La Norma VIII del Código Tributario, referida a los métodos de interpretación de las normas tributarias, en su inciso b) dispone que no es un método de interpretación, sino un mandato para que la Sunat desconozca la forma jurídica utilizada por los contribuyentes, para develar la real operación económica que ellos han realizado.
Sin duda, el trasfondo de la norma es evitar que los contribuyentes utilicen formas jurídicas ajenas a la realidad de los contratos que celebran, en busca de pagar menos impuestos.
Desde que la Norma VIII fue aprobada ha existido, y persiste aún, el temor del mal uso que la Sunat pueda darle en su permanente búsqueda de mayor recaudación. Sin embargo, la experiencia vivida nos dice que no ha existido tal mal uso y que los casos que han sido conocidos por el Tribunal Fiscal (TF) han recibido respuestas razonables.
Sin embargo, destaco el hecho de que en todos los casos conocidos de aplicación de la Norma VIII la Sunat ha tenido como meta el logro de mayor recaudación y que en ninguna oportunidad el ejercicio del referido mandato legal haya determinado una menor carga tributaria para el contribuyente.
Me explico: en un contrato se puede dibujar un negocio intentando pagar menos impuestos, tal fue el caso de la venta no gravada de aves vivas con el compromiso de beneficiarlas gratuitamente. Si se hubiera contratado la venta de aves beneficiadas, se habría tenido que pagar el impuesto. Este caso fue develado por la Sunat y con toda razón, confirmado por el TF.
Pero también puede ocurrir que por error o falta de pericia se proyecte un contrato que, aparentemente, deba tributar, pero que en la realidad económica envuelta, el tributo no se habría generado. Sería motivador conocer que la Sunat o el TF en algún caso, aplicando la Norma VIII, se corrija la plana al contribuyente, pero a su favor.
Diario El Peruano (22/01/2014)
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