A través del Decreto Legislativo N° 1122 (18.07.2012), se modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, con la finalidad de perfeccionar la normativa aduanera que conlleve a optimizar los procesos aduaneros; y la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008, a fin de perfeccionar su marco normativo.
En ese sentido, se modifica la Ley General de Aduanas en lo que respecta al reconocimiento previo, carnés de operadores, mandato por medios electrónicos, usuario aduanero certificado, ingreso y salida de la carga, órdenes de pago, verificación de mercancías, disposición de mercancías, multas administrativas e infracciones.
Por lo cual, mediante estas disposiciones se prevé fortalecer los servicios aduaneros y la facilitación del comercio exterior, teniendo en cuenta la simplificación de los procesos de ingreso y salida de las mercancías, la agilización de los procesos de despacho aduanero, la eficiencia en la recaudación y cobranza y el reconocimiento en el ámbito internacional del programa Operador Económico Autorizado que ha venido desarrollando nuestro país a través del usuario aduanero certificado.
Por otra parte, en lo referente a la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, se modifica el artículo 21º en lo referente a la “Pericia Institucional” señalándose que para efectos de la investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera, tendrán valor probatorio como pericias institucionales.
Asimismo, se Incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 en la cual se regula lo concerniente a las Resoluciones de allanamiento y descerraje.
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