Jurisprudencia al día
La aplicación del principio non bis in ídem impide que alguien pueda ser sancionado dos veces por un mismo hecho, puesto que ello constituiría un exceso del poder sancionado, remarcó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03330-2010-AA.
Fue al resolver un caso sobre despido por desaprobar exámenes indispensables para las labores. En él un trabajador interpuso su demanda de amparo con el objeto de dejar sin efecto el despido arbitrario del que habría sido objeto.
Así, según el demandante, a pesar de haber suscrito un contrato de trabajo temporal para servicio específico, continuó laborando sin contrato escrito, por lo que su relación laboral se convirtió en indeterminada y sólo podía ser despedido por causa justa prevista en la ley. No obstante, agregó, que para justificar la terminación de su contrato se basó en una falta ya sancionada.
Al analizar el caso, el TC señaló haber acreditado la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad pues el trabajador continuó laborando luego de culminado el mismo. Agregó además la verificación que el demandante fue sancionado por faltas sobre el exceso de velocidad e ingresar al centro de operaciones durante un periodo de descanso, sin contar con la autorización respectiva.
Sin embargo, afirma, estos hechos no son los que sustentaron la carta de preaviso de despido, sino la desaprobación en tres oportunidades del examen teórico de manejo, que era indispensable para conducir dentro del centro de operaciones de la empresa principal. Por esta razón, no se habría vulnerado el Principio Non Bis in Ídem, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
En cuanto a la razonabilidad de la sanción, señala que el demandante conocía de los exámenes requeridos para el desempeño de las labores y, más en concreto, la necesidad de contar con una licencia para conducir especial. Por ello, dijo, la sanción de despido impuesta no transgrede el principio de razonabilidad, sobre todo atendiendo que fue por una causa imputable al demandante que se le suspendió la licencia de conducir especial, correspondiendo desestimar la demanda.
Diario Oficial El Peruano (13.05.2011)
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