Reglas. La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla.
El Congreso de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales, publicó la Ley Nº 29714, mediante la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad con vigencia desde julio de este año hasta el 31 de diciembre del 2014.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en aplicación de esta norma, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no estará afecta al Essalud ni AFP u ONP, según el caso. Mientras que, el 9 por ciento que las empresas dejarán de aportar al Essalud será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.
En la práctica, dijo, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9 por ciento como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar a la ONP – AFP. “Con lo cual, el adicional a la gratificación será el 22%, en relación con el monto que les correspondía percibir antes de la desafectación”, manifestó el experto.
En aplicación de las Leyes N º 29351 y 29714, Zavala Lozano explica a continuación los principales efectos sobre las empresas y trabajadores, con el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, el Impuesto a la Renta, otros descuentos y sobre la información en las planillas.
Respecto a las empresas, advirtió que para el próximo mes de julio las empresas no pagarán al Essalud el 9 por ciento sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. Es decir, el aporte que estas realicen a Essalud solo será el 9 por ciento sobre el sueldo de julio, el mismo que será no menor al 9 por ciento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) (S/. 54).
Para los trabajadores, afirmó que ellos no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones solo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.
Mientras que, hasta el 15 de julio los empleadores deberán entregar a sus trabajadores el monto equivalente al 9 por ciento de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al Essalud. “En la práctica, este sobrecosto se mantiene para la empresa”, refirió Zavala Lozano.
Tributación
Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al Essalud, ONP, AFP, Senati ni Sencico.
Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/. 1, 800 (7 UIT de 3, 600/14).
Gratificaciones ordinarias: La Ley 29351 solo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores. En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (IR, Essalud, ONP y AFP).
Más descuentos
1. Las gratificaciones por Fiestas Patrias de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.
2. Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al Essalud, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta (IR).
Diario El Peruano (21/06/2011)
Rosa dice
Buenos dias, quisiera saber si el monto de los aguinaldos de julio y/o diciembre, son deducibles para los descuentos de Renta de Cuarta Categoria, ya que me han notificado que no he presentdo mi suspension de 4ta, pero el monto es superado sumando mi aguinaldo del mes de Julio. quisiera saber si hay base legal donde diga sobre esto.
Ojala puedan ayudarme.
Gracias
Miguel Torres dice
Claro, lo que pasa es que dicho montos son computables para tu proyección de 4ta categoría, así como tambien ingresos de 5ta categoría.
Paul Inche dice
Saludos,
Quiero hacer mi declaracion anual de renta 2013, en la pagina de sunat no me carga la informacion del año pasado, asi que me toca hacerlo a mano. Mi consulta es si estuve bajo modalidad CAS de enero a junio 2013 (deje de laborar en esta fecha), recibi aguinaldo y pago de vacaciones truncas, estos conceptos estan afectos al impuesto a la renta??. Luego de agosto a diciembre 2013 (deje de laborar en esta empresa) estuve en planilla (5ta Categoria), el pago de mi cts y cuando me realizaron la liquidacion (pagos de vacaciones truncas), estos conceptos tambien estan afectos al impuesto a la renta??
MANUEL QUINTANA -FEBRES dice
ESTA ley debe ser de igual para todos los trabajadores, lo que significa que todos deben recibir el 9 % de essalud y dejar de descontar el aporte por FP o ONP y todos estariamos muy contentos, ahora pues bien deberiamos estar alertos para ver si estos descuentos llegan a las AFP y nuestro dinero es bien manejado y no perderse el tiempo, de igual manera al finalizar nuestros contratos culquiera que sea debemos solicitar a nuestro empleadores todos los aporte a las AF y cruzarlos con los que tienen las AFF ya que que nuestra jubilación debe ser decorosa y no de hambre.
VERONICA dice
LAS GRATIFICACIONES TRUNCAS TAMBIEN ESTAN EXONERADAS DE DESCUENTO DE LA ONP O AFP?, Y NO HAY OBLIGACION DE APORTE A ESSALUD, ESE MONTO DE APORTE SERIA UNA BONIFICACION AL TRABAJADOR?.
GRACIAS POR LA RESPUESTA
Miguel Torres dice
También están exoneradas del descuento.
cathy dice
disculpen esa es la nueva ley que no se pagara gratificasiones, essalud y todo lo q llevara planilla en un trabajador xfa necsito esa ley xfavor gracias
Miguel Torres dice
No hay ninguna ley laboral que diga que no se pagara gratificaciones. Lo que existe es la exoneración de las gratificación, que mencionan que las gratificaciones estan exoneradas de descuento de pensión y no hay obligación de aporte al essalud.
Oswaldo Meza dice
Es legal el descuento sobre la gratificacion de Julio/Diciembre por los dias no laborados sin justificacion, tomando en cuenta que estos ya fueron descontados en su momento. Gracias por su pronta respuesta
Miguel Torres dice
Es totalmente legal.
Jesus Enciso dice
Hola Miguel,
En el caso de los trabajadores del hogar, su gratificación es el 50% del sueldo acordado. En este caso, el 9% extraordinario que tendría que abonar el empleador es sobre el sueldo total o sobre el 50% correspondiente a la gratificación.
Gracias, Saludos.
Miguel Torres dice
Es sobre el valor de la gratificación.
roy vargas dice
HOLA MIGUEL ..UNA CONSULTA… ACERCA DE LA BONIFICACION EXTRAORDINARIA, SEGÚN LA LEY EN EL MES DE DICIEMBRE EL EMPLEADOR,DEBE ABONAR EL 9% DE LA RM AL TRABAJADOR..PAGO QUE DEBERÍA HAVERLO HECHO A ESSALUD…TODO ESO ESTA PERFECTO .. EL PROBLEMA SURGE AL MOMENTO DE REGISTRARLO EN EL PLAME..PUES AL INGRESAR LOS DATOS EN LOS CASILLEROS, LOS CONCEPTOS ESTOS GRAVAN AUTOMÁTICAMENTE EL PAGO A ESSALUD.. INTENTE CON OTROS CONCEPTOS SIMILARES.. PERO NO CONSEGUÍ ..ENCONTRAR ALGUNO QUE SE ADAPTE SEGÚN LA LEY…..ESTOS SON LOS CONCEPTOS MARCADO 121–201–312—406…COMO HAGO PARA QUE EN ESE MES(DICIEMBRE) NO SE GRAVE ESSALUD…
Miguel Torres dice
Utiliza las casillas 0406 y 0407.
Vanessa S. dice
Hola, quisiera saber acerca de mi liquidacion hace unos dias me hicieron firmar dos hojas uno en el cual me liquidaban por los 3 años y 15 dias con solo 570 soles que fue de 15/12/09 al 31/12/12 y en otra hoja con la fecha 01/01/13 al 09/03/13 con un monto de 550 soles por lo cual me explicaron que era porque ahora era pequeña empresa y antes no en los 3 años primeros sali 2 veces de vacaciones y me dieron de liquidacion 725 soles qiero saber si esta bien lo que me dieron por el tiempo que trabaje con ese service o si puedo reclamar aun el monto de mi liquidacion o que podria hacer???? muchas gracias por tu atencion.
Fernando Silva dice
Una consulta, si yo tengo 3 meses y 15 días, me pagarán solo por los meses completos laborados, eso ta claro, pero que pasa con los 15 días simplemente no se computa para ningún calculo? en el art 3 numeral 3.4 del DS 005-2002-TR, dice que los días que no se consideren tiempo efectivamente laborados se deducirán a raíz de un treintavo de la fracción correspondiente. o esto queda a potestad de la empresa?
gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, eso aplica para la CTS y Vacaciones, ademas ahí menciona de deducirán, no menciona se aumentara.
Marco dice
trabajo en una pequeña empresa, no me hicieron contrato de trabajo escrito quisiera saber que seguridad tengo de que me despidan cualquier dia aduciendo que no tengo contrato y otra cosa, quiero saber si me corresponde asignacion familiar, gracias
Miguel Torres dice
Al no tener contrato de trabajo, eres un trabajador indeterminado, por lo cual solo te pueden despedir por falta grave. Y si tienes derecho a asignación familiar para ello debes tener un hijo.
EVER dice
MIGUEL: DISCULPA, GANO s/2,602.00 NUEVOS SOLES MENSUALES, FRACCIONADO EN DOS PAGOS, UNO DE 1825 Y EL OTRO UN BONO DE 852 NUEVOS SOLES, SIN EMBARGO SE ME DESCUENTA S/97.58 DE CADA PAGO, UE SUMA UN TOTAL DE 195.16 NUEVOS SOLES MENSUALES ES NORMAL ESTO?
P.D. ME SUMAN HASTA LA ASIGNACION FAMILIAR EN EL INGRESO BRUTO.
POR FAVOR TE PIDO ABSUELVA SMI INQUIETUD
Miguel Torres dice
El descuento debe ser la renta de quinta categoría + tu pensión si dichas remuneraciones son computables si están afecto a la renta de 5ta, la asignación familiar es una remuneración computable.
LUISA dice
existe una multa, por no consignar la bonificación extraordinaria en la declaración a traves del EL PLAME, DEL MES DE JULIO 2012. Pero si se les pago correctamente y en la oportunidad. Si no que por un error no se consigno el monto de la bonificacion en el PDT PLAME.
Miguel Torres dice
Multa en si no hay, ya que no hay tributo omitido, ni crédito indebido.
Miguel Torres dice
Es correcto la bonificacion extraordinaria se calcula de la gratificación completa y/o trunca
Walter David Salvatierra Moquillaza dice
porfavor alguien me puede decir si la BONIFICACION EXTRAORDINARIA (9%) SE LE CONSIDERA AL TRABAJADOR EN CASO DE CESE OSEA SI LE CALCULA GRATIFICACION PROPORCIONAL SE LE DEBERA ABONAR SU BONIFICACION EXTRAORDINARIA?? ESPERO SU RESPUESTA PORFAVOR
rosario barraza chirinos dice
hasta que fecha se recibira en la gratificacion la bonificacion de essalud (9%) muy agradecido,gracias por toda la informacion,es de ,mucha ayuda
Mguel Torres dice
Hasta diciembre del 2014.
NATALY dice
Una pregunta
en el caso que para el mes de octubre me afilie a una EPS, COMO SE CONSIDERA LA BONIFICACION EXTRAORDINARIA?
Mguel Torres dice
Solo afecta para los meses de julio y diciembre, meses en que se paga la bonificacion extraordinaria.
Miguel dice
buen dia Miguel, mi pregunta es esta, estan sujetos a descuentos los juicios
por las vacaciones truncas, gratificaciones y otros veneficios dejados de percivir
como trabajador SNP duante 11 años, y si fuera asi que es lo que se pagaria como inpuesto.
Giuliana dice
Si una persona tiene mas de pension (cesantia como titular, viudez (dos), y en todas ellas se les descuenta el pago por Essalud, puede solicitar que se le exonere del pago de aportes en dos de ellas? en que Ley se puede amparar? Muchas Gracias
vanessa dice
hola de ante mano darte las gracias por tu respuesta. soy docente y lo que quisiera saber es si la gratiicacion del mes de julio es un sueldo completo o es proporcional, ya tengo 2 años laborando en el colegio y siempre nos han dado un porcentaje y encima nos pagan fuera de fecha . gracias
Miguel Torres dice
Depende bajo que régimen te encuentres, si el régimen privado 728, si te corresponde un sueldo.
mirtha salazar dice
para el mes de Julio las gratificaciones tienen el 9% adicional y los que perciben como aguinaldo les correpsonde el 9% del mismo modo que lo aplican a las gratificaciones?
Miguel Torres dice
El pago del 9% es por la exoneración de las gratificaciones (aporte a essalud), dicho valor se calculara del valor de la gratificación.
mirtha salazar dice
Gracias, pero el caso es que nos comunican que no nos corresponde el 9% por q se percibe como aguinaldo y solo les corresponde a los que estan en el regimen privado que se paga como gratificacion. es correcto?
Miguel Torres dice
Es correcto, si lo percibes como aguinaldo no te corresponde, pero si percibes gratificación si te correspondería el 9% de bonificación.
carol dice
muchas gracias por su ayuda, su pagina es excelente y apoya a mucha gente sin finalidad de lucro, es una gran persona, graciassssss
Miguel Torres dice
Gracias ^^
carol dice
buenas noches quisiera saber cuanto me tienen que depositar de gratificación si de enero a marzo tenia un contrato con un sueldo de 800 y de abril a junio tuve un contrato con un sueldo de 1150 y ahora tengo un contrato con el mismo sueldo de 1150,, cual es el monto que debería recibir,, de ante mano muchas gracias
Miguel Torres dice
Tu gratificación debe ser calculada en base a la remuneración percibida al 30/06 (S/. 1,150)
Eliza dice
Estimado Miguel;
Para el calculo del personal que tiene menos de 6 meses se le considerará solo los meses y dias laborados o solo los meses? saludos
Miguel Torres dice
Solo se considera los meses completos laborados.
silvia dice
hola Miguel te quiero hacer una consulta vengo trabajando 2 meses en una licencia junio y julio me corresponde o no la gratificacion de julio. Gracias por tu respuesta ( soy docente). Me gusta tu página siempre la leo
Miguel Torres dice
Si ingresaste desde el 01 junio, si te corresponde gratificacion, sera proporcional a 1 mes laborado.
Jonathan dice
Consulta: en el caso que el empleador pague mensualmente 6.75% a una EPS y el 2.25% a essalud. PAra la bonificacion extraordinaria correspondiente a la gratificacion, segun Ley 29351 deberia ser EL MONTO que se aporta a essalud…. se deberia entender entonces que se refiere al 6.75% o deberiamos asumir que el tema de la eps es para un tratamiento mensual que queda al margen del calculo de la gratificacion y pago de un 9% de bonificacion extraordinara. favor sustentos legales
Saludos
Miguel Torres dice
Para el caso que un trabajador aporte a la EPS, la bonificación solo sera el porcentaje que se aporte al essalud, por ende sera el 6.75%
Carmen dice
hola Miguel, te felicito por tu página es muy interesante. Te quiero hacer una consulta, yo estoy con descanso medico desde el 18 de abril hasta el 01 de agosto , me corresponde o no la gratificación. Yo soy docente nombrada. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si estas con descanso medico que origina un subsidio por incapacidad, si entraría al computo de tu gratificacion, pero si estas con descanso vacacional no remunerable no entraría al computo, y solo se te pagaría por los meses de enero – marzo.
Berenisse Porras c. dice
hola, una pregunta ya tengo un mes laborado en la empresa y 7 Dìas hasta el 15 de Julio ya puedo obtener gratificaciones pero pertensco a una empresa E.I.R.L, obtendrè gratificaciòn si mi remuneración minima vital es de 750.00 . quedo muy agradecida por tu amable atención.
Miguel Torres dice
Para que percibas gratificación, tienes que haber laborado como minimo desde el 01/06 del presente año, y percibirás proporcional a los meses completos laborados.
Jane dice
Consulta, escuche que adicional a la gratificación de julio iban a dar a favor el 9% de ESSALUD, y escuche también algo de los que tenían EPS, yo tengo ESSALUD y EPS, ambos aportes van también en favor mio, o sólo lo que corresponde a ESSALUD?
Miguel Torres dice
Dicho concepto se llama Bonificación Extraordinaria, en tu caso recibirás el 6.75% de tu gratificación por estar en la EPS.
jose luis neyra dice
Una consulta ,quiero saber como estas eso de que al trabajador se le dara 22% de adicional mas sus gratificaciones de fiestas patrias,como lo registro en el palme el 9% y 13% que le corresponde al trabajador,de ate mano te agradesco por la respuesta
Miguel Torres dice
Lo que percibes por gratificación lo registras en el rubro gratificaciónes, y la bonificacion extraordinaria (9%) en el rubro bonificacion.
ellen minerva dice
fácil : el plame hay una opción donde dice gratificación y bonificacion extraordinaria pero para que te aparezca tienes que activarlo, como debes colocar los montos ejemplo:
remuneracion , 1,000
mas su asignacion S/. 75.00 en la casi de grat pones 1,075 y mas abajo hay de bonificacion extraordinaria alli va el 9% 96.75
Luis López dice
Si un trabajador gana 1000 soles se le descuenta 13% (ONP ó AFP aproximado) que sería 130 soles y tu gratificación a recibir sería 870 soles. Pero ahora no va a ser así ya que ese 13% no se va ha descontar y a la vez el trabajador recibirá un adicional del 9% que es el aporte que el empleador deberia de pagar a essalud. Ahora si sumas tendrías el 13% de AFP(aprox.) u ONP y el 9% de Essalud como bonif. Extraordinaria, esto te daría el 22% adicional.
Fanny Uquiche Mañuico dice
claro pues amix, asta el 2014 esta esta prorroga, que consiste en que a tu grati no le van hacer ningun dscuento es mas tienes una bonificacion del 9%
Lizbhet Mejia dice
informenme amigaaaaaaaaaaaaaaaaa
Lizbhet Mejia dice
ahm
Miguel Torres dice
Fanny Uquiche Mañuico y hay una propuesta en el congreso para que esten exonerados por siempre.
Fanny Uquiche Mañuico dice
SEGUN LEY LOS DESCUENTOS NO ESTARAN AFECTOS A LA GRATI
Fanny Uquiche Mañuico dice
un extra
mariana dice
Elegir??? que me descuenten mi AFP, es negociable porq yo he trabajado independientemente brindando servicios, pero ahora me quieren pasar a oficina, y me van a poner en planilla pero me pagaban por recibos por honorarios y mi monto era 1200, ahora si me pasan a planilla me van a descontar, esta condicionado las horas laborables por ley o yo puedo imponer mi horario ahora que me van hacer contrato, como por ejemplo no trabajar los sabados o desde que hora puedo yo ingresar, hay descuentos porq su gente cuando estaba en planilla les descontaban..
Miguel Torres dice
Dicho beneficios es para los trabajadores de las microempresas, ahora si tu trabajas dependiente mente tienes que respetar el horario que te ponga la empresa (subordinación), si tu quieres poner tus condiciones seria bueno que lo converses antes de entrar a planilla.
mariana dice
Una consulta yo trabajo para una empresa que se va a pasar a ser mype, dicen que no vamos a tener gratificaciones, la pregunta es en que nos beneficia a los trabajadores, trabajamos igual las 8 horas diarias???
Miguel Torres dice
Pues el beneficio es mas para el empleador, ahora si la empresa va ser mype (microempresa), los trabajadores tienen la opción de elegir si quieren que le descuenten pensión o no.
Gean Bermejo dice
por que mierda no lo dijeron antes
MA dice
Hola miguel me parecen muy interesantes tus respuestas, qureria saber que diferencia hay en la empresa remype por que sus ingresos son fuertes y sus trabajarores son 45 en planilla. y ese contrato me covienes por que pagan 50% de todos tus beneficios y antiguos trabajadores estan con 100%.¿?
Miguel Torres dice
La empresas afiliadas al Remype (micro y pequeña empresa), tienen ciertos beneficios laborales, para estar registrado como Remype hay que cumplir ciertos requisitos. Pequeña empresa no supere las 1,700 UIT en ventas anuales ni mas de 100 trabajadores.
Mark dice
hola tengo una pregunta he empezado a laborar en una empresa de grifos bajo el sueldo minimo vital 675 + asignacion familiar el 21 de enero quisiera saber q si me corresponderia en julio la gratificacion de un sueldo completo o seria proporcional a los 5 meses mas los 10 dias trabajados?? y en todo caso de cuanto seria la gratificacion y una duda el descuento por essalud del 9% me lo cobran a mi o el empleador lo tendria q pagar por q en la entrevista para ingresar a laborar me dijeron q me lo iban a descontar y una ultima duda hasta el momento no he firmado ningun contrato de trabajo solo llene una ficha de los datos para pannilla segun me dijeron es eso normal???
desde ya muchas gracias por tu atencion
Miguel Torres dice
Haber sobre tu calculo de gratificación sera proporcional a 5 meses (meses completos laborados), sobre el essalud es obligación del empleador pagar dicho concepto, lo que te van a descontar es la pensión (ONP O AFP), sobre tu contrato, recordar que el contrato puede ser verbal o escrito, de ser verbal seras un trabajador indeterminado.
nestor dice
muy buena tu informacion
nestor dice
disculpa que te vuelva ha molestar lo que pasa es que no veo la elaboracion de la liquidacion que te solicito rocio como se hace ya que yo tambien tengo unas pequeñas dudas y si tu resuelve lo de rocio me ayudarias mucho.
Espero tu respuesta y gracias pr ella.
nestor dice
Muy buena tu informacion, pero tengo una pequeña duda ya que he escuchado que la gratificacion es un sueldo siempre he sabido eso como es eso de micro empresa y pequeña empresa. y que solo es 50%
Te agradezco tu respuesta y disculpa la ignorancia pero creo que estamos para ayudarnos ya que tu sabes algunas cosas que creo que estoy mal.
Miguel Torres dice
Es correcto lo que mencionas, pero es una régimen especial el de las mypes (microempresa y pequeña empresa), la primera no esta obligada a pagar gratificación la segunda solo paga el 50%. Dichas empresas tienen que afiliarse a dicho sistema.
Teresa Pastor dice
Trabajo en una microempresa. Mi empleador muy gentilmente decidió otorgarme gratificación (pese a no estar obligada). Quiero saber si este año también lo recibiré. Es decir, por el hecho de haberme dado mi gratificación el año pasado, este año podré exigirle (de ser el caso) que me otorgue la gratificación?
Muchas gracias.
Felicitaciones por el foro.
¡Exitos!
Miguel Torres dice
Pues no le puedes exigir, ya que es un beneficio de la empresa por estar registrada como microempresa.
Pablo dice
Hola Miguel, una consulta, si la empresa esta inscrita en REMYPE las gratificaciones esta afectas a la ley 29351 y/o 29714, me refiero a la gratificaion extraordinaria, o sea 50% + 9% . muchas gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si la empresa esta registrada en el REMYPE, va depende a que sector pertenece. Si es microempresa no corresponde gratificación, si es pequeña empresa si corresponde 50% de la gratificación + la bonificación.
Miguel Torres dice
ola como estas
Sol Radiante Naciente dice
muy bueno tus orientaciones bye
Mirna Alicia Castro Rolando dice
hola
CARLOS dice
HOLA MIGUEL INTERESANTE EL ESPACIO, TENGO ENTENDIDO Q UNA MICROEMPRESA NO ESTA OBLIGADA A PAGAR GRATIFICACION SIEMPRE Y CUANDO ESTE INSCRITA BAJO EL REGIMEN ESPECIAL, COMO PUEDO AVERIGUAR ESTO Y SI FUERA LO CONTRARIO ES DECIR NO ESTA INSCRITA ME CORRESPONDERIA GRATIFICACION DEL 50% COMO LAS PEQUEÑAS EMPRESAS FUERA DE DESCUENTO Y MAS EL 9%, GRACIAS DE ANTEMANO
Miguel Torres dice
Saber si una empresa esta inscrita en el REMYPE desde la posición de trabajador es un poco difícil, pero existen algunos detalles que puedes ver, por ejemplo menos de 10 trabajadores, en los contratos muchas veces lo detallan con el numero de acreditación.
Angel Marin Machuca dice
hola
Concepción dice
Miguel si en la microempresa se tiene un personal (secretaria) que renuncia al mes y dias de empezar a trabajar, se le debe algo de liquidación. estamos acogidos a la microempresa, pero no se tal vez por vacaciones..por favor ojala me saques de dudas. Muchas gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si efectivamente por vacaciones, son 15 días por cada año laborado, en este caso sera vacaciones truncas.
Rocio dice
El Aguinaldo se pagan de acuerdo al ultimo sueldo vigente, pues tuve un aumento de sueldo dos meses antes de Diciembre o se calcula segun lo recibido en cada mes. Gracias, espero tu pronta respuesta.
Miguel Torres dice
El calculo de la gratificación se realizara en base a la ultima remuneración (en base a la remuneración del 30/11).
Concepción dice
Miguel; te felicito por esta pagina, realmente eres de gran ayuda para todos aquellos que nos encontramos en dudas tanto empleadores como empleados, se que tu como profesional deberías cobrar por tu asesoría, sin embargo lo haces de manera gratuita, yo felicito y aplaudo tu gran aporte…
Miguel Torres dice
Muchas gracias, trato de contribuir un poco con la poca experiencia que tengo, te deseo un feliz año nuevo.
Rocio dice
Su sueldo ha sido el minimo desde que ingreso, ahora es 675.00 + asignación familiar de 67.50, fecha de ingreso a la empresa 01/10/2007, en cuanto a las vacaciones en el periodo
2007-2008 si salio de vacaciones
2008-2009 si salio de vacaciones
2009-2010 si salio de vacaciones
2010-2011 NO salio de vacaciones
Rocio dice
Buenos Días, tengo una consulta sobre Liquidación de Beneficios Laborales, mi esposo a decidido renunciar a su trabajo por lo que ha presentado su Carta de Renuncia cuya fecha de fin de la relación laboral es ahora el 31/12/2011, entonces quisiera saber cuanto y como se hace el calculo para esa “Liquidación” y que datos debo proporcionarle para saber cuanto le correspondería recibir????? si no fuera mucha molestia ya que en la empresa que el trabaja se han presentado irregularidades y lo único que el desea es que todo sea lo justo que debe recibir sin perjudicar a nadie, gracias.
Miguel Torres dice
Haber la liquidación consta de 3 partes, CTS, vacaciones y gratificación, dígame su sueldo y desde cuando labora en la empresa y se ha salido de vacaciones.
Concepción dice
Hola Miguel, dime que beneficios tengo que pagarle, teniendo en cuenta que estoy bajo el régimen laboral de la pequeña y microempresa. y dentro de esta régimen estamos exonerados de pagar cts, aginaldos. Muchas gracias por tu apoyo.
Miguel Torres dice
En este caso para trabajadores (profesores), dicho régimen no los afectos ya que ellos tienen uno especial, por ende tendrás que pagarle los beneficios completos.
Concepción dice
Hola Miguel, muchisimas gracias por tu respuesta… quería agregarte a ello que estoy acogida a la microempresa yo tengo un Centro ocupacional y contrato profesores por horas, pero para mala suerte mía le contrate a ella (como profesora)por tiempo completo, ella trabaja 8 horas capacitando, y la idea era que en el horario que no tenia cursos dentro de sus ocho horas por supuesto llevemos apoyo a las comunidades y enseñar (apoyo a la comunidad) pero ella no ha venido muchas veces me ha dejado mal, se niega a ir dice que no le gusta los pobres, etc. viene solo cuando tiene cursos en el centro a veces solo 2 horas diarias, otras 4, etc. cuando toca a las comunidades o trabajo de investigación no viene, gana 1700 soles y como te decia anteriormente viene trabajando 2 meses y medio pero la pienso despedir…dime ella me puede hacer alguna denuncia por incumplimiento de contrato, ya que estaba pidiendo gratificacion y cts, etc, va diciendo a todo el mundo que si no le dan estos veneficios ella denuncia, etc.
Mil Gracias por tu ayuda…
Miguel Torres dice
Que bonito trabajo ayudar a las comunidades campesinas, a los que mas necesitan, haber tu puedes despedir a un trabajador dentro de los primeros 3 meses, y para ello no necesitas razón alguna (periodo de prueba) y te exoneras de la indemnización. Pero de todas maneras tienes que pagarle su liquidación de beneficios sociales por los 3 meses laborados.
Miguel Torres dice
hola como estasss
Mirella Lima Rosillo dice
hola
ESTER dice
HOLA TRABAJO PARA UN APEQUEñA EMPRESA DESEO SABER CUANTO CORRESPONDE COMO GRATIFICACION DE U SUELDO DE 1200.
GRACIAS
Miguel Torres dice
A las pequeñas empresas le corresponde solo el 50% de la gratificacion + la bonificacion extraordinaria.
Concepción dice
Tengo una microempresa, y contrate una trabajadora hace dos meses y medio, pero es muy negativa, no quiere cumplir con su trabajo, llega tarde, es problematica, puedo yo acogerme al periodo de prueba y despedirla?, tiene varios memorandum de incumplimiento de su labor y tardanzas. o si la despido ella me podrá denunciar ante el Ministerio de Trabajo como despido arbitrario y querra una indemnización. por favor es urgente esta proxima a cumplir tres meses. Muchas gracias por su ayuda.
Miguel Torres dice
Si puedes acogerte al periodo de prueba y despedirla, no estas obligada a pagarle indemnizacion.
Renzo Estrada dice
Una duda, una persona que trabaja en una pequeña empresa durante 1 mes, tiene derecho a recibir gratificacion?.
me comentaron que en Mypes debe haber laborado almenos 3 meses, es verdad esto?
Miguel Torres dice
Para recibir el derecho de gratificación, debe laboral 1 mes mínimo.
Renzo Estrada dice
Aunque sea una PYME? , un compañero empezo a laborar el 1 de noviembre ( en planilla ), el contador aduce que en PYME debe tener como minimo 3 meses laborando.
Muchas Gracias, no crei que me responderias tan rapido.
Miguel Torres dice
Creo que se están confundiendo con el periodo de prueba, el periodo de prueba es u tiempo en que el trabajador esta a prueba, pero igual debe estar asegurado y recibir los beneficios. Por lo que mencionas de tu contador no lo había escuchado, pídele la base legal.
Renzo Estrada dice
me parece que dependerà mucho que una pequeña empresa entregue 50% de la gratificacion o el integro de una remuneracion, siempre y cuando tu empleadora se haya acogido al Regimen Laboral Especial.
Miguel Torres dice
Es correcto, primero la empresa tiene que acogerse a la Remype, ahora la empresa tiene la opción de considerar aun trabajador en el régimen privado (tendría dos opciones Régimen privado o acogerse a los beneficios del propio régimen).
John dice
Buenas Noches, entre a planilla en el mes de mayo a la ley REMYPE (pequeña empresa), me pagan S/. 1175 sin descuentos de ley, quisiera saber cuanto me corresponde de gratificacion, tengo entendido que solo dan de gratificacion el 50%, eso es correcto, cierto?, espero me puedas ayudar, gracias !!!
Miguel Torres dice
Es correcto solo te corresponde el 50% de la gratificación, para tu caso sera media remuneración (S/. 587.50).
gabriela dice
ola! yo estoy en una pequeña empresa quiero saber si aparte del 50% de gratificacion que tengo tmb aplica el 13% de aportaciones
Miguel Torres dice
Las gratificaciones están exoneradas del descuento de la pensión y aportación del essalud, ahora para las pequeñas empresas le corresponde el 50% de la gratificación + 9% de la bonificación.
jean dice
Una consulta, según lo explicado lo que entiendo es:
Me depositaran el total de mi suledo sin descuentos, osea s/. 1000.00 sin descuentos + el 22% del sueldo, osea: s/. 220.00. Es decir me deben depositar en total S/. 1220.00.
Es correcto… gracias
Miguel Torres dice
cuando se refieren a un aumento del 22% se refieren (13% + 9%), el 13% era de la pensión que antes te descontaban en la gratificación, y el 9% es la bonificación extraordinaria). Solo recibirás S/.1,090
Ronald dice
la gratificacion es un sueldo + sobretiempo + 22%
o solamente es sueldo + 22%?
Miguel Torres dice
Es tu sueldo + las comisiones + horas extras, todo esa remuneración esta exonerada de descuento osea essalud y pensión y aparte e la bonificación extraordinaria.
Rocio dice
Buenas Noches, tengo una consulta yo estoy en el bajo el Regimen Laboral de la Pequeña y Microempresa tengo entendido que tengo derecho a 15 días de vacaciones pero la inquietud esta en si estas deben ser remuneradas a no?? tambien yo recibo la RMV de 675.00 por tanto me tendrian que dar la mitad osea S/. 337.50. me gustaria que absolviera estas inquietudes y que me explique más al respecto, gracias.
Miguel Torres dice
Pues si las vacaciones son remuneradas y es mas tienen que ser pagadas antes de que salgas de vacaciones. Y si efectivamente para el casi de las micro empresas es de 15 días el periodo vacacional.
ARIANA dice
BUENAS TARDES NECESITO AYUDA URGENTE TENGO QUE DECLARAR.. un trabajador gana 1700, en la cual labora desde el año pasado y cumple con la gratificacion de los 6 meses completos pero la bonificacion del 9 % es 153 me da como resultado de la suma de grati y boni a 1853 entonces se saca la retencion de quinta categoria a 9.27 es correcto eso?
en la casilla 605 del pdt coloco cero? pero en la determinacion de la deuda coloco los 9.27
ESTA AFECTO LA GRATIFICACION + BONIFICACION PARA EL CALCULO DE 5TA CATEGORIA????????? SI SUPERA LOS 1800 POR CADA TRABAJOR ¿????
Miguel Torres dice
Bueno con un sueldo mesual de S/1,700, no sale renta de 5ta por pagar, pero bueno si tu le sacas, en la casilla 605 ahi colocas el monto por descontar por renta de 5ta por pagar.
El calculo de 5ta categoria es un proyeccion anual mas no mensual (percibido – proyectado).
Noemi dice
una consulta por favor que pasa si un trabajador por acuerdo con la empresa, labora desde enero 2011 con dias de licencia sin goce de haber asi lo hace desde esa fecha, ganando 600.0 como basico y bueno cada mes dependiendo los dias de licencia saca entre 280 y 360 más o menos los meses cuanto seria la gratificación y si se tiene bonificacion, te agradeceré la respuesta
PAOLA dice
Y EN EL CASO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, LE CORRESPONDE LA BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE ESSALUD?
Miguel Torres dice
A las microempresas no le corresponde pero a las pequeñas empresas si le corresponde.
noelia dice
alos trabajajadores que estan en la miro empresas se les da la bonificacion extraordinaria del 9%
en que caso el emplador aporta el 50% y el estado aporta el 50% para la micro empresa
Miguel Torres dice
En las microempresas existen dos supuestos (micro – pequeña), la primera no esta olbigada a dar gratificacion por ende tampoco, la segunda si esta obligada.
Por lo que tu me cuentas me parece que te refieres al SIS y lo que se denomina aporte social.
Rocio dice
Muchas Gracias por contestar a mis preguntas, pero todavia me queda la duda??? entonces en mi Boleta de Gratificación Julio 2011 yo debi de haber recibido los S/.719.40 como Neto a Pagar??? es que le comento que en mi empresa solo me dieron los S/. 600.00 como neto a Pagar por eso que quiero reclamar, además yo trabajo desde Enero 2011.
Miguel Torres dice
Pues si tienes que reclamar, a no ser que la bonificación te lo coloquen en la boleta de sueldo, si deseas me escaneas tus dos boletas y ya te doy una respuesta mas concisa.
Rocio dice
Tengo otra consulta más, me parece que tambien debo recibir la bonificación extraordinaria de 9% osea que muy a parte de los S/.660.00 tambien debo recibir S/. 59.40 más… osea yo en mi boleta como neto a pagar tendría que recibir S/. 719.40, me gustaría qu eme oriente, gracias
Miguel Torres dice
Que te puede decir …. excelente explicación con tus dos comentarios de como es el calculo de la gratificación.
Rocio dice
Buenas Noches
Tengo una consulta, para el calculo de mi gratificación Julio 2011 a parte de mi RMV debe entrar la Asignación Familiar osea estariamos hablando de S/.600.00 + S/. 60.00 = S/. 660.00 esta cantidad dividida entre 6 y multiplicada x 6 = S/.660.00 (Neto) osea esto sería lo que debí haber recibido libre de descuentos ahora en Julio??? o como sería por favor orienteme, gracias
Miguel Torres dice
Esta muy bien el calculo, solo una acotación va ser multiplicado x 6 (siempre y cuando haya laborado desde Enero – Junio), si ha ingresado en un mes diferente de enero, sera proporcional a los meses completos laborados.
tristan rios dice
soy profesor ¿a los maestros tambien les corresponde el 9% de bonof especial màs el 13 % o sea el 22% ?si fuese asì por que mi no me a llegado dicha bonificaciòn
Miguel Torres dice
Eso es incorrecto, lo que le corresponde es el 9% por bonificación extraordinaria, en muchos artículos hablan de un 22% mas de ingresos, eso viene de una comparación de la gratificación que antes se recibía con la de actualidad con la exoneración + bonificación.
MARIA dice
SI UN TRABAJADOR INGRESO EL 01 JUNIO CON S/ 600 DE REMUNERACION, SU GRATIFICACION SERIA S/100+ 9 DE BONIFICACION (9% DE S/100), ESTA BONIFICACION PUEDE SER MENOR AL 9% DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL. GRACIAS
Miguel Torres dice
No es posible. Tiene que tener como base la remuneración mínima vital.
isa dice
Para el aporte de la afp de julio 2011, solo se declara la remuneración, y no la gratificación , es correcto?
Ejm
rem 600.00
grarifi 300.00 (pequeña empresa) y bonif 27
, Para la afp : solo los 600.00 ,es conforme?
Miguel Torres dice
Of course. Esta muy bien.
Jorge Wong dice
Una consulta si se esta en una pequeña empresa se paga en gratificaciones el 50% del sueldo, pero la bonificacion de Essalud es completa o tambien es 50%?
Miguel Torres dice
La bonificación se va calcular en base a la gratificación. Mejor dicho si la gratificación sale S/. 600.00 (como es pequeña empresa paga el 50%), por gratificación pagaria S/. 300.00 + Bonificación 27.00 (es completo el 9% de la gratificación).
Andres Palomino dice
Buenas tardes, en sí, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad a cuanto ascienden, un sueldo completo en cada caso? o una fracción? y sobre que importe se calcula. Adicionalmente cuanto se descuentan del sueldo por concepto de planilla, seguro, entre otros.
Saludos,
Miguel Torres dice
El monto de gratificacion es un sueldo (siempre y cuando ha laborado desde enero – junio), de lo contrario sera proporcional al los meses completos laborados, se calcula en base al sueldo que ganas al 30/06/.
Eliza dice
Buenas Tardes mi consulta es la siguiente:
En la empresa donde laboro no se a otorgado lo que por ley corresponde en este caso la bonificacion extraordinaria, tengo entendido, que este monto viene a ser el 9% que normalmente el empleador aporta a ESsalud, ahora necesito saber si es que tambien se hará el descuento normal de lo que es ONP Y AFP. Gracias de antemano por una respuesta.
Miguel Torres dice
Tienes toda la razón, la bonificación extraordinaria viene hacer ese 9% que se aportaba al essalud (este monto va a depender del valor de la gratificación), se entiende que este monto debe pagarse junto con la gratificación.
Ahora la gratificación esta exonerada de ONP o AFP hasta el 2014, no deberían descontar dichos conceptos.
En tu boleta de pago de julio podrás apreciarlo mejor los montos pagados y descuentos que te han hecho.
andrea dice
hola tengo una empresa que es microempresa, pero estoy en el regimem general ,cuanto me correspode darle de gratificacion por fiestas patrias a mis trabajadores
Miguel Torres dice
Depende en que rubros estés (micro – pequeña), si es microempresa no estas obligado a pagar el beneficio de la gratificación. Si es el segundo pequeña empresa solo pagaras el 50% de la gratificación.
milena dice
En la IE que laboro m comentan q desde este mes entraremos a planilla y con los descuentos correspondiente de afp y esssalud, digame eso es correcto este mes nos tienen q descontar y cm es la ley q han dado. gracias
Miguel Torres dice
Entiendo que desde julio ingresaras a planilla, la ley que menciona el articulo aplica para las gratificaciones, mas no para la remuneración mensual que recibe normalmente.
Edgar Moises dice
hola amigo yo estoy trabajando en una empresa mype pero como puedo saber exactamente si es una micro empresa o si es una pequeña empresa…? porque segun lo que has estado respondiendo las micro empresas no estan obligadas a dar gratificacion pero las pequeñas empresas si tienen que dar medio sueldo…
Miguel Torres dice
Es muy fácil, por el numero de trabajadores, una microempresa solo puede tener 10 trabajadores, mientras las pequeñas empresas hasta 100 trabajadores, ese dato te puede ayudar.
Arabela dice
Hola, mi consulta es: si bien es cierto dentro de las MYPES están (micro empresas y pequeñas empresas), por lo que indicas es que las micro empresas no tienen derecho a la gratificación y las pequeñas empresas si????, eso quieres decir?, y que quieres decir cuando dices que no es obligada a pagar gratificación para las micro (eso es voluntad del empleador)
Miguel Torres dice
Las micro empresas no estan olbigadas, las pequeñas empresas solo tienen la olbigacion de pagar el 50% de la gratificacion. En cualquiera de los casos, queda a potestad de la empresa entregrar una suma de dinero que podria reflejarse como “gratificacion”.
manuel tejada dice
quiero saber cuanto me corresponde mi gratificacion de julio estoy laborando en planilla desde el 1 de noviembre del 2009 mediante la ley de la microempresa y en mi boleta sigue figurando mi sueldo 550 apesar que me agregan 100 soles mas pero no figura esos 100 soles mas en mi boleta
Miguel Torres dice
Las micro empresas no tienen derecho a recibir gratificación.
NOMYS dice
ESTA MUY BUENO ESTE PORTAL , LES PODRÍA HACER UNA CONSULTA: SEGUN LO LEIDO ENTIENDO QUE LO QUE SE PERCIBE EN JULIO SE DECLARA EN AGOSTO ES DECIR CUANDO DECLARE LA PLLA ELECTRONICA DE JULIO, GRACIAS
Miguel Torres dice
Efectivamente lo harás en Agosto, ahí declararas el periodo Julio 2011.
Sally dice
consulta: para los trabajadores que estan en la Mype, pequeña empresa tambien recibiran la bonificacion del 9%??
Miguel Torres dice
Los trabajadores de la Mype – Pequeña Empresa, ellos solo reciben el 50% de la gratificación, se entiende que sera el 9% de ese monto.
En resumen es lo que se paga por essalud por la gratificación ahora se lo entregas al trabajador bajo el concepto Bonificación Extraordinaria.
Mary Ccallo dice
hola, laboro en una MYPE y mi consulta es si el pago de la gratificación por parte de mi empleador es obligatorio o voluntario.
Miguel Torres dice
Pues si la empresa es MYPE (microempresa), no le corresponde al empleador pagar la gratificación.
Giancarlo dice
Hola,
Un favor yo tengo contrato renovable y el 15 de junio se renovo por un año más, pero en mi liquidación realizaron el descuento por gratificaciones, es correcto esto? ya que la ley no se habia derogado entiendo que se ha ampliado, gracias.
Saludos.
Miguel Torres dice
Esta correcto, dado que la ampliación de la exoneracion se publico el 19/06/2011; por ende desde ahí entra en vigencia, como tu cesaste el 15/06/2011 no te ampara la ley.
manuel tijero rios dice
tengo la boleta de la pension del mes de julio y viene sin la gratificacion por fiestas patrias…………..
Miguel Torres dice
La boleta de gratificacion todavia la entregan los primeros dias de Agosto, en todo caso puede que sean dos boletas en julio, una boleta de sueldo y otra de la gratificacion.
Ronald dice
Yo trabajo en una MYPE, osea en una pequeña empresa, mi sueldo pasa los s/. 1800 con sobretiempo, tambien me descuentan la quinta categoría. eso es correcto o no ?
gracias.
Miguel Torres dice
Si tu remuneración pasa los S/. 1,800 cada mes, pues si estarías afectoa renta de 5ta categoría.