feijoo Merino dice
Interesante y muy bueno el articulo. Gracias por compartir información contable.✌
Miguel Torres dice
Gracias 🙂