¿Qué significa daño emergente, lucro cesante y daño moral?
Tratándose de la responsabilidad contractual, el Código Civil regula los daños estableciendo los siguientes aspectos resarcibles:
Daño emergente
Es la real pérdida o empobrecimiento que en su patrimonio sufre el afectado con el daño. Dentro de este rubro podemos citar a los gastos de atención médica, hospitalización, cirugía, medicinas, servicios de apoyo al diagnóstico, rehabilitación, entre otros; es decir todo aquello que resulte necesario para lograr la recuperación del trabajador a consecuencia de los daños sufridos.
Lucro cesante
Son los ingresos dejados de percibir por el trabajador como consecuencia de la incapacidad para el trabajo que le produjo el accidente laboral que lo afectó, sin que pueda asimilarse a las remuneraciones devengadas.
Daño moral
Es aquel que afecta el aspecto sentimental o autoestima del dañado, es el llamado “dolor interno” por la lesión o sentimiento socialmente dignos y legítimos.
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