El llamado “derecho” por la autorización de instalación de postes constituye una licencia, cuyo cobro no puede exigirse cuando no se encuentre acreditada la solicitud y concesión de dicha autorización.
“Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una Resolución de Determinación girada por derecho de instalación de postes correspondiente a los años 2001 a 2003, en aplicación del criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N° 686-4-2000 que señala que el llamado “derecho” por la autorización para la instalación de postes, es en realidad una licencia, puesto que precisamente ésta es definida por la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario como la tasa que grava la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización y que de acuerdo con reiterada jurisprudencia como las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 478-2-96, 98-2-98 y 154-2-98, entre otras, no se puede exigir el cobro de licencias cuando no se encuentra acreditado que la recurrente haya solicitado y que se le haya concedido autorización para la realización de actividades, lo que sucede en el caso de autos”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 03188-4-2006
Fecha: 09 de junio de 2006
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