¿Que diferencia una declaración Sustitutoria y rectificatoria?
Todas las empresas mensualmente tienen que cumplir con presentar su declaración mensual de impuestos (periodo tributario) de acuerdo a un cronograma establecido por Sunat que tiene relación directa con el ultimo dígito de RUC de cada empresa.
Ante este supuesto surgen varias preguntas
- ¿Qué pasa si me olvido declarar?
- ¿Cuántas veces puedo presentar una declaración?
- ¿Qué pasa si declaro pasado la fecha del vencimiento?
- ¿Qué pasa si presento antes de la fecha de vencimiento?
Declaración Sustitutoria
La declaración sustitutoria es aquella que se presenta antes de la fecha de vencimiento, y se pueden presentar “n” veces, no se comete infracción tributaria por presentar más de 1 vez.
Este tipo de declaración esta normado en el artículo 88º del Código Tributario que menciona:
“ (…)La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. (…)”
Declaración Rectificatoría
Por otra parte, la declaración rectificatoria es aquella que se presenta pasada la fecha de vencimiento.
Por lo tanto:
Estaremos frente una declaración sustitutoria si la declaración se presenta antes de la fecha de vencimiento o el mismo día, por otra parte, será una declaración rectificatoría si la declaración se presenta posterior a la fecha de vencimiento.
Caso Práctico Declaración Sustitutoria y una Declaración Rectificatoria
La empresa Noticiero Contable ha realizado varias presentaciones de su impuesto mensual PDT 621 (Declara Fácil) del periodo Enero 2021.
Como podemos observar en el caso de las declaraciones sustitutorias estas pueden presentarse muchas veces y no tiene sanción alguna.
Conclusión
- Estaremos frente una declaración sustitutoria si la declaración se presenta antes de la fecha de vencimiento o el mismo día, por otra parte, será una declaración rectificatoría si la declaración se presenta posterior a la fecha de vencimiento.
Recomendación
Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.
Lizete dice
Hola, una consulta.
Me acabo de dar cuenta que hace un año hubo una venta con boleta emitida a una persona natural y gravaron igv, esa boleta no fue declarada como venta ni ingreso. Qué puedo hacer?
Miguel Torres dice
Lo correcto sería rectificar las declaraciones mensuales y anuales.
Christian dice
En la declaración de compras del mes de Abril olvide convertir dólares a soles, recién me he dado cuenta, ahora luego que realice la rectificación, tengo que pagar alguna multa?
Miguel Torres dice
No pagarías multa.
AVI dice
HOLA, PASA QUE HICE LA DECLARACION Y HOY REVISANDO RESULTA QUE DOS VENTAS SE HABIAN DECLARADO COMO COMPRAS EL 14 ERA DIA DE DECLARACION, ME SALDRIA MULTA?
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu declaración.
Heber dice
Hola Miguel, declare mi impuesto dentro de la fecha, pero aun no vence quiero realizar una SUSTITUTORIA de mis ingresos netos, me olvide de poner el monto de una exportacion, solo lo puedo hacer del I.R, o tengo que jalar todo los saldos de compras e igv que tengo a favor.
Carlos dice
Hola Miguel, la consulta es la siguiente: yo hice dos rectificatorias el mismo día, mismo periodo y mismo tributo, se configura como infracción. Y no hay tributo omitido.
Miguel Torres dice
No hay infracción.
Blanca Montenegro dice
Hola Miguel, soy nueva en tu blog, me ha gustado mucho y me ha sido de gran ayuda la información que publicas.
soy nueva en esto de la contabilidad, y me surge una duda, he declarado a fecha el pdt 621, con un cierto monto en compras, pero sucede que encontré mas facturas del mismo mes que no las incluí, mi pregunta es si ¿puedo hacer una sustitutoria aumentando el valor de las compras?
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Rocio dice
Buenas noches miguel, que pasa cuando presentas una sustitutoria sin modificación alguna, solo fue por error la sustitutoria ( del anual persona natural rentas de trabajo), y tienes un fraccionamiento aprobado para el formulario original. igual tendrá validez el fraccionamiento?
Miguel Torres dice
Si no has modificado el monto a regularizar, no habría problema.
Carolina dice
Hola Miguel, mi consulta es la siguiente, ya declare mis impuestos del mes de abril, que vence el 20 de mayo, si yo deseo corregir mi declaración el mismo día que vence (20 de mayo) quería saber si esa declaración, la tomo como una declaración sustitutoria o rectifiatoria?
Miguel Torres dice
Es una sustitutoria.
lisset dice
hola, tengo una duda. declare pasada la fecha. debia hacerlo el 18 y o hice el 20. pero me confundi y declare dos veces, y me salen dos constancias de pago una que dice original y otra que dice rectificatoria cual es la que debo pagar. soy nueva en esto y me confunde. desde ya muuuchas gracias.
Miguel Torres dice
Debes pagar la rectificación, adicionalmente la multa por datos falsos.
Wilmer dice
Hola Miguel, En Julio del 2018 se rectifico el pdt 621, Porqué se consignó mal el saldo anterior de junio (crédito del IGV a favor), hay multa. Y si se rectifica por segunda vez julio ya que las compras fueron menos, y también teniendo crédito a favor se pagaría multa.
Miguel Torres dice
No pagas multa, mientras no haya tributo omitido por pagar.
Jorge Cueva dice
Excelente tu labor amigo miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen fin de semana.
Adriana dice
Hola Miguel una consulta cuantos declaraciones sustitutorias puedo presentar? tengo un problema en el PDT 621 en mi ventas netas tengo un monto y en la base de impuesto a la renta tengo otro monto diferente y es mayor al de mis ventas? puedo presentar mi sustitutoria? por segunda vez? se pagaria multa?
gracias, saludos
Miguel Torres dice
Si puedes presentar todas las veces que desees.
Mercedes :) dice
Hola, mi empresa estaba acogida al RER, pero en el mes de agosto me pasé al R.General, pero declaré vencido el plazo, por lo cual pagué la multa con gradualidad. dime. ¿ me he acogido al R.general correctamente?
Miguel Torres dice
Si es correcto, no hay problema con relación al RG.
Nohely Marizet Cotrina Salazar dice
Hola Miguel, por error declare demás en el registro del igv de compras de Agosto 2016. Procederé a rectificar la declaración cambiando el monto de Base en compras, debo pagar alguna multa?
Agradezco tu amable respuesta.
Nohely Cotrina.
Miguel Torres dice
Si habría multa, 50% del credit indebido, con una gradualidad del 95%.
Carin dice
Hola Miguel, yo tengo que hacer una segunda rectificatoria en Pdt Plame por días subsidiados del periodo 08/2015, hay alguna multa por eso?
Miguel Torres dice
Para que se compute la multa, tienes que rectificar dos veces el mismo tributo del mismo periodo.
Javier dice
Hola miguel acabo de declarar un venta al extranjero pero en la casilla incorrecta(105), voy ha presentar mi rectificatoria y declararla esta vez en la casilla correcta(106). tengo multa?. porque no omiti ningún tributo, gracias de antemano por tu blog es muy bueno y de gran ayuda para nosotros.
Exitos.
Miguel Torres dice
Si no hay tributo omitido no hay multa.
Jaime dice
Realice la presentación antes de la fecha establecida, esta como buen contribuyente, no modificare ningún dato, traerá alguna consecuencia??
Miguel Torres dice
No hay consecuencia, ya que es una sustitución.
Monchy dice
Hola declare en la fecha y me salio igv por 347 y renta por pagar revisando me doy cuenta q tenia credito fiscal acumulado de 4579 dime q debo hacer presento sustitutoria o rectificatoria y se paga multa
Miguel Torres dice
Si estas dentro del vencimiento es sustitución, si ya paso el vencimiento es rectificación, en ambos casos no hay multa para tu caso.
Aliz dice
Hola Miguel, mi consulta es si hago ahora una primera rectificación en el periodo de setiembre, puedo hacer una primera rectificación en el periodo de diciembre por siacaso me olvide o pierdo este derecho de primera rectificación, gracias, exitos
Miguel Torres dice
Puedes rectificar tus declaraciones de cualquier periodo, no hay problemas.
Julio dice
Hola Miguel, he declarado el mes de Julio 2016 en el PDT 621 como Régimen General cuando debió ser Régimen Especial. ¿Qué debo hacer? porque antes de Julio 2016 y Agosto como Setiembre 2016 he declarado como Regimen Especial. De antemano agradezco su respuesta.
Miguel Torres dice
Lamentablemente dicho mes te has acogido al régimen general.Tendrás que presentar DJ Anual.
Chenkus dice
Hola! Hace tiempo vengo declarando en 0 porque no he movido mi empresa en bastantes meses (2 años) Ahora volví a moverme e hice una importación de <$500. Al llegar el pedido, me entero que la empresa está dada de baja por SUNAT y mientras se pasaban los días para reactivarla y sin saber qué hacer, declaré nuevamente en0cuando realmente hubo una compra. Qué puedo hacer?
Miguel Torres dice
No hay problema, solo activa tu empresa y declaras esa importación en un periodo posterior.
Heber Mallqui dice
Miguel ayúdame por favor, hay algunas facturas no declaradas de manera correcta en el año 2015 por lo que ahora el contador me ha dicho que tengo que pagar 850 por los meses de agosto junio y marzo de ese año el problema es que no se si tendré que pagar más tributos de ese año o se puede rectificar o presento las facturas no declaradas en este año?
Miguel Torres dice
Solo puedes hacer uso de esas factura con respecto al tributo IGV, siempre y cuando hayan sido provisionadas en el 2015.
Gabriela dice
Lo mismo aplica para el pdt planilla?
Miguel Torres dice
Si, aplica lo mismo.
Diana dice
Hola Miguel, yo declare PDT 621 como régimen especial, pero debí declararlo en régimen general ahora rectifico igv y renta o solo renta.
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar renta.
Claudia dice
He presentado la declaración un dia después que tengo que hacer para no pagar multa, debió ser el 12 y lo hecho el 13.
Miguel Torres dice
Ya tienes multa si los ingresos superaron 50% UIT. Puedes pagar la multa con un descuento del 90%.
Johanna dice
Hola Miguel! una consulta, en la declaracion 601 del mes de junio se tenia que poner a un trabajador con 7 dias de vacaciones y 23 trabajados, pero se declaro que trabajo los 30, la rectificacion de ese dato incurre en multa?? cuanto seria? tiene gradualidad, ya que no se ha rectificado en todo el año el plame? gracias por compartir tus conocimientos,exitos!!!
Miguel Torres dice
No tendrías sanción, debido a que los montos no van ha variar, yo no rectificaría en tu caso.
Leydi Candi Chavez Orbegoso dice
Hola Miguel, tengo un contribuyente que solo emitia recibo por honorarios desde el 2007, en marzo del 2016 paso como persona natural con negocio y se acogio al regimen especial , por error en la declaracion de mayo puse 05/2015 , debiendo ser 05/2016. ¿Que puedo hacer en este caso?, hay alguna solucion para no pagar la multa. Gracias
Miguel Torres dice
Puedes presentar un escrito de corrección de error, puedes acércate a la sunat a pedir el procedimiento de corrección.
Guadalupe dice
¿Que pasa si estando en el RUS, declaré por error como si fuera Reg. General en un periodo del año anterior?
Miguel Torres dice
Si no lo has corregido, pasaste al regimen general.
Isabel dice
Hola Miguel, si declare una declaración jurada anual por un saldo a favor menor a lo que tendría que ser, por ejemplo declare de saldo a favor 3,000 y tendría que ser 12,000. ¿Cuanto será la multa?
Miguel Torres dice
No hay sanción en eses caso.
Pepe Sinarahua dice
Hola Miguel, mi consulta es lo siguiente: presenté mi pdt plame y no me di cuenta que mi renta de retención de cuarta categoria ya habia sido cancelado a sunat, pero en mi declaración lo puse importe a pagar y antes de generar mi código de envio me di cuenta y lo arreglé y lo validé dos veces.que sucede en ese caso, gracias.
Miguel Torres dice
No hay problema, ya que no lo presentaste con la deuda a pagar, porque de lo contrario la declaración te hubiera pedido el medio de pago.
Jose dice
Si la fecha de declaración del PDT es 16/06/2015 se puede declarar el mismo día o ya venció al no haber declarado el 15/06/2015.
Miguel Torres dice
Si es valido declarar el mismo día.
Mariela dice
Buenos días miguel , resulta que hice mi declaración pdt 621de abril 16 y me olvide de unas compras que contenían percepción , y bueno saliò a pagar mas igv del que debería , quiero rectificar , pero sucede que los montos que resulto de igv y renta ya enviaron orden de pago , osea ya están en valores pendientes de pago , ¿aun así se puede rectificar ?
Miguel Torres dice
Si puedes, pero en ese caso surge efecto a los 45 días y tendrías que presentar un recurso de reclamación a la orden de pago, pero se entiende que ya debiste rectificar.
Vilma dice
Hola, en abril del 2015 declaramos y pagamos las ventas (7000.00) dentro del plazo, luego rectificamos las ventas(9000.00) porque aparentemente se obvió unas facturas pagamos los interes y el impuesto. pero ahora al llenar las ventas constatamos que la primera declaración era la correcta. ¿qué podemos hacer? estamos en RG ya declaramos el anual. cuanto es la multa.GRACIAS
Miguel Torres dice
En ese caso no hay multa por pagar, no hay tributo omitido, al contrario has realizado pago en exceso. Por otro lado rectificar la declaración mensual significa rectificar el anual (lo analizaría muy bien).
Vilma dice
Gracias.
Roman 015 dice
Gracias Miguel.. muy buena información..! entonces a sustituir el PDT..
Miguel Torres dice
Gracias, es más conveniente sustituir.
Luis dice
Miguel, en Julio 2014 en el pdt salio CF de 640 del IGV, por error en Agosto no se arrastro ese CF y asi hasta ahora. Es una empresa agraria acogida a ese regimen y aun tiene CF. Se puede agregar ese monto a la liquidacion de este mes aumentando el CF, hacer las rectificatorias de todos los meses o pasarlo de la 4011 a una cuenta de gasto y cual seria la observacion de Sunat a estos cambios.
Miguel Torres dice
Si deseas usar ese crédito fiscal tendrías que rectificar todas las declaraciones pasadas, yo lo registraría contra la 59.
Sarita dice
Una pregunta declare renta anual en 0 ahora quiero rectificar pero me salio perdida y tengo saldo a favor de IR … tengo alguna multa???
Miguel Torres dice
No hay multa por pagar, pero dicha rectificación surge efecto a los 45 días.
James dice
Ingreso no declarado 2013 por lo tanto tengo un plazo para rectificar el PDT renta 2013 y pagar el impuesto a la renta y la multa; estoy llenado el PDT y en la declaración original sale un saldo a favor por aplicar y con la rectificatoria el impuesto es mas y tengo un pago a cuenta que no se ha consignado. Como se trabajaría con estos datos. gracias
Miguel Torres dice
Te adjunto el siguiente artículo >>ver aquí< <
Karol dice
Una pregunta lo que pasa es que en el estudio contable se declaro ventas de marzo pero se confundieron y tb sumaron las ventas de abril como se puede corregir eso si ya se declaro .
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar la declaración, pero no hay infracción.
Vanessa dice
Hola miguel buenos días quisiera que me ayudes lo que pasa que olvide de declarar mi pdt plame del mes de marzo 2016 se venció el dia 20/04/16 Y declare el dia 21/04/16 quisiera saber si hay multa y cual es la empresa es regimen general ..saludos
Miguel Torres dice
Si hay infracción.
Vanessa dice
pero quisiera saber cual es mi multa o como calcularla xfa
Miguel Torres dice
Si es regimen general 1 UIT, si es regimen especial 50% UIT, en ambos casos una gradualidad del 90%.
Elena dice
Miguel, en el caso que cada mes tengo mas compras que ventas. alguna sugerencia? podria hacer un contrato de alquiler de local? para incrementar mis gastos? que hacer frente a esto? por que no hay logica que cada mes tengas mas compras que ventas…. espero y puedas orientarme. gracias.
saludos cordiales.
Miguel Torres dice
Eso significa dos cosas: que declaras todas las ventas o que estas usando dinero personal para tu negocio. Lo primero que debes hacer es diferenciar los ingresos de la empresa y de tu peculio.
Karina dice
Hola Miguel. Tengo un problema, en noviembre 2015 registre compras por S/. 130.00 de más . En base a ese registro el contador hace la declaración mensual. Claramente habrá una multa por datos falsos supongo, pero al hacer la rectificatoria asumo que arrastrará a los meses siguientes y en diciembre ya hay una rectificatoria. Cuanto tendré que pagar? que otra salida tengo?
Miguel Torres dice
Si no tienes como sustentar esos 130 soles de más en compras, tienes que rectificar tu dj mensual, si esto implica rectificar por segunda vez tienes que pagar la multa, en caso de RG es 30% UIT.
Marbeli dice
BUENOS DIAS: hice la entrega de las ventas del mes de enero del 2016 pero al no enocntrar una factura la pase como anulada..lastimosamente la factura si fue emitida por un monto de m2290 dolares ¿ puedo hacer la rectificatoria? y cuanto sria la multa a pagar? gracias
Miguel Torres dice
Ya puedes rectificar tu PDT, la multa es el 50% del tributo omitido.
Angie dice
Hola te ponen multa si no declaraste a tiempo tenia que pagar el 12/02/2016 pero lo declarare hoy…
Miguel Torres dice
Si declaras fuera de vencimiento tu declaración PDT 621, tienes infracción (siempre y cuando las ventas y compras superen la 1/2 UIT).
Cristina dice
Hola Miguel en el mes de diciembre declare mis ventas por 10,000 y hoy me doy cuenta que no se lo considero a una factura ya que las ventas reales serian 25,000 quiero rectificar en pdt 621 tendre multa???
Miguel Torres dice
Es correcto, por tributo omitido.
Brigit dice
Hola miguel, en mi declaración de abril tenía retenciones por jalar al mes siguiente y no las he considerado en los meses siguientes, donde dice: retenciones de periodos anteriores no he puesto nada, cuando en si sí tenía retenciones a mi favor.
Miguel Torres dice
Lo que tendrías que hacer es rectificar tus PDTs y jalar el saldo correcto.
Maria dice
Hola ,hice la s1ra rectificatoria al plame porque por error considere a un Rh el 8% y pague el tributo ,ahora me doy cuenta que otro Rh si tenia retencion y no lo considere en la declaracion..
Si hago otra rectificatroia tendria multa ???
Miguel Torres dice
Si tendrías multa por segunda rectificación, ya que has modificado el tributo de 4ta dos veces.
Luis Miguel dice
Hola buenas días: he cometido un error al rectificar un pdt 0621 , lo pasa me olvide poner en el casillero pagos previos de lo que ya se pago el tributo de renta , en este caso que sucede , voy a pagar de nuevo el tributo que ya se pago en el original. le agradecería su ayuda soy un practicante de una empresa del régimen general
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu PDT para realizar dicho cambio.
Maria Ana Rosales dice
Estoy en regimen especial se declaro el 17/08/2015 en compras x cantidad pero lo rectifique el 16/11/2015 con 0 ya que no habia ninguna compra, en ese caso a que multa estaria sujeta, teniendo en cuenta que la renta no vario. y aun se tiene credito igv.
Miguel Torres dice
La multa sería 50% del crédito indebido.
Godos dice
Mi contador se equivoco y declaro Facturas anteriores y por ese motivo salio pagar masIGV casi el doble que se puede hacer
Miguel Torres dice
Lo que tiene que hacer es rectificar la declaración.
Luis Albeto Zapata Fernandez dice
Miguel , mis saludos , mi consulta es la siguiente.
En mi declaracion del pdt 621 de Febrero 2015 consigne un pago acuenta de detracciones , pero como el saldo lo pague despues olvide restarle la detraccion y pague normal todo calculado los intereses por esos dias . Puedo recuperar ese pago demás.
Otra consulta es que revisando los pdt presentados he arrastrado por error otra cantidad en saldo a favor de impuesto a la renta . Debo hacer la rectificatoria del caso por cada pdt mensual que se ha visto afecta.. Gracias por tu opinion
Miguel Torres dice
Es correcto tendrás que rectificar cada mes de pdt con información errada. Por otro lado puedes dejarlo así y jalar el saldo correcto para la declaración próxima (en base a que el impuesto de renta al presentar la dj anual se extingue), claro esta que tienes la contingencia.
Camila Bustamante dice
Hola he declarado 3 facturas por el valor de $1,000 cada una pero no me di cuenta que las facturas estaban anuladas y presente la declaración el dia de ayer, tengo que pagar alguna multa??
Miguel Torres dice
Si son facturas de compras, si tendrías sanción por credito indebido.
Rodolfo dice
Hola Miguel, hay multa por no haber declarado el CTS en el Plame? tenemos 3 depositos (Nov 2014, Mayo 2015 y Noviembre 2015, y se nos olvido declarar los montos en el plame. Debo retificarlos? inclusive el del año pasado? slds. y gracias
Miguel Torres dice
Yo particularmente no rectificaria mi PLAME por dicho error, hágalo a partir de ahora en adelante.
Rodolfo dice
Mil Gracias Miguel, por darte un tiempo en contestarnos. sldos.
Miguel Torres dice
De nada amigo.
Beatriz dice
Hola, al momento de realizar la declaración de mi pdt por equivocación al momento del llenado marque la opción regimen especial cuando era regimen general pero mi declaratoria es cero tendre algún problema de multa que debo hacer.
Miguel Torres dice
Solo rectifica tu declaración.
Kenny dice
Buen dia,
Si me pudieras orientar..voy a presentar la segunda rectificatoria por el mismo tributo y mismo periodo mi consulta es cuantas multas voy a pagar y si tienen gradualidad de pago??? gracias,…!
Miguel Torres dice
Para el regimen general 30% UIT, no tiene gradualidad.
Abel dice
una consulta ? asi sea sustitutorio el pdt 621 igual se cancela la multa por datos y cifras falsos ? por ejemplo el periodo 10/2015 se declaro un sustitutorio por que se olvidaron declarar una venta … no hay multa por rectificar(sustitutorio ) pero si por datos y cifras falsos ??? tener en cuenta que es un sustitutorio ( se envio antes de la fecha de vencimiento del impuesto ) espero aclare mi duda .. desde ya muchas gracias !!!
Miguel Torres dice
La multa por datos falsos se aplica en rectificaciones.
Omar dice
Hola, una consulta olvide registrar comprobantes de retencion (credito fiscal a mi favor) de los ultimos 6 meses como regularizo estos comprobantes?
Miguel Torres dice
Lo puedes registrar en tu ultima declaración.
Regina dice
Buenas tardes miguel quisiera saber si hay multa por declarar pdt 621 por segunda vez
Yo hice la certificatoria de una empresa de régimen general para poner el saldo a favor de renta, pero hice el error de poner en saldo a favor del igv y tiene que ser en el saldo a favor de renta hay multa si lo hago la segunda rectificatoria?
Miguel Torres dice
Si habra multa ya que estas modificando el mismo tributo dos veces.
Cristian Machado dice
Buenas noches, quisiera saber si hay infracción o multa si al declarar inicialmente dentro del plazo tengamos que pagar (IGV) y al rectificar mis compras salen mayor y (CREDITO FISCAL IGV A FAVOR) y la rectificación fue cuando la sunat ya nos notificó para pagar, mis agradecimientos adelantadas por la respuesta.
Miguel Torres dice
En ese caso no hay multa por datos falsos, no hay tributo omitido o crédito indebido.
Carolina dice
Hola, cuando realizo una 2 rectificatoria por el arrastre del credito fiscal del mes anterior habría alguna multa? porque las bases tanto para compra y ventas siguen igual. Gracias
Miguel Torres dice
Si haz modificado el mismo tributo en las 2 rectificatorias si hay multa, RG = 30% de la UIT.
Ingrid dice
Hola, queria saber si esta bien mi afirmación: Cuando se trata de la primera declaración rectificatoria no hay infracción del articulo 176, pero cuando me olvide de presentarla dentro del plazo, es decir no es rectificatoria, porque no he presentado, de igual manera es aplicable el articulo 176 verdad? Muchas Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas, la diferencia esta en los incisos del artículo 176.
Wilder dice
Hola, por favor si me pudieras ayudar, cuantas veces se puede hacer rectificatoria al año del pago a cuenta del impuesto a la renta.
Miguel Torres dice
No hay limite, pero ten en cuenta que hay multa a partir de la segunda rectificación.
Judith dice
Hola, tengo una consulta en el mes de febrero del 2014 hicieron una declaracion del PDT, en el mes de setiembre revisando me di cuenta que estaba mal el PDT de febrero. Hice la rectificacion y me dicen que tuvieron una fisacalizacion y le observaron porque esperaron tanto tiempo para rectifica. Mi pgta es si existe un plazo para realizar rectificaciones. A la espera de su pronta respuesta.
Slds
Miguel Torres dice
No existe plazo para rectificar, se entiende que tu limite seria cuando el tributo prescribe.
Eyner David Cacha Trejo dice
Hola me equivoque el declarar el régimen en vez de general lo puse especial pero la declaración era en cero esto fue 12 de agosto 2015 y ahora voy a declarar lo que corresponde a a agosto y recién me di cuenta del error que hago?
Miguel Torres dice
Tienes que realizar la rectificiación del periodo julio.
Maricruz dice
Como hago si en el mes de junio tenia credito fiscal por 140,000 y en el mes de julio por error no lo utilize y pague mi igv por 40,000 . ese crédito fiscal lo podré utilizar para el periodo de agosto, ya que si rectifico tendría que solicitar ala sunat la devolución de mi impuesto y eso me tomaría mucho tiempo.
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu PDT y solicitar la devolución o compensación de dicho importe.
Roxana Arroyo dice
Hola, tengo una consulta, el mes de Julio declaré una factura por error con un monto de IGV de 655.28 soles, cuando debí hacerlo por 773.23 soles y recién me he dado cuenta de ese error. Cómo puedo hacer para solucionar este problema y si presento un rectificatoria debo pagar la multa?. Agradezco su respuesta.
Miguel Torres dice
No habría multa ya que el monto a rectificar es mayor de IGV. El resultado es que tendrás un pago en exceso.
Cindy Dominguez dice
Hola tengo una duda que puedo hacer si una factura de compra ya declarada no es el monto correcto que haria para rectificar el monto de la factura?
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu PDT y declarar lo correcto.
Lady Arias dice
Hola miguel buenos días, necesito que me informes, en julio se declaró una factura de venta del monto de 23380.00 dólares y yo por error lo puse en soles ya pasaron 4 días que se declaró, se que se tiene que hacer una rectificatoria pero lo que no tengo claro es si hay multas o las consecuencias a este error, le agradeceré su respuesta gracias.
Miguel Torres dice
Si tienes multa por datos falsos, la multa es 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 95%.
Carmela Diaz dice
Hola que tal , quisiera saber presente mi pdt 621 un dia despues de mi fecha de vencimiento segun cronograma , ahy alguna multa , aunque sunat no halla notificado. Gracias
Miguel Torres dice
Ya tienes una multa, dependerá de tu régimen tributario. Para el régimen general 1 UIT y para el régimen especial 50% UIT.
Carmela Diaz dice
Pertenece al regimen general , pero dime y puede haber chanse a la gradualidad para poder hacer una reduccion a la multa
Miguel Torres dice
La gradualidad es del 90%.
Luz Marina dice
Hola Miguel, tengo un problema: el caso es que en mi declaracion del periodo de Julio declare una factura de ventas por USD 484.00 y la factura en si es de USD 848.00 esta factura es de exportacion de servicios ya que nuestra actividad esta dedicada al servicio de Alojamiento; que consecuencias me trae si hago una rectificatoria, Gracias de antemano por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Multa por datos falsos por el tema de Renta, 50% del tributo omitido.
Angela Sanchez dice
Hola Miguel, tengo una consulta con respecto a los aportes de las AFP mira en la empresa donde estoy en el año 2012 habían declarado a los trabajadores en ONP cuando ellos ingresaban a trabajar pero los trabajadores se cambian a la AFP un mes después de haber ingresado al trabajo ahora la AFP nos reporta liquidaciones previas de los meses de julio hasta octubre del 2012 de 4 trabajadores y aparte ya nos han enviado lo que es una notificación judicial, consultando con los Sres. de la AFP Integra me dicen que se puede solicitar la devolución de los aportes a la ONP, consultando con otras personas me informan que ese tramite no es seguro que no siempre te devuelven y si llegaran a devolver tendría que rectificar y ahy esta el detalle ya que por lo que he visto en las declaraciones en el 2012 ya han habido rectificatorias y serian ya no la 2 vez si no la 3 era por favor necesito que me aconsejes que debería hacer en este caso y cuanto es el porcentaje que se tiene que pagar por rectificatoria.
Miguel Torres dice
La multa por 2 segunda rectificatoria es 30% UIT, a partir de la 3ra vez le aumentas 10% UIT. En tu caso yo asumiría el costo del AFP pendiente. Trata de poner un filtro para que no te pase nuevamente.
Cielo dice
Hola, declare mal el CTS, puse 131 y en el descuento 161, ya paso la fecha y los montos de seguro se pagan en banco. los pague la primera vez que declare online. si hago una rectificatoria debería poner 0 en el monto a pagar?
Miguel Torres dice
Si vas a rectificar el periodo deberias colocar lo correcto, como debió ser.
Percy dice
Presente 02 rectificatoria renta 2014 como calculo la multa?
Miguel Torres dice
La multa por segunda rectificatoria es 30% UIT.
Percy dice
Los codigo a aplicar para paga la multa
Miguel Torres dice
Por ejemplo para el el PDT 621 el código de multa es: 6071, y el código asociado puede ser 3031 o 1011.
Felix Dimas Garcia dice
Hola miguel.. en el periodo 2014 en algunos meses no consigne algunos ingresos percibidos por mis trabajadores en la PLAME, teniendo en cuenta que dichos ingresos no son de caracter remunerativo y no existe tributo omitido. mi consulta es ¿si al rectificar mi PDT – PLAME para incluir dichos ingresos no considerados tendre multa. teniendo en cuenta que ya hice rectificatorias en dichos periodos pero solo para modificar datos de descansos medicos.
Miguel Torres dice
Si no hay tributo omitido, no habrá multa, sobre la segunda rectificatoria se imputa cuando se rectifica el mismo tributo por segunda oportunidad (si no se ha modificado anteriormente no habría multa por 2da rectificatoria).
Jorge Luis Torres Vasquez dice
Yo hice mi declaracion de igv y renta en la fecha correspondiete .la equivocacio que cometi es que no utilice el factor de l impuesto a la renta del año 2014 lo hice con el 1.5 .si hago la rectificacion voy a tener multa y cuanto seria si fuera el caso
Miguel Torres dice
Hola Jorge, tendrás multa si te sale un pago a cuenta mayor a pagar. La multa será 50% del crédito omitido (la renta más por pagar) y tendrás una gradualidad del 95%.
Betzy dice
Mi consulta nuevamente. este mes revisando los pdt que había presentado en los meses anteriores me di cuenta que llene mal uno ya que en una de las opciones decía saldo a favor del periodo anterior. yo pense que se referia al mes anterior, pero revisando vi que cuando se refiere al saldo a favor del año anterior y no al mes. entonces en el monto total a pagar indica 152 soles menos de lo que relamentre es. . quiero saber como hago para rectificar como debo pagar esos 152 soles que debo pagar para completar y si debo pagar una multa por eso. una consulta mas pague hace poco una multa por presentar el pdt anual del año 2014 tarde pague 193 soles mas la mora y multa. hay algún beneficio de como se puede usar esos 193 soles a mi favor para el caso indicado. ya que como la casilla que llene mal decía saldo a favor del periodo anterior quiero saber si hay alguna relación?. gracias por tu respuesta de antemano.
Miguel Torres dice
La multa por pagar fuera de fecha la DJ Anual es 385 soles mas intereses, revisa bien ese dato.
Felix Dimas dice
Hola miguel.. Primero que nada felicitarte por el aporte, mi consulta es la siguiente.. existira multa por la tercera rectificatoria en el pdt-plame, teniendo en cuenta que en las tres rectificatorias se hicieron solo para modificar datos de dias subsidiados.
Miguel Torres dice
Si no hay modificación de tributo no hay multa (revisa que el monto de essalud no haya variado).
Carmen dice
Buenos días una consulta declare mi pdt 621 y en igv coloque un crédito falso .. ósea que salió por pagar 602 y coloque en crédito 73 y me salió por pagar 529 . como haría debo rectificar y pagar multa? porque esos 73 no eran créditos…porfavor ayuda
Miguel Torres dice
Si tendrías que pagar multa, la sanción será 50% de S/.73.00 , pero tienes que compararlo con la multa mínima 5% UIT y luego aplicas una gradualidad del 95%.
Carmen dice
Tendría q rectificarlo ? o solo pago la multa
Omar Ordinola dice
Buenas tardes
Estimado Miguel
Yo tengo este problema, constitui mi empresa en el mes de Octubre 2014, inicie operaciones el mismo mes, pero recién hasta el mes de Marzo 2015 comenze a realizar ventas y compras, la pregunta es tengo que pagar multa por todos los meses no declarados o podria solicitar cambio de inicio de operaciones. Muchas gracias
Miguel Torres dice
Hola Omar, lo que tendrías que hacer es un cambio de inicio de actividades a la ultima compra para que no pagues las multas desde octubre 2014.
Ignacio Morgade dice
Hola Miguel, gracias de antemano por la atención, deseo hacerte la siguiente consulta, en el plame correspondiente a marzo olvide declarar utilidades, que fueron pagadas a fin de marzo pero teníamos plazo de pagarlas hasta el 7 de abril, mi pregunta es, puedo declararlas el mes de abril o es necesario que rectifique?
Miguel Torres dice
Hola Ignacio, tienes que haberlo declarado en el mes de pago, en tu caso marzo, por ende ese periodo debiste declararlo.
Diana dice
Hola Miguel, gracias por todas las respuestas, me sirven de mucho, tengo una consulta, voy a rectificar Enero y para registrar el saldo a favor de Enero tambien tengo que rectificar Febrero y Marzo, pero ya tengo una rectificacion en Febrero, tengo que pagar la multa del 30% si solo quiero arrastrar el saldo a favor, gracias.
Miguel Torres dice
Hola Diana, se aplica la multa por 2 rectificación cuando se rectifica el periodo y mismo tributo por segunda vez. analiza que tributo rectificaste en la primera rectificación si es IGV si pagarías la multa.
Martha dice
Declare una venta que después fue anulada la factura por errores en los montos, puedo realizar una rectificatoria sin estar afecto a multa alguna?
Miguel Torres dice
Hola Martha, es correcto en ese caso no habrá multa.
maty dice
Una consulta he declarado mi IR de 4ta categoría y por apuro omiti un recibo del primero de enero mañana vence el plazo de declaración puedo presentar la sustitución, hay algún pago adicional fuera de lo omitido? Gracias
Miguel Torres dice
Si puedes presentar la sustitución , no hay multa alguna.
josi dice
Si realize una sustitutoria en la que me sale mas Renta por pagar,no tengo multa por declaraciones pero si por datos falsos??. En el articulo 178 no menciona si la multa por datos falsos no aplica en sustitutorias. En la pagina de la SUNAT solo indica que se configura la presente infracción en el momento en que se presente la declaración con las cifras o datos falsos, no indica que por sustitutoria no hay infraccion. Quiero saber si tendre multa??
Miguel Torres dice
En el caso de declaraciones sustitutorias no se aplica sanción por datos falsos, se aplica sanción por datos falsos en el caso de declaraciones rectificatorias.
abelardo vejarano dice
buenas tardes mi pregunta es en el mes de julio declare el plame y me equivoque en la gratificacion de un trabajador tenia que ir de gratificacion 850 y por error coloque 2850 hice los cambios y quiero retificar mi declaracion que sanciones o multas me corresponden y que procedimientos debo efectuar para regularizar esto de ante mano muchas gracias
Miguel Torres dice
Abelardo, no habría sanción, ya que no hay tributo omitido.
Carlos dice
Buenas tardes tengo una consulta, me olvide una factura por ventas en mi declaración del mes de enero, quisiera saber si tengo multa ya que haría la rectificatoria y seria mi primera rectificatoria y si es así a cuanto asciende la multa si la factura es por 300 soles.
Miguel Torres dice
En ese caso la multa sera por datos falsos, analiza cuando vas a pagar de mas renta e igv. Lo que dejaste de pagar se llamara tributo omitido. La sanción es 50% del tributo + un descuento del 95%.
annie contreras dice
Tengo una duda. Estoy en régimen general en tercera categoría. Me tocaba declarar ayer (18 de febrero) y lo hice hoy 19 a la 1 am. Declare en 0 porque no hay movimientos. Mi consulta es si tenia que considerar poner que era una declaración rectificatoria? y no se si me cobraran la multa de 1 uit? Agradecieria su respuesta por favor.
Miguel Torres dice
Si tienes multa por declarar fuera de fecha 1UIT descuento del 90%.
max dice
Hola una consulta, todo el año he declarado en 0, puedo rectificar todos los meses a la vez, y de permanecer arrastrando siempre un credito fiscal en cuanto a IGV, cuanto sería la multa,
Miguel Torres dice
Puedes rectificar todos los meses si deseas, la multa dependerá del crédito omitido en casa periodo.
luis dice
hola , declare mi ple de enero 2015 un dia despues de la fecha maxima , tendre alguna multa ?
Miguel Torres dice
Lo mas seguro es que si 🙁
enrique dice
hola, tengo esta duda, realice una rectificacion en mi pdt igv mensual despues de la fecha de declaracion, se que hay multa y quiero pagar lo que declare en la rectificatoria pero al revisar mis deudas, el monto a pagar que sale es el monto que se dio en la anterior declaracion y no el que actualmete rectifique, entonces debo hacer algun tramite para que sunat reconosca mi nueva deuda? o de por si se dara la modificacion, aclarando que la deuda anterior es mayor a la que actualmente declare. gracias
Miguel Torres dice
Una certificatoria surge efecto luego de 45 días aproximadamente.
Enrique dice
Listo, muchas gracias por la ayuda.
Miguel Torres dice
Super amigo 🙂
Bety dice
Hola una consulta si se realizo una compra y en dicha factura lo que va el total de ventas en letras esta mal , pero el monto en numero si esta bien lo puedo registrar en el registro de compras o no.
Miguel Torres dice
Si no hay problema 🙂
Tom dice
Hola la consulta es la siguiente:
En el periodo 12/2014 se declaro dos facturas de ventas de enero 2015, lo cual trae como consecuencia a que mi igv sale mayor a pagar, se hizo rectificatoria y el igv a pagar sale menos. ¿ la multa a pagar de que monto se calcula?… Gracias
Miguel Torres dice
En ese caso no hay multa, mas bien tienes pago en exceso, dicho pago lo puedes compensar con tributos futuros.
Ade dice
Hola , Quisiera saber si tengo que pagar multa por la segunda rectificatoria, declare y rectifique en régimen especial , debiendo declarar en régimen general ; en esta segunda rectificatoria no voy a cambiar importes solo es código.
Miguel Torres dice
Si no varias tributos, no habría multa por segunda rectificación.
rossy dice
Que sucede si se hace una declaracion doble
Miguel Torres dice
No hay declaración doble, o bien es sustitución o rectificación, dependera si fue presentada antes del vencimiento o después.
Bety dice
Quisiera hacer una consulta si se declaro el plame pero se olvido de registrar un recibo de honorario electrónico pero este no esta sujeto a retención, cual seria el procedimiento a realizar o cuanto pagaría multa.
Miguel Torres dice
No hay multa por dicha rectificación.
carolina dice
Hola, gracias de antemano por tu respuesta. hice mi declaracion el 3 de diciembre , aunq mi fecha limite es el 17 para poder declarar, estoy acogida al regimen especial como persona natural con negocio, el asunto es que me equivoque al momento de hacerlo y lo rectifique ese mismo dia, pero veo que me volvi a equivocar, entonces debo pagar multa si realizo una nueva rectificacion?, porq lei lo que escribiste acerca que si es antes d ela fecha seria declaracion sustitutoria y no rectificatoria. estare a atenta a tu pronta respuesta, para poder corregir mi error. muchas gracias. form 621.
Miguel Torres dice
Es correcto, lo que has echo se llama sustitución, rectificatoría son las declaraciones presentadas luego de la fecha de vencimiento.
Roger dice
Quisiera hacer la siguiente consulta, gire una factura el mes de octubre del 2013 y me cancelaron el 23 de noviembre del 2013, yo declaro mi compras y ventas del mes de noviembre del 2013. Pero me doy cuenta que mi cliente la declaro en octubre del 2013.
Puedo rectificar mis compras y ventas de noviembre 2013 a octubre del 2013. Le agradeceria la atención a la presente
Miguel Torres dice
Si tu emitistes una factura de venta en octubre, debiste declararlo en octubre, independientemente que te la pago en noviembre. En el caso de tu cliente como la factura era de octubre el la declaro como compra para octubre, es correcto. En tu caso deberas rectificar tus ventas de octubre y noviembre.
Vilma dice
espero que me puedas ayudar, veo que tienes bastante conocimiento y bueno… el tema mio es complicado , yo declare una factura en el mes de junio del 2014 y el pago de su igv como no me pagaban y la sunat ,me lo requería lo fraccione, pasaron 4 meses y la entidad a la que le emití mi factura me la devolvió aduciendo que necesitaba con fecha actual, pensé que no abría problemas así que la recibí y le emití otra con fecha actual la cual aun tampoco me cancelan, pero cuando quise rectificar o buscar una solución a mi problema me dicen que no se puede y que tengo que pagar otra vez el igv de la nueva factura ya que la anterior no se puede rectificar por que esta fraccionado el igv….que me aconsejas hacer , por favor respondeme..
Miguel Torres dice
Es correcto, en todo caso, primero que nada anular la ultima factura que has emitido, ya que vas a declarar doble venta y exige tu pago de la primera factura. Otra opción seria perder el fraccionamiento, rectificas tu declaración de Junio 2014 anulando la primera factura y pagas tu impuesto (es posible que te lleguen cobranzas por el fraccionamiento), tendrás que presentar algunas cartas a mesa de partes de sunat.
Charl dice
amigo y una pregunta, si me olvide declarar el PDT 621 y el Plame, tengo una multa por cada PDT o solo una por los dos. Gracias!!!
Miguel Torres dice
Es una multa por cada uno.
Miguel dice
Buenos dias
En el periodo 09/2014 se hizo la declaracion de la planilla por el Plame, de un trabajador que esta afiliado al SPP ( AFP PRIMA) con un sueldo de 5000 nuevos soles. Al momento de ingresar los importes correpondientes, hubo un error en la casilla 608 ( aportacion obligatoria ) lo que deberia ser 500 , colocaron 61.50, este ultimo importe tenia que ir en la casilla 606 (prima seguro AFP)
Se tiene que rectiicar o puedo considerar para la D.J de 10/14 los 500 de este periodo que corresponde + 438.50 ( 500-61.50)
Miguel Torres dice
No amigo, yo te recomiendo que no rectifiques nada. En la declaración de octubre hazlo correctamente.
malu moncada dice
Buena noches, tebgo una consulta hice mi primera boleta el 29/10/2014 por un monto deS/.767.00 nuevos soles pero la empresa a la que le di el servicio me hizo una detraccion de S/. 76.7 nuevos soles incluido igv, hice el pdt y me sale que tengo que tengo que pagar S/.86 soles y como hago para pagar el igv agradecee la rspuesta
Miguel Torres dice
Lo primero tienes que pedir a la empresa que realice bien la detracción, es mas ellos mismos se perjudican porque no pueden usar tu factura. Ahora si ya hiciste tu pdt declara con pago 0, espera que te regularicen tu detracción y luego cancelas la deuda.
Libra dice
Hola!! mi consulta es que yo ya declare setiembre, pero revisando mi registro de ventas me doy con la sorpresa q en dos facturas me he equivocado de montos q puedo hacer? q tengo q pagar multa?, gracias
Miguel Torres dice
Si has declarado de menos en ventas, si tienes multa por datos falsos, rectifica tu declaración y acogete a la gradualidad del 95%.
Andrea Valdez dice
Te voy a agradecer nos explique que es eso de gradualidad y si funciona para empresas en Regimen General
Miguel Torres dice
La gradualidad se aplica para las empresas del regimen general, especial y nuevo rus. En el caso de sanciones por datos falsos si subsanas sin ser notificado tienes una gradualidad del 95%.
RODRIGO CONTRERAS dice
Ya se declaro y se pago el pdt plame del mes de setiembre, pero revisaron y se olvidaron de declarar rta de 4ta cuyo servicio se pago en setiembre por lo tanto correspondia al pdt de setiembre, ahora se quiere rectificar este pdt, es nuestra primera rectificatoria del mes, cual es el procedimiento ??? y cuanto es la multa e intereses que se tiene q pagar???
gracias de antemano
Miguel Torres dice
Si el recibo por honorario esta afecto a renta de 4ta categoría (Si supera los S/. 1,500), si hay multa. La multa seria por el impuesto retenido y no pagado ni declarado.
Yrving dice
Hola Miguel, pero ello implicaría rectificar el PDT PLAME, eso no configura el 178.1 del C.T? adicionalmente al 178.4
Saludos cordiales
Miguel Torres dice
Es correcto.
LILIANA LIZETH TORRES CORTEZ dice
Usted es el encargado de Llevar el Registro de Ventas, el encargado de ventas le hace llegar todos los días las facturas y boletas de venta; además de otros documentos que emite la empresa en orden cronológico y respetando la numeración. Resulta que el día 15 de Enero se le entrega las facturas desde la Número 001-0023 hasta la 001-0048 emitidas el 14 de Enero, en dicho grupo de facturas usted se percata que la número 001-0030 ha sido emitida con fecha 25.12.2008 por la suma de S/ 8,500 precio de venta.
Comente usted su apreciación y cuál sería su actitud en dicho caso. Es decir como actuaría ante el hecho expuesto.
Miguel Torres dice
Pues me reiría, y preguntaría al encargado de facturación que paso y buscar la solución (anular la factura, o dar de baja el comprobante, etc).
Alex Ortega dice
Estimado Miguel:
El problema es a raíz de que la Factura (declarada) era en Dolares y se le declaró en soles
Agradezco anticipadamente tu aporte
Atte. Alex Ortega
Miguel Torres dice
Pues tendrías que rectificar tu declaración de agosto, rectificar setiembre para jalar el saldo correcto. Si todavía no vence tu impuesto de setiembre no es rectificatoria seria sustitución.
Alex Ortega dice
Saludos:
Realizaré la 1era. rectificatoria por datos falsos del mes de Agosto 2014.
Datos declarados:
IGV ventas s/. 28,552
IGV compras s/. 5,736
Importe pagado de IGV s/. 22,816
Dato a rectificar: debe ser
IGV compras s/. 7,754 (s/. 2,018 de diferencia como Saldo a favor)
¿Qué tratamiento doy al saldo a favor, considerando que en la declaración de setiembre 2014 no se ha considerado como arrastre de saldo a favor (s/. 2,018 ) de periodo anterior?
¿Será que tengo que rectificar la declaración del mes de setiembre referente al arrastre de saldo a favor del periodo anterior?
¿Qué procedimiento realizo para hacer uso de la diferencia del IGV como saldo a favor?
Miguel Torres dice
Lo mas práctico sería que esas factures de agosto lo pases para octubre, al final es lo mismo.
Juan Carlos Muñoz Lebon dice
Buenos días quisiera aser una consulta tuve unos problemas y no declare el mes 06 y 07 pero e retomado y ise mi declaración de 08 y 09 tb los pagos pero quisiera saber como soluciono ya que me aparece una información (declaración no presentada omisos a la presentación) y figura en sentinel que tengo deuda de 4 documentos 2 meses pagos a la renta y 2 de igv … Gracias aver alguien me ayude .
Miguel Torres dice
Pues lo solucionas realizando las declaraciones de los 06 y 07 y realizando los pagos, recuerda pagar las multas por no presentar las declaraciones en su plazo oportuno.
BEATRIZ dice
si olvide declarar abril 2014 pero declare al dia siguiente que vencio el plazo .
lae mpresa recien saco ruc en marzo del 2014 pero no tiene actividades aun y se viene declarando en cero .
como no se pago multa me ha llegado notificacion para pagar con rebaja del 80% .
LA PREGUNTA ES puedo solicitar la anulacion de dicha multa ya que la empresa es nueva y no tiene movimiento ni emisión de comprobantes aun.
gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
Si, podrías cambiar el inicio de actividades.
Paola dice
si se cambia el inicio de actividades se pierde las facturas por compras q se hiso en dicho en mes ?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Edgard dice
Me olvide de declarar Mayo 2014 (fecha limite era 13/06) pero regularice por sunat virtual el 19/06. Tengo que pagar multa? A pesar que siempre declare CERO ya que hace poco he iniciado la empresa
Miguel Torres dice
SI tienes que pagar multa, ahora podrías cambiar el inicio de actividades.
elizabeth dice
Hola.. entonces según el ejemplo que luego de mi declaración que fue el mismo día que vencía ,tengo oportunidad de una ratificatoria , ¿ no tendría multa o algo que pagar?
Miguel Torres dice
Es correcto, todas las declaraciones echas el mismo día del vencimiento son sustitutorias.
Leo dice
Estimado, tengo una consulta:
En mi PDT Plame de Abril he olvidado indicar los días de vacaciones; pero sí he declarado los importes de vacaciones.
Eso tiene que rectificarse? Se paga multa?
Miguel Torres dice
Hola Leo, dicha rectificación no tiene sanción.
Roy dice
Este caso practico también se aplica a la declaración del plame
Miguel Torres dice
También se aplica para dicha declaración.
Jessy dice
Se me olvido declarar en PDT mensual en abril el saldo a favor q hago para solucionarlo?
Miguel Torres dice
Realiza la presentación de tu PDT de Abril y coloca tu saldo de IGV, ten en cuenta que pagaras la multa correspondiente.
Melquiadez Hancco dice
Excelente el tema que nos es de mucha ayuda, esto es para el pdt 621 como para el PLANE? confirme. gracias.
Miguel Torres dice
Es correcto es para ambas declaraciones.
PAOLA dice
Hola tengo una consulta me olvide de declarar la cts de noviembre debo ingresar los datos en el pdt y presentar nuevamente la declaracion? o simplemete modifico mi declaracion y la guardo?
Miguel Torres dice
Si tendrías que rectificar y presentar la declaración.
Jaki dice
Buenas noches: por confusión declare mi factura de venta en el mes agosto la cual debí hacerlo en setiembre, hize ese mes me salio por pagar igv y renta. Que puedo hacer para solucionar esta confusion sin tener problemas con las sunat
Miguel Torres dice
Hola Jaki, lo primero rectifica tu declaración de agosto, no vas a tener multa mas bien pago en exceso de impuesto. Dichos pagos los puedes compensar para los tributos de setiembre.
kike dice
disculpe una pregunta tengo una duda en la rectificatoria ,osea me gano la multa por rectificar mayor o mneor ventas ya que varia mi IR, ademas tengo es cierto q cuando rectifico compras no tengo multa… estare agradecido con su respuesta
Miguel Torres dice
Tienes multa si al rectificar declaras mas ventas, y si rectifica compras de menos, también tienes multa por crédito indebido.
Teresa dice
Hola: Disculpa, tengo una consulta: Yo todavía no he tenido ningún movimiento con mi empresa, así que declaro siempre en cero. Siempre lo hago puntualmente, pero el mes pasado mi hijito tuvo un accidente y yo realmente estaba muy preocupada, motivo por el cual, se me fue la fecha y declaré al otro día de la fecha estipulada. Me llegó hoy una notificación en la que me dice que tengo que pagar 372.00 Nuevos soles. Cómo puedo hacer ya que no cuento con el dinero, ni vendo nada. Gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
En tu caso solución ya no hay, por que has estado declarando mensualmente, solo podrías fraccionar la multa.
roy dice
Hola, Quisiera saber que consecuencias tengo al no declarar el pdt 621 el mismo día que indica el cronograma. pero ya lo declare al dia siguiente de la fecha de vencimiento ¡hay multa? ¡es la primera vez que no declaro a la fecha¡ gracias por tu ayuda 😉
Miguel Torres dice
Multa es 1 UIT en caso de régimen general, 50% UIT en caso de régimen especial. En ambos caso con un descuento del 90%.
Paula Encalada dice
Hola!.. mi declaracion aun se vence el 14/11 pero ya me adelante en declarar,y pasa q cometi el error de declarar los datos del mes anterior,y pague con detraccion…lo q ahora tengo q declarar es un poco mas de lo q declare por error, y me sale un poco mas en igv por pagar y poco menos en rta,..la pregunta es, quiero corregir mi declaracion en el PDT tengo q ponerle el chec en RECTIFICARTORIA …SI???
Miguel Torres dice
Si tienes que ponerle clic ahi, recuerda que es rectificatoria y/o sustitutoria.
cristofer dice
Mi consulta es la siguiente el mes de setiembre me equivoque en declarar ya que al declarar el IGV y IR declare demás porque me equivoque en sacar el sub total del monto de ventas y compras, Mi consulta es por realizar una rectificación por primera vez(IGV Y IR) y el plazo ya paso tendré que pagar multa ?
Miguel Torres dice
No vas tener multa, ya que no hay tributo omito, porque declaraste de mas.
Hellen dice
Buenas tardes en Mayo olvide declarar la cts en el pdt plame, quisiera saber si es necesario rectificar y si este hecho tiene multa. Gracias
Miguel Torres dice
No hay multa, ya que no hay tributo omitido.
chabeli dice
buenas noches olvide declarar este mes y aun noventas que es lo que tengo que hacer? todavía puedo declarar? hay multa por esto?
Miguel Torres dice
Si puedes declarar, la multa es 1 UIT con un descuento del 90%.
Jeremy Ormeño dice
Olas tengo una pregunta:
si hago mi declaracion el 20 y me olvide una pasar una factura venta, hasta que dia o cuanto tiempo tengo para hacer mi retificacion
ayudenme porfis u.u
Miguel Torres dice
Pues no hay un limite para rectificar tu declaración, lo recomendable es que lo rectifiques lo mas antes.
Iris dice
Una consulta ,me olvide de considerar una factura de vetas en el mes que corresponde y cuando llame a sunat para hacer una rectificatoria..me dijeron que si hay multa que la pague
Miguel Torres dice
Si hay multa, por tributo omitido de renta.
Pedro Leon dice
Mi contador omitió facturas de compras en la declaración mensual , el impuesto me resulta muy elevado ,que puedo hacer si aun tengo dichas facturas?
Miguel Torres dice
Puedes rectificar tu declaración para considerar dichas facturas.
Camila Turpo dice
Hola primeramente gracias por la ayuda mi pregunta si puedo rectificar los meses de enero febrero marzo abril mayo y junio por que olvide declarar dos trabajadores que están en planilla hay multa por eso si presento una rectificatoria del pdt 601
Miguel Torres dice
Si es la primera rectificatoria no hay multa, ahora si la pensión de dichos trabajadores es ONP, si habría multa.
Daniela dice
Disculpe pero por rectificar por primera vez la sunat me multo ..llame al 3150730 y le pregunte porque era mi multa y me respondieron por haber rectificado de los cuales yo les conteste que por primera vez rectificaba y que yo sabia que no hay multa y la srta. de sunat me dijo que si habia multa y que antes era eso pero ya no ..ahora con tan solo hacer una primera rectificatoria ya te multan…eso es ciertoooo????
Miguel Torres dice
La primera rectificatoria no tiene multa, pero si hay por tributo omitido, ejemplo si tu declaras 20,000 por ventas, y luego rectificas por 40,000 ventas , no hay multa por la rectificación, pero si por el tributo omitido de renta.
Emily dice
En mayo no declare una cts si la rectifico tendría multa?
Miguel Torres dice
No hay multa
Emily dice
Primera rectificatoria, quiere decir una rectifica por año
Miguel Torres dice
Una por periodo (mes)
VERONICA dice
Si estaba en el régimen especial y me cambiaron al régimen general sin informar y yo seguía declarando como especial, tengo que rectificar y poner el régimen que me están considerando o lo dejo y comienzo a declarar como régimen gereral
mariella del pilar dice
Tengo una Consulta por error se envio 02 veces una declaración sustitutoria el mismo dia ,mi consulta es si estoy afecta a multa ya que en el mes de Octubre estuve en el régimen Especial y en Noviembre pase al régimen general.
Agradeceria favor brindarme esta aclaración ya que la sustitutoria es en la casilla 127 donde no grava ningún impuesto.
Gracias por la respuesta brindada
Miguel Torres dice
Mientras que sea presentación sustitutoria no hay problema, puedes presentar n veces, la que sera valida sera la ultima presentada.
KARINA dice
Una consulta el mes de diciembre 2012 tuve un saldo a favor del igv por 580, en los meses de enero, febrero y marzo declare en 0 por no tener movimiento ahora en la declaracion de abril quiero usar ese saldo a favor, debí declarar ese saldo a favor tambien en enero febrero y marzo para poder usarlo en abril, debo rectificar esos meses o ya no es necesario.
Miguel Torres dice
Debiste colocar ese crédito de IGV en las declaraciones de enero, febrero, marzo y abril, si quieres usarlo tendrás que declarar.
carlos dice
haciendo la rectificatoria del saldo a favor se paga multa?
Miguel Torres dice
No habría multa porque no hay tributo omitido.
roy vargas dice
hola otra vez Miguel veraz cuando quice realizar la declaración sustitutoria en el plame no encontre esa opción . o es que debo marcar en declaracion rectificatoria…para proceder a la sustitucion de la misma?? aun no vence mi digito pero ya declare..¡¡¡
Miguel Torres dice
Es correcto es la misma opcion.
roy vargas dice
gracias necesitaba esta informacion …¡¡¡saludos desde pucallpa..¡¡
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
jeison dice
hola amigo quiero hacerle una pregunta quiero hacer una rectificatoria del mes de setiembre del 2012 cuanto seria la multa para pagar o habria multa espero su respuesta gracias
KATHY dice
hola desde q inicie mis actividades he declarado cero ,ahora en este mes me olvide declarar y mi pregunta es, hay una multa.estoy en regimen general.
Miguel Torres dice
Si tienes multa, regimen general sera 1UIT con un descuento del 90%.
jose condori dice
hola, una consulta si no e declarado varios periodos y kiero hacerlos ahora, pero lo no declarado son montos 0 todos cuanto de multa debo pagar si son varias declaraciones no efectuadas
Miguel Torres dice
Por cada periodo tendrás multa, la sanción depende tu regimen tributario.
Luis dice
Buenos días, olvidé declarar el 11/02/2013, recien he declarado el 14/02/2013, los valores con cero en compra y venta, a traves de la web he seleccionado la opcion “¿La presente declaración rectifica o sustituye a otra?: NO”
digame ¿hice lo correcto? ¿hay multa por esto? gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Si tienes multa por no presentar en su fecha oportuna, si es régimen general la multa es S/. 365.00 si es régimen especial es la mitad S/. 183.00
Jonathan Angulo dice
buenas tengo una duda si mi fecha de presentacion vencio el 11 de diciembre, yo la presente el 14 y pague la multa, pero en ese pdt q declare olvide poner algunas facturas de compras, puedo presentar rectificatoria sin multa ?
Miguel Torres dice
Si puedes rectificar, dicha rectificatoria no tendría multa ya que no hay tributo omitido.
hernan dice
saludos , revisando archivos mi secretaria encuentra una factura que corresponde al periodo de junio 2012, es decir no se declaro, debo generar una rectificacion y por ello debo pagar una multa, considerando que es la primera rectificatoria ?
Miguel Torres dice
Si es una factura de venta pues si tienes que rectificar tu declaración, pero si es de compra no es necesario lo puedes declarar en la declaración que viene.
Hernan Chambi dice
Excelente declaración me ayudo mucho.
Miguel Torres dice
Que bueno compartela con tus amigoss
Lady Perales dice
La primera rectificatoria no tiene multa, la segunda sí, 30% de la UIT. ¿Tiene rebaja del 90%, por ser voluntaria?
Miguel Torres dice
Hola Lady, la segunda rectificación no tiene rebaja.
Carol dice
El vencimiento para la presentación de la ddjj fue el 13/07/2012, presenté una rectificatoria el 18/07/2012 pero ésta fue solo porque olvidé declarar compra no gravada. ¿Cuanto sería la multa por esto?
gracias.
Miguel Torres dice
No hay multa, ya que no hay tributo omitido.
Leo dice
No hay multa ¿pero por esa compra se puede pedir la devolución de dinero por el igv que estaría a favor?
Miguel Torres dice
Era una compra no gravada por ende no hay IGV a pedir. Si es una compra gravada si podrías compensar o pedir la devolución el pago en exceso.