¿Se incurre en infracción cuando la información consignada en la DAOT difiere de la declarada por los proveedores y clientes del contribuyente?
Se confirma la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 176º del Código Tributario, por cuanto la información consignada en la DAOT con Terceros no era consistente con aquella informada por los clientes y proveedores de la contribuyente.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01325-1-2004
Fecha: 10.03.2004
Contadores Peruanos dice
Existe un procedimiento y es que tienes que tomar todas tus facturas de terceros incluido recibos por honorarios…y que no superen el tope a continuación..
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOT siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.
La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.
Último dígito RUC Vencimiento
5 27.02.2012
6 28.02.2012
7 29.02.2012
8 01.03.2012
9 02.03.2012
0 05.03.2012
1 06.03.2012
2 07.03.2012
3 08.03.2012
4 09.03.2012
Buenos Contribuyentes 12.03.2012
Manuel Suarez Espinoza dice
ola quisiera saber cuales son los requisitos para la presentacion del DAOT 2011