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Inicio » Tributario » Reintegro de Crédito Fiscal [Venta Activo Fijo]

Reintegro de Crédito Fiscal [Venta Activo Fijo]

Publicado por Miguel Torres el 27 de enero de 2023 88 comentarios

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Miguel ¿Qué implicancias tributarias tiene la venta de una activo fijo?

En especial una relacionada con el IGV, para ser más específico sobre el reintegro de crédito fiscal.

Por ejemplo, quién no ha comprado una computadora y a los cuatro meses ya está funcionado mal, quizás una impresora que imprime mal, un vehículo chino con repuestos caros y que no se encuentran … en muchos casos solo queda venderlos por debajo del costo para recuperar algo de la inversión.

Si lo mencionado te suena familiar, ante una operación de compra y venta de activo fijo (computadora, maquinaria, vehículos, etc) sabías que tienes que: Reintegrar el Crédito Fiscal.

  • Cuidado con las facturas de almuerzo

Reintegro del Crédito Fiscal – IGV

La palabra reintegro, es sinónimo de “reembolsar” o “devolver”.

Pero ¿Qué vas a devolver?

Significas devolver el crédito fiscal (IGV) utilizado.

Revisemos el artículo 22 del TUO del IGV:

En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

Por ejemplo:

Si compras una laptop a S/ 2,000 soles más IGV y luego de 10 meses lo vendes a S/ 1,500 soles más IGV, vas a tener que reintegrar la diferencia de IGV (2,000 – 1500) x 18%.

Nota

Aclaración

La norma del Reintegro del Crédito Fiscal regula la venta de activos depreciables, no aplica a la venta de mercaderías.

¿Cómo se realiza el Reintegro del Crédito Fiscal?

Quizás tú digas Miguel esta sencillo, ya lo entendí.

Bueno, ahora yo te preguntaría:

  • ¿Cómo se realiza el reintegro del crédito fiscal?
  • ¿Cómo se realiza la declaración mensual?

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Caso Práctico: Reintegro de Crédito Fiscal – IGV

El 02 de febrero, la empresa Noticiero Contable SAC adquirió la nueva MacBook Pro por un valor de S/ 5,870 más IGV. Sin embargo, el 10 de mayo, dicha computadora fue vendida al socio Miguel Torres por un valor de S/ 1,500 más IGV.

Un dato extra son las ventas y compras del mes de mayo:

  • Ventas: 5,000 más IGV
  • Compras: 2,000 más IGV

Analicemos el caso del reintegro y cómo realizaremos nuestra declaración.

Periodo Mayo

BASEIGVTOTAL
VentasS/ 5,000S/ 900S/ 5,900
ComprasS/ 2,000S/ 360S/ 2,360

Calculamos el Reintegro

BASEIGVTOTAL
Compra MacBook ProS/ 5,870S/ 1,056S/ 6,926.60
Venta MacBook ProS/ 1,500S/ 270S/ 1,770
Reintegro de Crédito FiscalS/ 4,370

Nota:

El reintegro lo calcularemos restando la base imponible de compras menos ventas.

Ya hemos calculado el valor del reintegro del crédito fiscal, ahora la pregunta es:

¿Cómo realizamos la declaración del reintegro del crédito?

En primer lugar, revisemos el inciso 3 del artículo 6 del Reglamento del IGV:

… El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro.

De lo mencionado, se menciona dos puntos muy importantes si no los has notado:

  • El Reintegro debe realizarse en el período que se realiza la venta.
  • El Reintegro debe deducirse del crédito fiscal del período.

Veamos cómo calculamos en nuestro caso práctico:

Cálculo del Impuesto a declarar por el mes de mayo

  • Compras del período: S/ 2,000
  • Reintegro: (S/ 4,370)

Compras: (S/ 2,370)

Nota:

  • En el periodo mayo, se tendrá que declarar en la casilla 107 de compras 0.
  • Para el periodo junio, se arrastra el reintegro por el monto S/ 2,370.

Descargar Archivo

Comparto un caso práctico de reintegro de crédito fiscal. Si deseas descargarlo, solo dale clic en el enlace:

Icono

Caso Práctico de Reintegro de Crédito Fiscal

Tributario 27 de enero de 2023
199 descargas

Conclusiones

  1. El cálculo del reintegro se realiza en el periodo que se realiza la venta del activo.
  2. Si no has realizado el reintegro en un periodo pasado, no puedes hacerlo ahora, tienes que rectificar tu declaración y hacerlo en el período de venta.

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88 comentarios

  1. DAniel dice

    19 de mayo de 2025 a las 7:09 pm

    Que se debe entender por venta? la empresa 1 que compro inicialmente los bienes en 2024, en 2025 desea aportarlos a una nueva sociedad como parte del capital social, en ese caso aplica el termino “venta”? hay que reintegrar el IGV en ese caso? de ser asi, se debe reintegrar si el valor por el cual se va reconocer en el capital es superior al valor en que la empresa 1 compro los bienes?
    Gracias

    Responder
  2. Alex dice

    26 de enero de 2023 a las 10:36 pm

    Estimado Miguel, gracias por la información. Una consulta puntual: en el caso práctico, ¿los S/ 1500 de la base de la venta de la laptop están incluidos en los S/ 5000 de la base de las ventas del mes? Disculpa si es una pregunta obvia, solo quiero asegurarme. ¡Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de enero de 2023 a las 8:13 am

      Es correcto. En el artículo mas me centro en la base de compras.

  3. victoria dice

    4 de enero de 2023 a las 5:18 pm

    Miguel q pasa si se vende un Activo y no se emite ningun comprobante de pago??
    o es necesario para el reintegro del IGV emitirlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2023 a las 2:06 pm

      Si claro, porque uno no tributo en base a comprobantes de pago, sino más bien al nacimiento de la obligación tributaria.

  4. HUSSEHIN dice

    3 de agosto de 2022 a las 12:07 pm

    Estimado Miguel muchas gracias por la información brindada. Quisiera realizarle una consulta sobre el tema , al realizar el reintegro también implicaría su anotación en los libros electrónicos ? ( Diario , Compras) …. Gracias por su atención .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2023 a las 2:06 pm

      Claro, en el libro diario es principal, se anota todas las operaciones de la empresa.

  5. Sara dice

    14 de octubre de 2021 a las 7:21 pm

    Buenas Miguel una consulta, la empresa compro un vehiculo en nov 2019 y se donó dicho auto a un tercero en septiembre 2021, ¿tengo que reponer IGV?, la empresa esta actualmente sin movimiento, es este caso si es que se repara el IGV ¿Cómo haría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:46 am

      Si tienes que devolver el IGV en el artículo esta el procedimiento.

  6. Martha dice

    29 de septiembre de 2021 a las 5:11 pm

    hola! Miguel, gracias por la información que nos brindas.
    Tengo una consulta, se tiene un activo comprado en 2016 y ahora, setiembre 2021 se va a vender, por un precio menor al de libros (valor compra-depreciación), tengo que reintegrar algún tributo.
    agradezco de antemano la información que me puedas brindar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2021 a las 1:04 am

      No aplica.

  7. Jacky dice

    17 de agosto de 2021 a las 2:24 pm

    Muchas gracias Miguel por la explicación y el caso práctico.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:04 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  8. Gina Olivas dice

    11 de agosto de 2021 a las 12:36 pm

    Una empresa compró en setiembre 2018 un camión en USD 18 mil y las operaciones de la empresa recién empezaron en noviembre 2018.

    Dicho esto la empresa uso el crédito fiscal por un año casi sin ventas, actualmente se está vendiendo por USD 17 mil, mi consulta es… se debe de devolver el IGV usado de la compra (como fue un año sin movimiento) o reponer el IGV total de la compra.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2021 a las 5:32 am

      Si ya superaste los dos años solo tributas el IGV. de la venta, ya no se aplica el reintegro.

  9. Fresia Camargo dice

    7 de diciembre de 2020 a las 3:43 pm

    Hola Miguel.
    Entonces el reintegro del IGV en una venta activos se realiza siempre y cuando:
    1. Sea dentro de los 2 años de adquirido el activo.
    2. El valor de la venta sea menor al precio de adquisicion.
    Pero, si ya sobrepaso los dos años, puedo venderlos al valor en libros mas IGV?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2020 a las 1:20 am

      Es correcto.

  10. Jessica dice

    30 de octubre de 2020 a las 9:25 pm

    Si se ah realizado la adquisición de mercadería por la suma de S/. 20,000 más IGV. Posteriormente, la referida mercadería es robada de sus almacenes. A estos efectos nos consultan si existe la obligación de reintegrar el crédito fiscal del IGV

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:16 pm

      La respuesta es NO.

  11. Jenner Rimache dice

    15 de abril de 2020 a las 4:35 pm

    Excelente Miguel, felicidades por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:43 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  12. Miguel dice

    22 de mayo de 2019 a las 4:06 pm

    Que tal Miguel, a ver si entendí, ¿En la declaración del mes de Mayo, en la casilla 107 de Compras colocaré cero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2019 a las 6:49 pm

      Es correcto.

  13. Jenny dice

    1 de julio de 2018 a las 8:38 pm

    Hola Miguel, gran aporte, tengo una consulta, tengo una empresa de transporte de carga pesada, compre camionetas para una licitación pero lo perdí así que lo vendí antes de cumplir los dos años y a un menor precio,mi consulta es si tenia q restituir el igv.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 5:30 pm

      Es correcto, tienes que restituir el IGV.

  14. Delia dice

    27 de marzo de 2018 a las 5:31 pm

    Gracias Miguel por tus comentarios son de mucha ayuda, que dios te ilumine siempre y nos tengas bien informados

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 10:07 am

      Muchas gracias, buen inicio de semana 🙂

  15. Roberto Bohorquez dice

    27 de marzo de 2018 a las 12:32 pm

    Hola Miguel, compre un vehículo para mi empresa en Noviembre 2013 y utilice el crédito fiscal, ahora estoy por cerrar la empresa pero antes deseo pasar el vehículo a mi nombre, tengo que emitirme boleta y/o factura y pagar el igv y la renta ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 10:19 am

      Si es correcto, tienes que emitir comprobante, mejor cierra la empresa y reparte los activos entre los accionista.

  16. Luis Castro Zavaleta dice

    16 de marzo de 2018 a las 12:29 pm

    Muy buena explicación felicitaciones
    Gracias

    Responder
  17. Giuliana dice

    27 de febrero de 2018 a las 4:41 pm

    Miguel buenas tardes quiero vender un vehículo de mi activo fijo pero aún no pasa dos años, lo compre a $ 32,000 inc igv y como se ha malogrado trabajando en interior mina lo quiero vender a $15,000 a una persona natural, en este caso tengo que emitir boleta o factura aunque no me pide el comprador? Y tengo que reintegrar el igv?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 8:09 pm

      Es correcto, si lo vendes a un menor valor dentro de los dos años tienes que reintegrar el IGV.

  18. Rebeca dice

    21 de febrero de 2018 a las 4:19 pm

    Miguel y si se vendió a un precio mayor, ?
    Gracias :*

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:34 am

      No hay problema.

  19. Yannina dice

    24 de enero de 2018 a las 5:30 pm

    Hola Miguel buenas tardes la empresa en la que trabajo venden materiales de construcción en soles .Ellos están vendiendo una chatarra la consulta es se factura en dolares o en soles si lo facturo en dolares afectaría mi contabilidad gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 2:36 pm

      Es independiente si facturas en dólares o soles para el IGV.

  20. José Luis dice

    4 de enero de 2018 a las 10:47 pm

    Hola Miguel, excelente aporte…Mi consulta es: yo constituí mi empresa en Octubre, donde incluí como capital de trabajo inicial mi auto (s/. 35000), a la fecha no he generado compras ni ventas, pero venderé el auto a una persona natural por (s/.37000)…tendré que pagar IGV + Renta??? del valor de venta???
    Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 2:25 pm

      Si lo incluiste a tu empresa, si tendrías que emitir comprobante de pago.

  21. Jacklyn Carol dice

    29 de noviembre de 2017 a las 10:42 pm

    Hola miguel tu noticiero es increíble me ayuda mucho una consulta, en el mes de febrero la empresa alquilo un vehículo adquirido en el mes de noviembre al socio principal por un importe de S/3200 por ser socio de la empresa no se ha emitido comprobante de pago , considerando ademas que el alquiler no forma parte del giro de negocio
    esto genera contingencia tributaria.
    por favor tu apoyo .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:41 am

      Esta claro que si alquilas un activo, tienes que emitir comprobante de pago, de esa manera sustentas el ingreso. Tienes que ver la manera de sustentar el ingreso.

  22. Yanet dice

    22 de agosto de 2017 a las 2:35 pm

    Buenas tardes:
    Una empresa de transportes adquirio un vehiculo usado no con factura sino con un contrato de compra venta en febrero 2017 valor $10000.00 y en agosto 2017 lo quiere vender a menos precio. ¿Se debe emitir necesariamente una factura o boleta? ademas ¿ se tiene que reintegrar IGV ya que no hubo credito fiscal en la compra al ser con contrato. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 5:55 pm

      En ese caso, para registrar dicho activo debiste usar el formulario 820. Para la venta debes entregar comprobante de pago, no se realiza reintegro.

  23. Karen dice

    4 de agosto de 2017 a las 3:16 pm

    Buenas tardes,

    Si quiero vender un activo cuanto tiempo después de la fecha de emisión debe pasar, para no pagar impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:39 am

      En el caso de vehículos 2 años.

  24. Mary dice

    31 de julio de 2017 a las 7:57 pm

    Hola Miguel que sucede en el caso que dicho activo que se va a vender fue aporte de un socio, lo cual no se ingreso como compra, ya que esta solo en Inv Inicial, mas no cuenta con comprobante, si se vende, se tiene que facturar también, pero solo como venta y no tomar el caso como reintegro ?? porque no hay factura como compra.
    Gracias de antemano por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:21 pm

      Es correcto, no hay reintegro en ese caso.

  25. Muñeca dice

    25 de mayo de 2017 a las 5:46 pm

    Hola Miguel algo no me cuadra, si tengo que reintegrar la diferencia de igv que utilice como crédito fiscal, quiere decir que tengo que ingresarlo en las ventas y no en las compras.
    porque lo ingresas como un monto a favor del contribuyente, no sería mas bien un monto a favor del fisco?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:48 am

      Lo que se hace es disminuir el crédito fiscal del periodo.

  26. Cesar Castillo Salinas dice

    20 de mayo de 2017 a las 9:31 am

    Hola miguel mi consulta es la siguiente el año pasado compre una maquina por $14876 y en estos dia estoy por venderla a $11000 la diferencia por reintegrar de igv de $591.25 es correcto? si a la fecha aun mantengo crédito fiscal por la compra de la maquina en primera instancia cual seria el tratamiento ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 10:18 pm

      Es correcto, lo que mencionas, reparas la diferencia en el periodo que realizas la venta de la maquinaria.

  27. Jenny dice

    7 de marzo de 2017 a las 5:54 am

    Gracias por tus aportes Miguel, un favor podrías decirme cual es el tratamiento contable y tributario de una permute de un inmueble por otro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2017 a las 2:37 pm

      No lo se amigo.

  28. Natalie dice

    23 de enero de 2017 a las 12:18 pm

    Hola Miguel, entonces, si compro un activo fijo y lo vendo en más, o menos de 2 años tengo que emitir una factura o boleta aunque lo haya comprado sin comprobante de pago, cierto?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 9:07 am

      Es correcto, debes emitir comprobante de pago.

  29. Luis Mozo dice

    13 de diciembre de 2016 a las 10:31 am

    MIGUEL: Buenas tardes, una consulta que pasa si en el periodo de OCTUBRE compre una TEJEDORA por $ 20.000 dolares (ACTIVO FIJO) y en noviembre la vendi a $ 16,949.15 al exterior inafecte de IGV, cual seria el tratamiento contable. Espero puedes ayudarme saludos Cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 12:31 pm

      En ese caso tienes que reparar el IGV de la maquina (compra).

  30. Marita dice

    17 de octubre de 2016 a las 5:23 pm

    Miguel buen día, gracias por tu respuesta. Que pasa si la compra y venta del activo fue en dolares, se calcula el reintegro según los tipos de cambio de cada fecha y se reintegra la diferencia en soles, ejem: compre camioneta a $ 28,690 28/05/2015 y vendo a $ 18,500 el 05/09/2016 o la diferencia en dolares se multiplica al tipo de cambio del 10/09/2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:45 am

      Es la diferencia del tipo de cambio en cada fecha de operación, el objetivo es reparar el crédito indebido por usar un activo y venderlo dentro de los 2 años.

  31. Ahirton Luyo dice

    15 de octubre de 2016 a las 9:44 pm

    Hola una consulta: Si compro un activo y lo vendo antes de que transcurren los dos años a un precio mayor, el igv de la venta, correspondería a impuesto bruto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:45 am

      Si lo vendes a más precio no hay problema, el IGV de la venta sería el que esta en la factura (con el precio mayor).

  32. María dice

    5 de septiembre de 2016 a las 3:50 pm

    Hola Miguel, gracias tu tiempo. Compré una camioneta de segunda mano hace 2 años, la ingresé como activo de mi empresa. La vendí en Agosto para cancelar un préstamo personal y no tengo el dinero para pagar el impuesto por la venta si es que la facturo. Al comprarla no me dieron factura ni boleta. Puedo evitar la facturación?. El pago no fue bancarizado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2016 a las 5:19 pm

      No puedes evitar la facturación, debido a que la camioneta esta a nombre de la empresa.

  33. Nelly dice

    10 de junio de 2016 a las 6:36 pm

    Muchas gracias por toda la ayuda que nos brindas. Bendiciones para ti y tu familia, que pasa si se registra una compra de computadora como gasto, ya se hizo dj no se registro como activo fijo, sino como 9465 gastos varios-administración porque es para uso personal, esta a nombre de la empresa valor 3,300.00.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2016 a las 7:55 am

      Te pueden reparar el gasto, tienes que diferenciar siempre un gasto, de un activo o de una mejora.

  34. Ricardo Mariños dice

    27 de mayo de 2016 a las 2:04 pm

    Muy buena explicación a lo criollo o cristiano como puedan llamarlo buena miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2016 a las 3:55 pm

      Muchas gracias 🙂

  35. Yvon dice

    20 de mayo de 2016 a las 11:45 pm

    Hola Miguel: Una empresa de transporte inicia su actividad nov-15 con un activo (camion) valor 22,000. En marzo del 2016 lo pone a la venta por 25,000 por ello le depositan a la cta del gerente 25,000 (en marzo) y en mayo del 2016 emite la factura. Es correcto la emisión de la factura en mayo? O cual debió ser el procedimiento correcto? Gracias por tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2016 a las 2:27 pm

      En ese caso la factura debió emitirse en marzo, hay que leer el reglamento de comprobante de pagos, en la sección cuando debe emitirse la factura en una venta (en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero).

  36. Arturo Salas dice

    18 de mayo de 2016 a las 11:54 am

    Muy interesante Miguel. Tengo una consulta, el Hijo del dueño de la empresa compró una moto para uso personal y lo sacó a nombre de la empresa. Lo que no se desea es que figure dentro de los activos. Estaría bien si registro esa factura y luego emito una boleta por la venta de este?.

    Gracias por tus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 2:13 pm

      Si no habría problema, al final estas devolviendo el valor del IGV.

  37. Raquel Terrones dice

    11 de abril de 2016 a las 11:25 am

    Estoy algo confundida en serio, se habla de reintegro es devolverla a la sunat ya que se vende antes d elos dos años a un precio menor de los que te costo, pero en este caso el reintegro esta a favor del contribuyente y no se toma en cuenta el igv de las ventas ?????????????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2016 a las 1:31 am

      No es correcto, analiza bien el caso practico, son dos cálculos diferentes calcular el reintegro del auto (Compra – Venta) y luego su aplicación en la declaración mensual, donde tendrás compras y ventas del mes.

  38. Luis dice

    9 de marzo de 2016 a las 11:27 pm

    Definitivamente bueno tus apreciaciones sobre todos los temas, en este caso el IGV a pagar saldria mas, pues se disminuye la base imponible, cierto ??
    Muchas gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:27 am

      Solo tienes que devolver el IGV utilizado y no pagado en la venta, claro esta que la base será mayor.

  39. Meli dice

    30 de diciembre de 2015 a las 12:05 pm

    Consulta y en el caso de activo fijo en desuso para sustentar y dar de baja la empresa puede usar boleta o factura. porque va a vender persona natural. Empresa vende a persona natural con Boleta y esto tiene tambien el igv y renta, eso podria favor explicarnos. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 2:48 am

      Es correcto si lo piensa vender, tiene que emitir el respectivo comprobante de pago y grabara IGV y Renta. Es igual cuando uno va un mall, nos dan una boleta que graba IGV.

  40. Juan dice

    16 de septiembre de 2015 a las 2:10 pm

    (Y) Me salvaste en mi declaración …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2015 a las 10:36 am

      Super amigo.

  41. Rocio dice

    4 de agosto de 2015 a las 11:57 pm

    Muy bueno… pero porque no menciona en el ejemplo el Igv de las ventas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2015 a las 8:07 am

      Porque el punto de explicación es el IGV como crédito fiscal.

  42. Karla dice

    4 de agosto de 2015 a las 1:28 pm

    Esta muy interesante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 5:38 pm

      Gracias 🙂

  43. Wilber Huerta dice

    8 de junio de 2015 a las 9:58 pm

    Muchas gracias por ampliar mi conocimiento suerte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2015 a las 1:04 am

      Super amigo, esa es la idea del blog 🙂

  44. Flory dice

    25 de mayo de 2015 a las 4:03 pm

    Muy didáctica la información y de mucha importancia!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2015 a las 7:31 am

      Muchas gracias 🙂

  45. Soledad dice

    25 de mayo de 2015 a las 2:27 pm

    Gracias por la información
    Esta bien interesante y desde ahora lo tomare en cuenta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 8:17 am

      Gracias por el comentario 🙂

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