Mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2022/SUNAT, vigente a partir de este 25 de marzo, la SUNAT ha establecido quiénes son los nuevos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final y cuándo deberán hacerlo.
Tramo I
Obligados
- Las personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 1,000 UIT.
Plazo
- El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de mayo de 2022.
Información
- Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de mayo de 2022.
Tramo II
Obligados
- Las personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 500 UIT hasta 1,000 UIT.
Plazo
- El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de agosto de 2022.
Información
- Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de agosto de 2022.
Tramo III
Obligados
- Las personas jurídicas domiciliadas en Perú que en el ejercicio 2022 registraron ingresos netos mayores a 300 UIT.
Plazo
- El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de mayo de 2023.
Información
- Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de mayo de 2023.
Entes Jurídicos
Obligados
- Los entes jurídicos que se encuentren inscritos en el RUC al 31 de diciembre de 2022 y cuya inscripción no haya sido dado de baja hasta enero de 2023.
Plazo
- El plazo aplicable a sus obligaciones mensuales de diciembre de 2022.
Información
- Información de los beneficiarios finales actualizada al 31 de diciembre de 2022.
Finalmente, los sujetos que cumplieron con su obligación de presentar la declaración según su condición en el ejercicio 2019, no están afectados por estas nuevas obligaciones.
FELIPE TANTALEAN SULLON dice
Buenas tardes, por favor, quisiera el cronograma del Beneficiario Final 2023. Gracias de antemano.