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Inicio » Normatividad » DAOT difiere de la declarada por los proveedores y clientes

DAOT difiere de la declarada por los proveedores y clientes

Publicado por Miguel Torres el 18 de enero de 20112 comentarios

¿Se incurre en infracción cuando la información consignada en la DAOT difiere de la declarada por los proveedores y clientes del contribuyente?

Se confirma la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 176º del Código Tributario, por cuanto la información consignada en la DAOT con Terceros no era consistente con aquella informada por los clientes y proveedores de la contribuyente.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01325-1-2004
Fecha: 10.03.2004

Temas: daot, Normatividad

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2 comentarios

  1. Contadores Peruanos dice

    17 de febrero de 2012 a las 5:08 pm

    Existe un procedimiento y es que tienes que tomar todas tus facturas de terceros incluido recibos por honorarios…y que no superen el tope a continuación..

    Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOT siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.
    Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

    b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

    Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

    Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.

    La UIT a considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.

    Último dígito RUC Vencimiento
    5 27.02.2012
    6 28.02.2012
    7 29.02.2012
    8 01.03.2012
    9 02.03.2012
    0 05.03.2012
    1 06.03.2012
    2 07.03.2012
    3 08.03.2012
    4 09.03.2012
    Buenos Contribuyentes 12.03.2012

    Accede para responder
  2. Manuel Suarez Espinoza dice

    1 de febrero de 2012 a las 10:16 pm

    ola quisiera saber cuales son los requisitos para la presentacion del DAOT 2011

    Accede para responder

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