Miguel trabaja como encargado de tienda para una empresa comercial que tiene locales por todo el Perú. Miguel es el encargado del local comercial ubicado en el distrito de San Miguel, en dicha tienda laboran solo 2 trabajadores (La empresa está registrada como Mype – Microempresa).
El día de hoy se acercó un funcionario del ministerio del trabajo al local comercial para dejar una esquela de citación al empleador para una fecha determinada (verificación de beneficios laborales). Miguel un poco nervioso por la situación, NO QUISO recepcionar dicha esquela, a lo cual el funcionario se retiró.
Problema a la vista
El ministerio de trabajo para notificar en casos de inspecciones de trabajo, campañas de verificación de beneficios laborales, es muy común que los mismos inspectores auxiliares se acerquen a las empresas a dejar las esquelas de citación. De la situación antes mencionada ¿Habrá un problema si no recibes una esquela de citación inspectiva?, para dar respuesta vamos a leer el artículo 36° del numeral 1 del Ley 28806:
Infracciones a la labor inspectiva
1. La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. Constituye acto de obstrucción, obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
La respuesta a la pregunta mencionada es SI, en la norma mencionada se puede notar tres palabras: “impedimento”, “dilatando” y “apoyo”. Si buscamos una relación entre las 3 palabras podemos llegar a la conclusión:
Si el empleador no apoya la labor inspectiva, y ocasiona impedimento y por ende dilata el proceso de fiscalización será una infracción.
Tipos de Infracciones
En el caso de infracciones laborales podemos notar 3 tipos: leves, graves y muy graves. La sanción laboral dependerá de qué tipo de infracción ha cometido la empresa y del número de trabajadores afectados. Para nuestro caso revisaremos el artículo 46.6 del Decreto Supremo 019-2006-TR:
Artículo 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva
46.6 El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.
Podemos verificar que dicha acción es considerada como una infracción MUY GRAVE.
La Sanción
Ya hemos demostrado que dicho acto cometido por Miguel, es una infracción laboral, ahora la pregunta sería ¿Cuánto es la Multa? , para ello debemos revisar el artículo 48 del Decreto Supremo 012-2013-TR.
En dicho artículo podrán visualizar que hay 3 grupos (Microempresa – Pequeña empresa – No Mype), en cada grupo están los 3 tipos de sanciones (leve, grave y muy grave) y toman como base la UIT del Ejercicio.
1. Microempresa.- 0.5 UIT = S/. 1,900
2. Pequeña Empresa.- 1.7 UIT = S/. 6,460
3 No Mype.- 5 UIT = S/. 19,000
Moraleja
Si no quieres ganarte una multa de S/. 1,900 – S/. 6,460 – S/. 19,000 en cuestión de minutos, es muy importante que capacites a tus trabajadores en supuestos de esquelas o visitas del ministerio de trabajo. La idea es que colaboren con el auxiliar de inspección (claro esta dentro de los limites del trabajador).
Recuerda que el solo no recibir una esquela de citación, puede llevar a una multa. Precisar también que el empleador tendrá 15 días hábiles para presentar su descargo, luego de ello el ministerio de trabajo notificara al empleador con su respuesta. Luego de ello todavía tienes 3 días más para apelar.
CPC Miguel Torres Chauca
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