El Tribunal Constitucional (TC) desarrolló el derecho de acceso a la información pública respecto de los procesos judiciales, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03062-2011-PHD/TC.
El colegiado, de esa manera, resaltó que el derecho de acceso a la información implica “el derecho que le asiste a toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, no existiendo, por tanto, entidad del Estado o persona de derecho público, excluida de la obligación respectiva, salvo en cuanto se pueda afectar el derecho a la intimidad, la seguridad nacional u otras establecidas por ley (…)”.
A propósito del caso concreto, los magistrados señalaron algunas pautas por seguir respecto a la solicitud de información pública sobre procesos judiciales. Agregaron que la información debe ser solicitada al juez, cuando se trata de un proceso no concluido. Y, cuando el proceso haya concluido y se encuentre en archivo, la información debe ser solicitada al funcionario responsable o en todo caso al secretario general.
De cualquier manera, el funcionario encargado debe revisar caso por caso si la información contenida puede ser entregada al solicitante, atendiendo a las excepciones de ley. Finalmente, si la solicitud de información se presenta ante un funcionario que no posee la información, este debe realizar las gestiones necesarias para que dicho pedido llegue al funcionario competente para efectivizar la entrega de información, bajo responsabilidad, detalla un informe del Estudio Echecopar.
Diario Oficial El Peruano (21.12.2011)
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