No estarán afectos al pago de multas por permanencia irregular en el territorio nacional, los extranjeros cuyos países otorguen dicho beneficio a los peruanos con exceso de estadía en sus respectivos territorios por aplicación del principio de reciprocidad.
Así lo dispuso el Ministerio del Interior en atención a los beneficios obtenidos por la comunidad peruana residente en el exterior con procesos de regularización migratoria, mecanismos para la exoneración del pago de multas migratorias por exceso de permanencia y otros tratamientos diferenciados implementados por diversos Estados.
Según el Decreto Supremo N° 006-2015-IN que regula dicha excepción, debido al principio de reciprocidad y razones de política migratoria, resulta oportuno que el Perú cuente también con normas que le permitan aplicar similares medidas para los extranjeros de esos países.
Convenios
En ese contexto, y para aplicar el mencionado principio, se requiere la existencia de convenios bilaterales sobre esa materia con los Estados, indicó Cynthia Cuba, directora de Tax & Legal de KPMG.
Considera que hasta el momento dicho beneficio se aplicaría a los ciudadanos de los países de Mercosur y Bolivia, con los que existen acuerdos sobre el referido tema.
Más supuestos
En este sentido, Cuba solicitó a la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM) determinar en qué otros casos también los extranjeros estarán inafectos al pago de la referida multa, conforme a la atribución que le otorga el citado decreto supremo.
A juicio de la experta, tal inafectación podría aplicarse a los extranjeros que por cuestiones de salud prolongan su estadía en nuestro país.
El Ministerio del Interior, de esta forma, modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN, publicado en octubre del 2003.
La SNM debe darle contenido a la norma sobre inafectación del pago de las citadas multas y especificar si este beneficio se aplica a los extranjeros que no pudieron renovar a su visa, indicó Cuba.
Diario El Peruano (09/05/2015)
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