Terminal iqueño facilita embarque y traslado de bienes
Entre octubre de este año y finales de enero de 2012, Lima Airport Partners (LAP) realizará diversos trabajos de mantenimiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo que incidirá también en las operaciones de importación y exportación de mercancías, como productos perecibles, obligando a las aerolíneas a desviar sus vuelos al aeropuerto de Pisco.
Ante esta situación, el experto en aduanas Walter Robles, abogado del Estudio Echecopar, detalla las diversas operaciones o regímenes aduaneros que podrían ser usados por los dueños o consignatarios de estas mercancías para evitar perjuicios en sus actividades.
¿Qué deben atender los agentes para la importación de mercancías?
–En principio, existen las operaciones de destinación aduanera en la aduana de Pisco y el tránsito aduanero interno. En el primero, para el ingreso de bienes del exterior por el aeropuerto de Pisco, el transportista internacional deberá entregar las mercancías al dueño o consignatario o a un depósito temporal, con quien suscribirá la nota de tarja. Lo más probable es que la entrega se realice a un depósito temporal. El dueño o consignatario podrá solicitar, a través de un agente de aduana acreditado para operar ante la Aduana de Pisco, la destinación aduanera de sus bienes al régimen que se adecúe a sus necesidades, como la importación para el consumo. Si desea hacerlo a través de un agente de aduana de la Aduana aérea o marítima del Callao, este tendrá que solicitar su habilitación ante la jurisdicción de la Aduana de Pisco, que supone cumplir con diversos requisitos documentales y de infraestructura.
¿Y en el tránsito aduanero interno?
–Si la intención es trasladar los bienes de Pisco para su destino aduanero al régimen de importación para el consumo ante una aduana del Callao, lugar al que originalmente debía arribar la aeronave, podrá usar el régimen de transito aduanero interno, que permite trasladarlas de una aduana a otra dentro del territorio aduanero. Si la carga se va a trasladar por vía terrestre, será la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la competente para concluir el tránsito aduanero interno para luego destinar los bienes al régimen de importación para su consumo, al tener esta aduana competencia marítima y terrestre, según la RS N° 000980-1997.
¿Con esta forma de despacho qué problemas pueden superarse?
–Principalmente, logísticos y de acreditación de los agentes de aduana. No obstante, para lograr la autorización del régimen de tránsito aduanero, se debe presentar una garantía por un monto equivalente al valor FOB de los bienes. Es muy probable que el dueño o consignatario prefiera solicitar ante la Aduana de Pisco la importación para su consumo, lo cual exige contar con el personal y recursos logísticos suficientes para atender la mayor demanda de servicios. Esto se suma al problema de almacenaje aduanero y custodia de carga que se presentará, ya que hoy solo están autorizados ante esa jurisdicción dos o tres depósitos temporales.
¿Alguna recomendación a la autoridad aduanera?
–Autorizar que los bienes que arriban por el aeropuerto de Pisco, por los trabajos citados, puedan excepcionalmente ser destinadas ante la Aduana Aérea del Callao, su real destino. Además, los depósitos temporales habilitados o autorizados ante esta aduana podrían recibir la carga en Pisco, emitir la respectiva nota de tarja y en las 24 horas siguientes al término de la descarga ingresar los bienes a sus recintos, en donde la Aduana Aérea del Callao realizará la revisión documentaria o el reconocimiento físico de los bienes y, de no existir incidencias, otorgarían el levante respectivo. El traslado se efectuaría bajo responsabilidad del depósito temporal.
Vía directa
1. Los exportadores obligados por las labores en el aeropuerto Jorge Chávez a embarcar bienes por el aeropuerto de Pisco podrán utilizar el régimen de exportación definitiva bajo la modalidad de embarque directo desde el local designado por el exportador, sobre todo para productos perecibles. El reconocimiento físico de las mercancías se realizará en el local designado por el exportador.
2. Con ello, los exportadores ubicados en la jurisdicción de la Aduana de Pisco pueden solicitar el régimen de exportación definitiva bajo la modalidad de embarque directo desde el local de exportador. Aduana hará el reconocimiento físico de los bienes, otorgando el levante respectivo, quedando expedita la carga para su embarque directo por vía aérea por Pisco.
3. En este caso, no existe la obligación de ingreso de las mercancías a un depósito temporal ubicado en la jurisdicción de la Aduana de Pisco, afirmó el especialista.
Atención exportadores
Para las exportaciones existe el embarque directo desde el local designado por el exportador y el embarque directo desde el local designado por el exportador con salida de las mercancías por otra aduana, dijo el experto. Agregó que deberían darse facilidades a los exportadores ubicados en la jurisdicción de la Aduana Marítima del Callao que vayan a embarcar sus bienes para el exterior por el aeropuerto de Pisco, permitiendo de manera temporal que puedan numerar su declaración aduanera de exportación ante la Aduana Aérea del Callao, que realizará el reconocimiento físico de las mercancías en el local designado por el exportador. Una vez otorgado el levante, la mercancía podrá ser trasladada y embarcada por Pisco.
Salidas
El embarque directo desde el local designado por el exportador con salida de los bienes por otra aduana podrá ser usado por exportadores ubicados fuera de la jurisdicción de la Aduana de Pisco.
Así, solicitarán el régimen de exportación definitiva ante la aduana de su jurisdicción bajo la modalidad de embarque directo desde el local del exportador, e indicar que la salida de las mercancías se efectuará por Pisco.
Una vez que la Aduana de su jurisdicción realice el reconocimiento físico en el local designado y otorguen el levante, los bienes estarán expeditos para ser trasladados y embarcados por el aeropuerto de Pisco.
Diario Oficial El Peruano (19.10.2011)
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