• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Dan pautas en inspecciones

Dan pautas en inspecciones

Publicado por Miguel Torres el 29 de diciembre de 2011 Deja un comentario

Sector Trabajo precisa las atribuciones de los inspectores laborales

La Dirección General de Inspección del sector Trabajo aprobó nuevos criterios para ser aplicados al momento de levantar las actas de infracción y de adoptar las medidas inspectivas de requerimientos, a través del Oficio Circular Nº 077-2011-MTOE/2/16. Así, refiere que el inspector, al detectar una infracción, deberá extender, en su oportunidad, el acta de infracción respectiva, pudiendo además emitir un requerimiento para el cumplimiento de las normas, cuando la subsanación de la afectación originada o de su daño potencial por la infracción detectada resulte posible.

En consecuencia, si en la inspección se detecta un acto infractor que ocasione una afectación susceptible de subsanación, en tanto sus daños pueden prolongarse después de dicha diligencia, la inspección deberá seguir tres pasos. Primero, proponer en su oportunidad una multa correspondiente a la infracción detectada; extender una medida inspectiva de requerimiento para reparar o evitar el daño; y, tercero, plantear una multa por infracción muy grave, si el requerimiento no fuera atendido por el empleador.

Tener presente

El levantamiento del acta de infracción constituye una medida inspectiva destinada a sancionar la infracción, la cual no es susceptible de subsanación.

El requerimiento es un mandato para subsanar la afectación del derecho ocasionado o evitar el daño potencial hacia los sujetos identificados como afectados.

Situaciones especiales

Las medidas de requerimiento no podrán ser adoptadas ante afectaciones insubsanables, es decir, aquellos cuyos daños hayan cesados en el tiempo o que resulten materialmente imposible que dichos efectos puedan prolongarse más allá de la vista respectiva. Tampoco corresponderá esta medida cuando se verifique la comisión de infracción a la labor inspectiva, en cuyo caso solo se levantará el acta respectiva.

Para el MTPE, el criterio sobre el reconocimiento de la insubsanabilidad de afectaciones deberá ser observado por el inspector con mayor atención cuando este se encuentre frente a afectaciones a los derechos fundamentales como la libertad sindical y negociación colectiva, y la eliminación de la discriminación en el empleo, así como las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Diario El Peruano (29/12/2011)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: empresas, fiscalizacion, inspecciones, trabajo

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Sire Presencial 12 de Julio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto