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Cuota de Empleo Discapacidad

Publicado por Miguel Torres el 27 de noviembre de 2019 49 comentarios

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Miguel ¿Qué significa el cumplimiento de la cuota de empleo discapacidad?

De las tantas obligaciones por cumplir existe una muy importante: “cuota de empleo para personas con discapacidad”, obligación que será fiscalizada por sunafil.

Si es la primera vez que escuchas sobre este tema, lo primero que tienes que hacer es leer dos normas legales:

  • Ley Nº 29973 – Ley General de la persona con discapacidad
  • Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Cuota de Empleo Discapacidad
  • ¿Cómo se medirá la cuota de empleo de trabajadores discapacitados?
  • ¿Cuál es la sanción si no cumplo con la cuota de empleo discapacidad?
  • Excepciones Cuota de Discapacidad
  • Preguntas Frecuentes
  • Cálculo de la Cuota de Empleo Trabajadores con Discapacidad
  • Protocolo de Fiscalización
  • Beneficios Tributarios de contratar personas con discapacidad
  • Dos personas con discapacidad que admiro
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Cuota de Empleo Discapacidad

En el artículo 49.1 de la Ley 29973 obliga a ciertas empresas del régimen privado a contratar trabajadores con discapacidad, veamos lo que menciona:

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

Por lo tanto, se obliga a las empresas del sector público y privado a cumplir con una cuota de empleo de trabajadores con discapacidad que laboran en la planilla.

Por otra parte, en el caso del sector privado, estarán obligadas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores a contratar una proporción no inferior al 3%.

Ejemplos:

  • Si mi empresa tiene 70 trabajadores, la cuota de empleo será 2.1, en ese caso tengo la obligación de contratar a 2 trabajadores con discapacidad.
  • Si mi empresa tiene 500 trabajadores, la cuota de empleo será 15, en ese caso tengo la obligación de contratar a 15 trabajadores con discapacidad.

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¿Cómo se medirá la cuota de empleo de trabajadores discapacitados?

El artículo 56.3 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP menciona un dato muy interesante:

El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

En el mes de enero de cada año, Sunafil fiscalizará el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad del año anterior.

¿Cuál es la sanción si no cumplo con la cuota de empleo discapacidad?

Esta pregunta es muy importante, en el inciso c) del artículo 81.4 de la Ley 29973 menciona:

Se consideran infracciones muy graves:

El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.

No cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad está tipificada como una infracción muy grave, en el inciso c) del artículo 83 de la Ley 29973 menciona:

Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT

Si queremos ser un poco más específico con respecto a la sanción, recurramos al artículo 95 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.

multa por no cumplir cuota de trabajadores discapacidad

Como observamos la infracción por no cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad está en el rango de 12 UIT y 15 UIT.

Miguel ¿Crees que fiscalicen esta obligación a las empresas?

Te comparto la siguiente circular emitida por SUNAFIL:

Cuota de Empleo Discapacidad

Excepciones Cuota de Discapacidad

En el artículo 64.4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP menciona algunas excepciones para el cumplimiento de la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad.

  • No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
  • Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad.

Preguntas Frecuentes

Esta obligación sobre la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad, es un tema que trajo consigo muchas preguntas, como por ejemplo:

  • ¿Cómo mido el promedio de trabajadores que tengo en planilla?
  • ¿Qué pasa si recién he iniciado mi empresa?
  • ¿Quiénes son trabajadores con discapacidad?
  • ¿Cómo sustento que estoy cumpliendo con la cuota de empleo?
  • ¿Qué pasa si mi empresa no ha contratado a nadie en un año?

Afortunadamente, el ministerio de trabajo promulgó la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, donde detalla y esclarece muchas de las inquietudes sobre este tema.

Algunos de los puntos más importante son los siguientes:

  1. El empleador está facultado para exigir al trabajador discapacitado un certificado que acredite su condición como tal.
  2. El calculo de la cuota de empleo se realiza tomando como base el numero de trabajadores registrados en el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  3. En caso de empresas que inicien en el primer semestre (Enero – Junio), la cuota de empleo se calcula proporcionalmente al número transcurridos hasta el 31 de diciembre.
  4. En el caso de los empleadores que inicien sus actividades durante el segundo semestre (Julio – Diciembre, el cálculo de la cuota de empleo se inicia en el periodo anual siguiente.
  5. El encargado de fiscalizar la cuota de trabajadores con discapacidad será Sunafil, si detectara algún incumplimiento, otorgará un plazo de subsanación de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que declara el incumplimiento.
  6. En caso no se subsanen los incumplimientos, se iniciará el procedimiento sancionador. En ese sentido, se notificará al empleador responsable el acta de infracción, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos
  7. Finalmente, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la fiscalización de la cuota de empleo con efectos sancionatorios sobre los empleadores privados se realizará a partir de enero de 2016, con respecto al periodo anual comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Cálculo de la Cuota de Empleo Trabajadores con Discapacidad

Para calcular si una empresa está obligada a cumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad debe realizar el siguiente calculo.

En el ejercicio 2018 la empresa Noticiero del Contador SAC, ha tenido un número variable de trabajadores.

¿Verificar si la empresa está obligada a cumplir con la cuota de discapacidad?.

cuota de discapacidad

En primer lugar, debes agrupar a los trabajadores por el tiempo de permanencia en el ejercicio a fiscalizar.

Luego, de saber el número de trabajadores por cada tiempo de permanencia se aplica un ponderado.

Si el resultado final es mayor al 50 trabajadores, estas obligado a contar con la cuota de trabajadores con discapacidad.

Protocolo de Fiscalización

Mediante Resolución Superintendencia 141-2016/SUNAFIL se aprobó “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”

En este documento encontrarán los procedimientos a seguir en un etapa de fiscalización.

Adicionalmente, la forma de subsanar la infracción en la etapa de fiscalización.

  • Descargar Protocolo de Fiscalización de Cuota de Empleo

Beneficios Tributarios de contratar personas con discapacidad

Cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad tiene incentivos tributarios con respecto a deducciones para fines del impuesto a la renta, revisemos el inciso z) del artículo 37 del TUO de la LIR:

Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Te estarás preguntando ¿Cuánto es ese adicional?, para dar respuesta hay que recurrir al inciso x) del reglamento del TUO de la LIR.

Lo resumo mediante un pequeño cuadro:

beneficios-tributarios

También, para más información sobre la deducción adicional sobre las remuneraciones de trabajadores con discapacidad, la Sunat promulgó el Informe N° 084-2008-SUNAT/2B0000.

Dos personas con discapacidad que admiro

Soy admirador de muchos personajes de la vida real, ciencia ficción y hasta de personajes del anime.

Casi siempre los tengo presente, me paso viendo sus vídeos en youtube horas de horas.

  • Los Animes que influencian en mi carrera como contador

Jose Carlos Mariategui (cojo y luego amputación de una pierna). Este hombre siempre me recuerda una palabra “autodidacta”, fue autor del libro más importantes de sus tiempos “Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana”, libros que se estudia en muchas maestrías de economía, pero lo impresionante del autor del libro es que no tuvo un título a nombre de la nación.

jose carlos mariategui

¿Cómo un hombre que no tiene un título profesional escribe un libro que lo estudian personas que aspiran a una maestría?.

Stephen William Hawking (enfermedad motora neuronal o una variación de Esclerosis Lateral Amiotrófica), Este hombre solo me recuerda una sola palabra “perseverancia” a pesar de su estado, sigue escribiendo libros, investigando, no se da por vencido ante las adversidades, sigue adelante.

Professor Stephen William Hawking, CH, CBE, FRS, FRSA, at the Department of Applied Mathematics and Theoretical Physics, University of Cambridge..Photograph © Jason Bye.t: 07966 173 930.e: mail@jasonbye.com.w: http://www.jasonbye.com.

¿Cómo una persona que no puede moverse, postrado en una silla de ruedas, tiene esa fuerza para seguir adelante?

Conclusiones

  1. Si tú empresa tiene más de 50 trabajadores, no te olvides de cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad.
  2. Recuerda que la contratación de personas con discapacidad, así como los gastos que generen los ajustes de acondicionamiento, tienen beneficios tributarios para fines de renta.

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49 comentarios

  1. acr dice

    20 de febrero de 2023 a las 3:08 pm

    el informe tecnico quien lo firma y donde lo presento.

    Responder
  2. Luis Cabrera dice

    29 de noviembre de 2019 a las 5:30 pm

    Hay empresas constructoras que ganan licitaciones aprovechando su condición de Empresas Promocionales (la cuota es 30% personal discapacitado). Si no cumplen la cuota en una fiscalización, podrían utilizar la exoneración por razones de Carácter técnico o de riesgo para evitar la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2019 a las 9:45 am

      Es correcto, lo importante es que públicos puestos de trabajo para personas con discapacidad.

  3. Manuel Fernando Mechan sanchez dice

    28 de noviembre de 2019 a las 9:05 am

    Miguel, te saludo y felicito por tan encomiable labor que realizan en procura de divulgar y explicar los pormenores de muchos aspectos laborales. Este artículo interesante. Felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de noviembre de 2019 a las 3:44 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  4. Elizabeth dice

    28 de noviembre de 2019 a las 8:43 am

    Gracias, Miguel por tu aporte, en mi carrera.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de noviembre de 2019 a las 3:50 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  5. Roxana dice

    27 de noviembre de 2019 a las 12:49 pm

    Gracias Miguel, te comento que a la empresa donde laboro somos mas de 50, nos ha llegado 1 carta circular sobre el tema que haz compartido, Deveras gracia por este articulo que me ha servido de gran ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de noviembre de 2019 a las 3:58 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  6. Percy dice

    27 de noviembre de 2019 a las 11:49 am

    64.4 no existe.

    56.4
    b)
    1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.

    Responder
  7. Karim Cecilia Gamarra Zelayaran dice

    17 de octubre de 2019 a las 5:09 pm

    En el ejercicio que ocmpartiste, el calculo sales 1.55 personas discapacitadas, esto significa 1 o 2 trabajadores. Como lo interpreta el ministerio, los decimales son a favor del empleador o del empleado o simplemente no se toman en cuenta y solo se toma en cuenta las unidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 11:31 am

      En ese caso son dos.

  8. Jenny dice

    15 de abril de 2019 a las 1:50 pm

    Hola Miguel como se puede subsanar si no se cumplió con la cuota de discapacitados. o ya seria una multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:08 pm

      A la fecha no lo estan fiscalizando, dado que la obligación es cumplir con las ofertas de trabajo, que no significa que lo contrastes (por ejemplo si nadie postula para el puesto de trabajo).

  9. Pilar dice

    11 de enero de 2017 a las 11:57 am

    Excelente publicación miguel!!! pero que beneficio podría tener el trabajador discapacitado que genere renta de 5ta categoria existe algun descuento para este trabajador?

    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 10:34 am

      No hay beneficio, también se aplica el descuento.

  10. Juan Garcia dice

    26 de diciembre de 2016 a las 3:54 am

    tenemos 9 trabajadores indeterminados 5 trabaabdores con contrato de enero a dociembre mientras que 46 trabajadores con contratos de 01/03/2015 al 20/12/2015 ( año 2015 es el periodo a fiscalizar) estos ultimos como entrarian al computo ponderado para saber si se tienen 50 trabajadores.
    gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 6:01 am

      Sería 46 trabajadores de 9 meses y 46 trabajadores de 19 días.

  11. Jhonathan Jhair Perez Vasquez dice

    19 de diciembre de 2016 a las 9:48 pm

    Excelente aporte Miguel
    Rogaria que explique con mayor profundida los beneficios tributarios que tienen las empresa privadas al contratar a personas con discapacidad……

    Responder
  12. Dilmer dice

    17 de diciembre de 2016 a las 5:32 am

    Buen tema para tener en cuenta..
    Yo quisiera hacer una pregunta.
    En la empresa en que yo laboro, es una empresa de 70 trabajadores,pero una empresa que brinda servicios nocturnos-discoteca…y cuento con solo un trabajador con discapacidad..es necesario contratar otro personal con discapacidad sin importar el horario?? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 7:08 am

      En todo caso el horario de trabajo no influye en contratar a un trabajador con discapacidad. Por otro lado, que factible es que un trabajador con discapacidad postule o quiera trabajar en ese horario. En ese caso sería bueno que pongas dichos avisos de trabajo en la bolsa de trabajo del ministerio de trabajo.

  13. Rosa dice

    16 de diciembre de 2016 a las 5:37 pm

    Interesante Miguel mi admiración hacia ti hay un dicho que dice la juventud es corta la vejez es larga muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2016 a las 10:19 pm

      Gracias por la frase.

  14. Sherrera dice

    16 de diciembre de 2016 a las 4:04 pm

    En mi empresa apartir de Julio de 49 pasamos a mas de 50 trabajadores segun PLAME.
    Debi cumplir con la Cuota?
    Ahora en Diciembre hice una calculo del periodo 2016 como tu ejempo considerando trabajadores en alta y baja y me sale un promedio de 49.35,esto quiere decir que no estoy obligada a la cuota por todo el 2017 o cada cuanto tengo que hacer el calculo.Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de diciembre de 2016 a las 10:33 pm

      Es correcto, el calculo es anual y el resultado debe ser más de 50 trabajadores.

  15. Jasson dice

    16 de diciembre de 2016 a las 2:49 pm

    Miguel buenas tardes los trabajos que realiza la empresa son de remediacion y desbroce en la selva o en los rios de acuerdo al derrame que ocurre hay que ir por Vuelo , p rio o carretera y caminar un promedio de dos km y solo dura la chamba de dos a tres meses tanto es asi que pagamos un SCTR DE ALTO RIESGO podemos alguna parte de la ley ESTAR EXONERADOS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 5:40 am

      El protocolo indica supuestos para subsanar la infracción, como por ejemplo que ningún trabajador discapacitado haya postulado a un puesto de trabajo ofrecido por la empresa (debido a la dificultad), te recomiendo leerlo esta en el artículo para descargar.

  16. Ysabel dice

    23 de mayo de 2016 a las 2:40 pm

    Excelente articulo…una consulta en que parte de la norma menciona las excepciones, te comento que la empresa donde labora publica en el Ministerio de Trabajo y nos certifican mensualmente que no cuentan con la dotación solicitada, nos emiten un certificado de no contar con postulantes con discapacidad.
    La realidad de este tema (ley) esta por debajo de la formalización de este grupo humano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 1:13 pm

      Es correcto lo que mencionas, es una constancia de que tu empresa esta cumpliendo con la publicación de puestos a personas con discapacidad.

  17. Ivet Marina Buitrón Díaz dice

    8 de marzo de 2016 a las 3:14 pm

    Saludos: En la empresa que laboro tienen más de 50 trabajadores, la mayoría son nombrados, siendo éstos personas adulta mayor. Pero no desean afiliarse al CONADIS. Dicen que no tienen beneficios por estar afiliados.

    Se debe obligar a afiliarse al CONADIS?.

    GRACIAS,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 12:23 am

      Es correcto, necesitas ese documento para demostrar la contratación de un discapacitado.

  18. Pattyssma dice

    8 de febrero de 2016 a las 4:12 pm

    Hola, mi consulta es para la determinacion de la cuota sobre base a que lo calculo en el art 6 habla si el trabajador laboro todo el periodo se considera uno si trabajo por fracciones equivale dozavos,etc no entiendo osea no me guio por mi total de trabajadores que me bota mi plame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2016 a las 2:00 am

      No, el calculo es por cada trabajar de acuerdo al tiempo laborado.

  19. Gilma a Huaman Trejo dice

    16 de diciembre de 2015 a las 7:15 am

    Buen aporte gracias por tomar nota y dar importancia a las personas con discapacidad a ellos no les invalida el trabajo, los invalidan las empresas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 2:25 am

      Muchas gracias 🙂

  20. Oscar OP dice

    14 de diciembre de 2015 a las 3:56 pm

    Miguel, en el caso de las empresas que son MYPE que tienen mas de 50 colaboradores, tienen que cumplir tambien con la contratacion de personal con discapacidad. Muy agradecido por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2015 a las 5:36 am

      Es correcto.

  21. Manolo dice

    13 de diciembre de 2015 a las 9:21 pm

    Hola Miguel
    Mi empresa tiene 300 trabajadores, somos un call center, ventas por teléfono, y en coordinación con el Ministerio de Trabajo hemos publicado nuestros requerimientos en su bolsa pa personal discapacitado, pero no hemos tenido ni un solo ingreso, las limitaciones físicas de los que se postulan, los inhabilitan para poder trabajar con nosotros.
    También nos hemos contactado con las OMAPED de las municipalidades, pero no tenemos nada.

    Te pregunto, todos estos intentos, coordinaciones y publicaciones en estas instituciones pueden ser un sustento de que el Ministerio de Trabajo o el OMAPED no pudo cubrir nuestro requerimiento y por tal estar exonerado del cumplimiento legal de acuerdo al art 56 del reglamento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2015 a las 12:01 am

      Es correcto, la norma establece la opción de presentar descargos del porque no ha cumplido con la cuota establecida de trabajadores con discapacidad, el ministerio analiza tus descargos y dará su respuesta. Yo trataría en todo lo posible al menos de tener algunos “intentos de trabajo”, pensando en la sanción.

  22. Julia Laqui Mamani dice

    12 de diciembre de 2015 a las 10:53 pm

    Miguelito. excelente aporte a tenerlo presente para el 2016. Gracias, bendiciones y feliz fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 3:07 am

      Muchas gracias 🙂

    • Félix dice

      13 de diciembre de 2015 a las 12:34 pm

      Gracias por el aporte Miguel bendiciones

    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 7:38 pm

      Gracias 🙂

  23. Estefany Bernabe dice

    12 de diciembre de 2015 a las 12:07 pm

    Muy bueno, como siempre Miguel 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 3:34 am

      Muchas gracias 🙂

  24. Deyvi dice

    11 de diciembre de 2015 a las 4:57 pm

    si la empresa en sector privado tiene menos de 50 trabajadores esta obligado a contratar personas con discapacidad, en el caso de las empresas constructoras cuando realizan una obra contratan personal pero por los meses que dure la obra y en las empresas del sector agrario que contrata personal en campaña

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2015 a las 5:29 pm

      La obligación solo es para las empresas con más de 50 trabajadores. por otro lado el sector construcción y agrario podrían acogerse a la exoneración que menciona el artículo 64.4 del decreto supremo Nº 002-2014-MIMP por tratarse de razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo.

    • Luis Montoya dice

      16 de diciembre de 2015 a las 3:20 pm

      Miguel. No hay artículo 64.4

    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 2:38 am

      Amigo la norma esta en el artículo para que lo descargues.

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