El despido como causa de cese debe ser probado fehacientemente por el trabajador que lo invoca. Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 01295-2010-PA.
El colegiado, tras discutir si el cese era producto de un despido o si respondía a la mera voluntad del trabajador, sostuvo que será de cargo del trabajador demostrar que el cese en sus labores se originó en un despido por parte del empleador.
En este caso, consideró además que la falta de una constatación policial y la ausencia de una verificación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) sobre el despido alegado por el trabajador serían indicios que desvirtúan la existencia de un despido, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
De manera textual, el tribunal refiere que: “Por otro lado (…) sumada al hecho que el recurrente no solicitó constatación policial del despido ni verificación por la Autoridad Administrativa de Trabajo, resulta plausible la afirmación de la emplazada en el sentido que el recurrente dejó de asistir voluntariamente a su centro de trabajo; en todo caso, el actor no ha probado fehacientemente que el cese en sus labores tuvo su origen en un acto de despido; por consiguiente, no habiéndose probado la vulneración del derecho al trabajo, debe desestimarse la demanda (…).”
Diario Oficial El Peruano (17.08.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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