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Inicio » Laboral » ¿Cuándo pedir un aumento de sueldo?

¿Cuándo pedir un aumento de sueldo?

Publicado por Miguel Torres el 22 de junio de 2020 59 comentarios

Miguel, me hicieron firmar un acuerdo de reducción de sueldo (50% del monto mensual) ¿Qué monto se utilizará para calcular mi gratificación de julio?

Lamentablemente, con la remuneración reducida.

Miguel, no es justo. El empleador aseguro que los beneficios laborales seguirán igual.

Justamente, hace unos días escribí sobre la incidencia de la reducción de sueldo en los beneficios laborales.

  • Se puede reducir el sueldo en cuarentena [Beneficios Laborales]

Pero, aún puedes hacer algo para revertir el daño ocasionado. Utilizar mi técnica laboral: Ley del Ojo x Ojo.

Hace tiempo cree esta técnica, más que todo para medir el conocimiento de los jefes de recursos humanos.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Técnica Laboral: Ley del Ojo x Ojo
    • Aumento de Sueldo – Gratificación
    • Aumento de Sueldo – CTS
    • Aumento de Sueldo – Vacaciones
  • Finalidad de la Técnica

Técnica Laboral: Ley del Ojo x Ojo

Para que funcione la técnica Ley del ojo x ojo, tienes que usar el aumento de sueldo en el momento perfecto.

En primer lugar, repasemos la parte normativa para que puedas entender mi técnica: Ley del Ojo x Ojo.

Aumento de Sueldo – Gratificación

Si deseas que tu aumento de sueldo surta efecto rápidamente, debes pedirlo en los meses de junio y noviembre.

Miguel ¿Por qué en dichos meses?

Revisemos lo que menciona el artículo 3.2 del Decreto Supremo 005-2002-TR:

La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

Veamos un ejemplo:

Miguel labora como Guachimán en una empresa desde el año 2013, con una remuneración de S/ 2,100 soles. Miguel solicita un aumento de sueldo de S/ 500 soles en el mes de junio. Dicho aumento es aprobado por el área de recursos humanos. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación en julio?

Según el artículo antes leído, su gratificación será igual a S/ 2,600 soles.

En este caso el aumento surte efecto instantáneamente en el cálculo de la gratificación.

Cuando pedir un aumento de sueldo

Aumento de Sueldo – CTS

Si deseas que el aumento de sueldo tenga un efecto inmediato en el cálculo de la CTS, debes pedirlo en los meses de abril y noviembre. Sin embargo, tendrá un efecto menor al beneficio de la gratificación.

Miguel ¿Por qué en dichos meses?

Revisemos lo que menciona el artículo 10 del Decreto Supremo 001-1997-TR:

La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo precedente.

Cómo puedes apreciar para calcular la CTS se tomara como base el sueldo de abril y octubre.

Por lo tanto, si recibes un aumento en estos meses, tu cálculo de CTS se vera incrementado.

En resumen los meses claves para pedir un aumento de sueldo son:

  • Abril (CTS)
  • Junio (GRATIFICACIÓN)
  • Octubre (CTS)
  • Noviembre (GRATIFICACIÓN)

Aumento de Sueldo – Vacaciones

Pero, todavía hay más, quiero compartir contigo uno de mis mejores trucos en el ámbito laboral (quizás algún día les comparta mi lista completa)

Solicita un aumento de sueldo unos días antes de salir de vacaciones.

Por ejemplo, si tienes planeado salir de vacaciones en el mes de Agosto, tienes hasta un día antes para que te aprueben tu aumento de sueldo.

Miguel ¿Porque?

Revisemos el artículo 15 del Decreto Legislativo 713:

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

La remuneración vacaciones es igual a lo que hubieras percibido si continuabas laborando (tu sueldo de agosto más el aumento).

aumento de sueldo

Finalidad de la Técnica

La finalidad de la técnica Ley del Ojo x Ojo, es revertir el daño ocasionado de la reducción de sueldo y/o fingir un menor sueldo.

Por ejemplo, si para esta gratificación de julio percibirás: S/ 930 soles, porque firmaste un acuerdo de reducción de sueldo, la idea es que antes de noviembre deberías pedir un aumento de sueldo, supongamos S/ 1,500 soles, de tal manera que tu gratificación de diciembre será S/ 1,500 soles.

Por otra parte, también se puede utilizar esta técnica en otros escenarios, por ejemplo, yo lo utilizaba para negociar el sueldo mensual.

Señorita de recursos humanos, no tengo problemas en probarles lo que valgo como profesional, por ello, mi sueldo para iniciar laborales que sea S/ 3,500 soles (un poco menos de la oferta laboral), pero sí cumplo todas sus expectativas, en junio me aumenta el sueldo a S/ 4,100 soles.

El mes de junio … no era cualquier mes … si me aceptaba el trato, mi gratificación estaba garantizada a un sueldo de S/ 4,100.00 … finjo una menor remuneración, pero luego lo recuperó (revertir el daño).

Conclusiones

  1. Si tuvieras que elegir un mes para pedir un aumento de sueldo, dos opciones: junio y/o noviembre.
  2. La técnica: Ley Ojo x Ojo, se puede utilizar de diversas formas, y claro está combinarla con otras técnicas, para obtener un beneficio mucho mayor.

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59 comentarios

  1. Jesica Torres dice

    10 de diciembre de 2020 a las 6:30 pm

    Hola Miguel gracias por compartir tus ideas que son un gran aporte para los profesionales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:59 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  2. Jesica Torres dice

    10 de diciembre de 2020 a las 6:30 pm

    Un favor me da la curiosidad de saber como aprendiste esos trucos y ese análisis porque normalmente en las charlas o libros que leído no dan esos tips o trucos sigues algún canal o lees algún libro donde te dan trucos sobre reducción de costos o estrategias laborales o empresariales? si es así por favor me podrías recomendar o compartir. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:58 pm

      Las cree yo mismo, la formula es: leer libros + experiencia + pensar = ideas nuevas de reducción de costo.

  3. Elizabeth dice

    24 de junio de 2020 a las 11:26 am

    Gracias Miguel por compartirnos lo último relacionado con los temas
    laborales que nos esclarecen muchas interrogantes.
    En la Empresa los trabajadores de producción están en Suspensión Perfecta,los contratos vencieron el 30/05/2020/
    Les puedo volver a contratar con contratos a un mes y con horas de trabajo en base a pedidos.
    gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:08 am

      Si puedes hacer eso.

  4. Liz dice

    23 de junio de 2020 a las 11:34 pm

    Gracias Miguel ,por compartir con nosotros tus aportes ,mil gracias por apoyarnos,y darte el tiempo de escribirnos,a cada uno de nosotros,cuídate mucho y q Dios te bendiga siempre a ti y toda tu familia.🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:09 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  5. Greta dice

    23 de junio de 2020 a las 3:13 pm

    Como siempre 👏👏👏excelente artículo Miguel!!!

    Miguel que pasa con los 15dias con goce de haber q dictó el gobierno del 16 de Marzo, si se le líquida al personal en Junio esos días se tendrían que descontar en la liquidación??? Ya que el trabajador no pudo compensarlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:10 am

      Si claro previo acuerdo firmado.

  6. Carlos Mendoza dice

    23 de junio de 2020 a las 10:32 am

    Excelente la información.
    Miguel consulta, nosotros suscribimos un convenio de reducción de sueldo hasta agosto, se puede dejar sin efecto en el mes de junio para efecto de la ratificación y a partir de julio reactivar el convenio del sueldo reducido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2020 a las 1:16 pm

      Dejar sin efecto en Junio, significa que Junio ganaría su sueldo original. Pero, mientras las partes estén de acuerdo es posible.

  7. Carlos Yarleque dice

    23 de junio de 2020 a las 9:09 am

    Miguel muy buen aporte al igual que todos tus artículos son de gran utilidad para nuestras labores como profesional. Éxitos totales en tu vida personal y profesional. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2020 a las 1:16 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  8. Giancarlo Grozzo dice

    22 de junio de 2020 a las 7:59 pm

    Miguel que tal,

    es el primer artículo que leo de tu blog y me parece interesantes conocer estos tips, voy a leer los antiguos para encontrar información que me pueda servir.

    Por otro lado, quisiera hacerte una consulta: tengo RUC 10 y régimen RER, para deducción de impuestos puedo incluir boletas de venta o sólo pueden ser facturas?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2020 a las 1:17 pm

      Si te refieres al IGV, factura y no boleta.

  9. Antonia dice

    22 de junio de 2020 a las 6:31 pm

    Muy bueno el articulo. Gracias que siempre nos está informandonos
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2020 a las 1:18 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  10. Vero dice

    22 de junio de 2020 a las 6:16 pm

    Hola Miguel: La empresa donde laboro me envío a SPL, el 30 de Abril hasta el 07 de julio, la resolución del MT, ya salió Favor del trabajador, pero la empresa va apelar, quisiera saber si en primera instancia salió a favor de nosotros, podrán después de apelar salir a favor de ellos, a pesar de que no agotaron todas las posibilidades antes de enviarnos a SPL? Y cabe la posibilidad de También nosotros apelar?. De antemano agradezco tu respuesta. Y muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2020 a las 1:19 pm

      La empresa puede apelar, inclusive llegar al poder judicial (un par de años).

  11. Pedro dice

    22 de junio de 2020 a las 4:55 pm

    Estimado Miguel, tengo una empresa que el mes de mayo y junio 2020 no le han abono ninguna remuneración mensual porque tienen licencia sin goce haber como cálculo su gratificación porque fiestas patrias gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2020 a las 1:20 pm

      Será proporcional a los meses laborados: enero-abril.

  12. Ester Lazo dice

    22 de junio de 2020 a las 3:45 pm

    Eres lo máximo Miguel!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2020 a las 1:20 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  13. Rosa dice

    15 de marzo de 2017 a las 9:38 am

    Excelente articulo muchas gracias Miguel !!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:04 pm

      Muchas gracias, buen día.

  14. Joel dice

    14 de marzo de 2017 a las 6:08 pm

    Hola miguel, queria hacerte una consulta no va con est tema pero ya que la sunat no me quiere reponder xc, sucede que ingreso un trabajador a laborar en febrero el esta en afp prima, se le desconto por afp prima , en el T-Registro esta registrado en afp prima.
    Pero al momento de sincronizar mi Plame me sale que ese trabajador se le debe declarar como Onp. ¿que peudo hacer? :c

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:35 pm

      Nunca he tenido ese caso, me parece muy raro. En todo caso le daría de baja y lo volvería a dar de alta y colocaría la pensión correcta.

  15. Richard dice

    14 de marzo de 2017 a las 3:36 pm

    Gracias estimado… Justo estamos pidiendo un ascenso…. Ojalá se dé … Pues la devoción esta en rrhh…. Habrá q esperar …. !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:40 pm

      Super, muchas suerte.

  16. Liz dice

    14 de marzo de 2017 a las 1:01 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta respecto a los comprobantes de retención, me gustaría que me indiques los plazos que se tiene para registrar dichos comprobantes ya que se entregaron los comprobantes fuera del mes en que se emitió y son del ejercicio 2016 exactamente de enero y febrero del 2016 y se han entregado en este mes de marzo del 2017 porque se traspapelo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:28 pm

      No hay un plazo limite para su registro.

  17. Shirley dice

    14 de marzo de 2017 a las 11:17 am

    Hola Miguel muchas gracias por la información, una consulta compre en mayo 2016 un CPU por un valor de compra de 1,186 lo puedo considerar como un activo y depreciar? o tengo que haberla adquirido con su monitor para considerarlo como un activo? gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:21 pm

      si podrías activarlo.

  18. Jaime dice

    2 de agosto de 2016 a las 4:27 pm

    Buen Aporte Miguel (y)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 11:17 am

      Muchas gracias 🙂

  19. Susan dice

    20 de julio de 2016 a las 12:24 am

    Hola una consulta si mi contrato de trabajo se venció el 30 a junio y hasta el día de no me renuevan que sucedería conmigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 12:55 am

      Estarias bajo la modalidad indeterminado.

    • susan dice

      22 de julio de 2016 a las 11:59 am

      Hola le consulte a la contadora de la empresa donde laboro y me dijo que tendría que tener mas de cinco años para pasar a indeterminado me puedes decir en que reglamento esta que paso a indeterminado ya son 22 días que estoy laborando pero sin contrato espero tu respuesta y gracias

  20. Karen dice

    13 de julio de 2016 a las 5:09 pm

    Hola Miguel seria mucho pedir un modelo de contrato de trabajo bajo el régimen laboral especial de la microempresa , es que debo elaborar algunos y quisiera saber a que leyes y reglamentos se debe hacer mención en el y cada una de sus clausulas. Elabore uno a mi criterio pero quisiera asegurarme de haberlo hecho bien. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 6:27 am

      Te paso un modelo a tu email.

  21. Rosa dice

    13 de julio de 2016 a las 9:00 am

    Excelente articulo para los trabajadores sobre sus derechos laborales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2016 a las 6:42 am

      Muchas gracias 🙂

  22. Richard dice

    11 de julio de 2016 a las 8:24 pm

    Buenas noches Miguel consulta
    Yo pedí aumento en abril me aprobaron pero mis pagos mensuales de abril mayo aún figuraba con el sueldo anterior
    Reclame,hasta q en junio recién aplicaron mi nuevo sueldo y según.me.dicen que me.abonarán los meses que no me pararon.completo
    Como eso afecta en mi liquidación y en.mi gratif. de julio??? Y utilidades???
    Gracias….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:11 pm

      Si el aumento se refleja en junio, no hay problema porque la gratificación de julio se calcula en base a la remuneración de junio.

    • Richard dice

      18 de julio de 2016 a las 8:33 pm

      Muchísimas gracias amigo… me dejas más tranquilo

    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:11 am

      Gracias 🙂

  23. Eisten dice

    11 de julio de 2016 a las 4:28 pm

    Información excelente.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:14 pm

      Muchas gracias 🙂

  24. Jose Luis dice

    11 de julio de 2016 a las 1:17 pm

    Espectacular mi estimado amigo siempre preciso y puntual, un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2016 a las 1:31 pm

      Muchas gracias 🙂

  25. Milagros dice

    11 de julio de 2016 a las 10:34 am

    Hola Miguel, déjame decirte que este artículo estuvo genial, muchas gracias.
    espero que tengas una semana positiva, llena de sorpresas y buenas noticias.
    un abrazo grandooooote y cuidate mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2016 a las 1:39 pm

      Muchas gracias, igualmente que tengas una semana super 🙂

  26. Carlos dice

    11 de julio de 2016 a las 10:19 am

    Interesante artículo Miguel, Gracias!, solo una duda, por qué si se pide un aumento de sueldo en Abril tendrá un “efecto menor al beneficio de la gratificación”, si al final recibiría la gratificación con este aumento ya que estaría vigente al 30 de Junio?
    Gracias de antemano por la respuesta. Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2016 a las 1:40 pm

      Es correcto lo que dices, solo que comparo el efecto de la CTS vs Gratificación.

  27. Erika dice

    11 de julio de 2016 a las 10:09 am

    Muy interesante Miguel ,ahora ya sabemos gracias porque siempre estas informándonos sobre diferentes temas .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2016 a las 1:40 pm

      Muchas gracias 🙂

  28. Ingrid Feijoo Merino dice

    11 de julio de 2016 a las 9:06 am

    Interesante y muy bueno el articulo. Gracias por compartir información contable.✌

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2016 a las 1:43 pm

      Gracias 🙂

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